Derecho Civil Esencial: Actos Jurídicos, Contratos y Obligaciones

Hechos y Actos Jurídicos

Hechos Jurídicos

Acontecimientos que, sin la intervención de la voluntad humana, producen consecuencias jurídicas. Ejemplos: el nacimiento, la muerte, o el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años).

Actos Jurídicos

Manifestaciones de voluntad que producen consecuencias jurídicas. Se clasifican en:

  • Lícitos: Aquellos previstos y permitidos por el ordenamiento jurídico.
  • Ilícitos: Aquellos que contravienen el ordenamiento jurídico y conllevan una sanción.

Actos Jurídicos Nulos

Son aquellos celebrados por un incapaz absoluto, lo que implica que no producen efecto jurídico alguno desde su origen. Ejemplos de incapaces absolutos incluyen: sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, dementes e impúberes. También se incluyen los incapaces especiales, según lo determine la ley.

Actos Jurídicos Anulables

Son aquellos celebrados por un incapaz relativo. A diferencia de los nulos, estos actos pueden ser subsanados o ratificados. Ejemplos de incapaces relativos son: menores adultos, interdictos (por insolvencia, toxicomanía o ebriedad) y, en ciertos casos, las personas jurídicas cuando actúan fuera de sus facultades.

Elementos Esenciales para la Validez de los Contratos

Capacidad

La capacidad se subdivide en:

  • Capacidad de Goce: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La poseen todas las personas desde su nacimiento.
  • Capacidad de Ejercicio: Es la facultad de celebrar por sí mismo actos jurídicos válidos que produzcan efectos legales.

Consentimiento Libre de Vicios

El consentimiento es la manifestación de la voluntad de las partes, que debe ser libre y exenta de vicios para que el contrato sea válido.

Vicios del Consentimiento

Los vicios que pueden afectar la validez del consentimiento son:

  • Error: Un concepto equivocado sobre la ley, la persona o la cosa objeto del contrato. Se clasifica en:
    • Error de Hecho:
      • Esencial: Destruye el consentimiento, impidiendo la formación del acto jurídico.
      • Sustancial: Vicia el consentimiento, haciendo el acto anulable.
      • Accidental: No vicia el consentimiento, no afectando la validez del acto.
    • Error de Derecho: Generalmente, no vicia el consentimiento, ya que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
  • Fuerza: La presión física o moral ejercida sobre una persona para obligarla a prestar su consentimiento y a obligarse.
  • Dolo: La intención positiva de causar daño o perjuicio a una persona o a su propiedad. Puede manifestarse como:
    • Dolo Positivo: Acción engañosa.
    • Dolo Negativo: Omisión engañosa.
    • Dolo Bueno: Exageraciones permitidas en el comercio.
    • Dolo Malo: Engaño con intención de perjudicar.
    • Dolo Principal: Determina la voluntad de contratar.
    • Dolo Incidental: No determina la voluntad, pero afecta las condiciones del contrato.

Objeto Lícito

El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, una declaración de dar, hacer o no hacer algo que esté permitido por la ley.

Causa Lícita

La causa es el motivo o fin jurídico por el cual se celebra el contrato, y debe ser lícita.

Fuentes de las Obligaciones

Negocio Jurídico

Acontecimiento que nace de una o varias declaraciones de voluntad, encaminadas a producir efectos jurídicos, generalmente de carácter económico.

Contrato

Acuerdo de voluntades que genera obligaciones y derechos recíprocos entre las partes.

Obligación

Vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se coloca en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa con respecto a otra (acreedor).

Convención

Acuerdo de voluntades con el objeto de producir un efecto jurídico, ya sea crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Cuasicontrato

Hecho lícito, no convencional, que genera obligaciones. Ejemplos:

  • Agencia Oficiosa: Gestión de negocios ajenos sin mandato.
  • Pago de lo No Debido: Restitución de lo que se recibió por error.
  • Comunidad: Gestión de bienes en común.

Delito

Acto ilícito, no convencional, cometido con dolo (intención de dañar), que genera la obligación para su autor de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Cuasidelito

Acto ilícito realizado con culpa (negligencia o imprudencia), pero sin intención de dañar. La culpa puede ser:

  • Grave: Negligencia extrema.
  • Leve: Falta de la diligencia ordinaria.
  • Levísima: Falta de la diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes.

El cuasidelito también obliga al pago de daños y perjuicios, a menos que la ley disponga lo contrario o la culpa sea tan levísima que no genere responsabilidad.

Ley

Fuente autónoma de las obligaciones, es decir, la obligación nace directamente de la disposición legal. Ejemplo: la obligación del padre de dar alimentos a sus hijos.

Elementos Constitutivos de las Obligaciones

Sujetos

  • Acreedor (Sujeto Activo): Persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
  • Deudor (Sujeto Pasivo): Persona que se ha comprometido al cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer algo.

Objeto

Constituido por la prestación debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer algo.

Vínculo Jurídico

Es el lazo que une al acreedor y al deudor, permitiendo al acreedor exigir el cumplimiento de la obligación y, en caso de incumplimiento, demandar al deudor. Es un vínculo eminentemente jurídico que otorga coercibilidad a la obligación.

Clasificación de los Contratos

Según su Finalidad

  • Preparatorio: Aquel que tiene por objeto asegurar la celebración de un contrato futuro. Ejemplo: la promesa de compraventa.
  • De Garantía: Aquel que asegura el cumplimiento de una obligación principal. Ejemplos: hipoteca, fianza, prenda.
  • Traslativo de Dominio: Aquel que transfiere la propiedad de un bien, incluyendo su uso, goce, disfrute y disposición. Ejemplos: compraventa, permuta.
  • Traslativo de Uso: Aquel que transfiere el uso y el disfrute de un bien, pero no su dominio. Ejemplo: arrendamiento.
  • De Prestación de Servicios: Aquel en el que una parte se obliga a realizar una actividad o servicio a favor de otra. Ejemplo: contrato de servicios profesionales.

Según las Obligaciones que Generan

  • Unilaterales: Aquellos en los que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
  • Bilaterales: Aquellos en los que ambas partes se obligan recíprocamente.

Según la Utilidad o Beneficio

  • Gratuito: Aquel en el que la utilidad es para una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
  • Oneroso: Aquel en el que ambas partes se gravan recíprocamente en beneficio mutuo.

Según la Determinación de las Prestaciones

  • Conmutativos: Aquellos en los que las prestaciones de las partes se consideran equivalentes o de igual proporción desde el momento de la celebración.
  • Aleatorio: Aquel en el que la equivalencia de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto.

Según su Dependencia

  • Principal: Aquel que subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.
  • Accesorio: Aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, y por tanto, no puede subsistir sin ella.

Según su Perfeccionamiento

  • Real: Aquel que se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa a la que se refiere. Ejemplo: comodato (préstamo de uso).
  • Consensual: Aquel que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales. Ejemplo: compraventa de bienes muebles.
  • Solemne: Aquel que, para su validez, debe cumplir con solemnidades o formalidades especiales establecidas por la ley. Su inobservancia acarrea la nulidad del acto. Ejemplo: la compraventa de bienes inmuebles (escritura pública).

Efectos Jurídicos de las Obligaciones

Principio de la Fuerza Obligatoria

El contrato es ley para las partes, lo que significa que debe ser cumplido en sus términos. Solo puede ser invalidado por mutuo consentimiento de las partes o por causas legales. El cumplimiento de la obligación puede ser:

  • Voluntario: El deudor cumple espontáneamente.
  • Forzado: El acreedor recurre a la vía judicial para exigir el cumplimiento.
  • Por un Tercero: Un tercero cumple la obligación en lugar del deudor, con o sin su consentimiento.

Subrogación

Es la sustitución de un acreedor por otro en una relación obligacional. El nuevo acreedor adquiere los derechos y acciones del antiguo. Puede ser legal o convencional. Si es convencional, y se da con el permiso del deudor, el nuevo acreedor puede exigir el capital y los intereses.

Reembolso

Se refiere a la acción de recuperar una cantidad de dinero pagada en nombre de otro. A diferencia de la subrogación, si un tercero paga sin el consentimiento del deudor, solo tiene derecho a exigir el reembolso del capital, sin los intereses que la deuda original pudiera generar, a menos que se pacte lo contrario o la ley lo establezca.

Modos de Extinguir las Obligaciones

Solución o Pago Efectivo

Es el cumplimiento de la prestación debida. Para su validez, se deben considerar aspectos como:

  • A quién se paga: Al acreedor o a su representante.
  • Dónde se paga: En el lugar convenido o, en su defecto, en el domicilio del deudor o donde se encuentre la cosa.
  • Con qué se paga: Con la cosa o prestación debida.
  • Cuándo se paga: En el plazo estipulado o, si no hay, inmediatamente.

Novación

Es la sustitución de una obligación por otra nueva, extinguiéndose la primera. Puede ser por cambio de objeto, de deudor o de acreedor.

Transacción

Contrato por el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno futuro, haciéndose concesiones recíprocas.

Remisión o Condonación

Es el perdón de la deuda por parte del acreedor, extinguiendo la obligación.

Compensación

Cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, sus deudas se extinguen hasta el monto de la menor.

Confusión

Ocurre cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, extinguiéndose la obligación.

Pérdida de la Cosa Debida

Si la cosa objeto de la obligación perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue, salvo excepciones legales.

Nulidad y Rescisión

  • Nulidad: Se produce cuando el contrato adolece de un vicio que impide que produzca efectos jurídicos desde su origen (ej. celebrado por un incapaz absoluto, o por falta de solemnidades esenciales).
  • Rescisión: Se refiere a la acción de dejar sin efecto un contrato válido, pero que adolece de un vicio que lo hace anulable (ej. viciado por error, fuerza o dolo).

Evento de la Condición Resolutoria

La obligación se extingue cuando se cumple un evento futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho o de la obligación misma.

Prescripción Extintiva

Es un modo de adquirir o extinguir derechos y obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. En este caso, la obligación se extingue por la inacción del acreedor durante un plazo determinado, impidiendo que se pueda exigir judicialmente su cumplimiento.

La Mora en las Obligaciones

La mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación, que causa un perjuicio al acreedor.

Requisitos de la Mora

  • Retraso en el Cumplimiento: Que la obligación no se haya cumplido en el tiempo debido.
  • Culpabilidad del Deudor: Que el retraso sea imputable al deudor (por dolo o culpa).
  • Interpelación del Acreedor: Generalmente, el acreedor debe requerir al deudor para que cumpla, salvo excepciones.

Tipos de Mora

  • Mora Contractual: Se produce cuando existe un plazo estipulado para el cumplimiento de la obligación, o cuando la naturaleza de la obligación así lo exige.
  • Mora Extracontractual: Requiere un requerimiento expreso del acreedor al deudor para que cumpla la obligación.

Medios de Prueba de las Obligaciones

  • Instrumentos Públicos o Privados: Documentos que acreditan la existencia de la obligación.
  • Testigos: Declaraciones de personas que presenciaron los hechos.
  • Peritos: Informes de expertos en una materia específica.
  • Inspección Judicial: Examen directo realizado por el juez sobre el objeto de la controversia.
  • Confesión de Parte: Declaración del deudor o acreedor sobre los hechos.
  • Juramento Deferido: Juramento que una parte defiere a la otra para que declare sobre un hecho.
  • Presunciones: Consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para establecer uno desconocido.