Evolución y Estructura del Sistema Institucional de la Unión Europea
Lección 3. Módulo 1: La Unificación Institucional de la Unión Europea
1. Unificación Institucional: Un Recorrido Histórico
Cuando se fundaron las Comunidades Europeas (CECA, CEE, Euratom), los tratados constitutivos de cada una contemplaban un sistema institucional propio, cuya multiplicidad carecía de sentido. La necesidad de eficiencia y coherencia impulsó un proceso gradual de unificación:
- 1957: Unificación de Asambleas y Tribunales de Justicia. Se llevó a cabo el mismo día en que se firmaron los Tratados CEE y Euratom, mediante el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes.
- 1965: Unificación de Comisiones y Consejos. Este paso, más complejo debido al pleno funcionamiento de las tres instituciones, se produjo con el Tratado de Fusión.
- Unificación Orgánica (no competencial). Las instituciones continuaron ejerciendo las competencias que les atribuían sus respectivos tratados fundacionales y en las condiciones previstas por cada uno.
Es crucial destacar que la unificación institucional no supuso la unificación de las comunidades, que seguían rigiéndose por tratados fundacionales distintos. Ni el Tratado de Maastricht ni el de Ámsterdam (su reforma) llevaron a cabo esa unificación, pese a que el Tratado de Niza mostraba esta unificación como objetivo. Fue en el Tratado de Lisboa donde se logró la unificación institucional plena, de modo que la Unión Europea sucede a la Comunidad Europea, si bien se mantienen separadas las reglas materiales del Euratom.
2. Composición y Características del Sistema Institucional de la UE
2.1. Instituciones y Órganos de la Unión Europea
El sistema institucional de la UE es complejo y diverso, compuesto por:
- Instituciones principales:
- Parlamento Europeo (PE)
- Consejo Europeo
- Consejo de la Unión Europea
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Banco Central Europeo (BCE)
- Tribunal de Cuentas
- Órganos consultivos:
- Comité Económico y Social
- Comité de las Regiones
- Órgano auxiliar del Consejo:
- COREPER (Comité de Representantes Permanentes)
- Organismos y agencias:
- Defensor del Pueblo Europeo
- OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude)
- Eurojust
- Europol
- Entre otros.
- Otros:
- Banco Europeo de Inversiones
2.2. Caracteres Distintivos del Sistema Institucional
El sistema institucional de la UE posee características únicas que lo diferencian de los sistemas estatales tradicionales:
- Originalidad: La UE es una Organización Internacional (OI) de cooperación que defiende intereses diversos:
- Consejo y Consejo Europeo: Sus miembros defienden principalmente intereses nacionales.
- Comisión Europea: Asume la gestión centralizada de los asuntos comunes, representando el interés de la Unión.
- Parlamento Europeo: Encarna el principio democrático y la representación de los ciudadanos por ideologías.
- TJUE: Vela por el interés social en el respeto y la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
- Tribunal de Cuentas: Responsable de la fiscalización financiera de los poderes públicos de la UE.
- BCE: Con personalidad jurídica propia, es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas, asumiendo la estabilidad de los precios y la independencia del emisor de la moneda.
- Órganos auxiliares: Solo COREPER, dependiente del Consejo, defiende intereses de los Estados miembros.
- El Método Comunitario:
Los actos de la UE surgen de la colaboración entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. Existe, pues, un diálogo triangular para la adopción de actos legislativos ordinarios. Este método se basa en un sistema de pesos y contrapesos que evita que la responsabilidad de decisión recaiga en una única institución, provocando una fragmentación de poder que difiere del sistema constitucional europeo. Aunque teóricamente favorece una mayor defensa de intereses, en la práctica, el Consejo de la Unión Europea mantiene un mayor poder decisorio en el sistema institucional.
- Distribución de Funciones Institucionales:
No existe una división de poderes clásica, como en los Estados, puesto que hay siete instituciones principales. En su lugar, se observa una clasificación funcional en la que concurren varias instituciones para el ejercicio de las funciones:
- Función Legislativa y Presupuestaria: Parlamento Europeo y Consejo.
- Función Ejecutiva: Consejo y Comisión.
- Función Judicial: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Se identifican dos tipos de poderes básicos:
- Poderes de Decisión (legislativo y ejecutivo): Ejercidos por la Comisión, el Consejo, el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el BCE.
- Poderes de Control:
- Comisión: Control de cumplimiento del Derecho de la Unión.
- Parlamento Europeo: Control político sobre la Comisión y el Consejo.
- Tribunal de Cuentas: Control financiero sobre las instituciones y los Estados miembros.
- TJUE: Control de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión sobre instituciones, Estados y particulares.
3. El Principio de Equilibrio Institucional
El sentido de este principio reside en el ejercicio por cada institución de las competencias que le han sido atribuidas por los tratados, en las modalidades y condiciones previstas en los mismos. Las instituciones tienen poderes determinados que ejercen de manera autónoma, poderes protegidos frente a invasiones de otras instituciones; no obstante, están sujetas a colaboración entre sí.
De este principio se derivan dos consecuencias fundamentales:
- Los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra institución u órgano auxiliar.
- Los poderes atribuidos a las instituciones deben ser ejercidos por estas dentro de los límites y condiciones expuestos en los tratados.
El control del respeto a este principio lo lleva a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).