Proceso Constitucional y Juicio de Amparo en México: Conceptos, Principios y Fundamentos Legales

Primer Parcial: Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional

1. Concepto de Derecho Procesal Constitucional

Concepto: Conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez en el ámbito constitucional.

Explicación: Establece las bases de diversas categorías de normas que tienen por objeto resolver los conflictos de carácter constitucional y las acciones de inconstitucionalidad consagradas por los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Principios Aplicables en el Proceso Constitucional (Juicio de Amparo)

  • Principio de instancia de parte agraviada
  • Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico
  • Principio de definitividad
  • Principio de prosecución judicial
  • Principio de relatividad de las sentencias
  • Principio de estricto derecho
  • Principio de suplencia de la queja
  • Principio de competencia

3. Explicación de Cuatro Principios del Proceso Constitucional

  • Principio de instancia de parte agraviada: El juicio de amparo solo puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el acto o la omisión reclamada, ya sea por interés jurídico o interés legítimo.
  • Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico: El agravio tiene que recaer en una persona determinada y afectar la esfera jurídica del quejoso; asimismo, su realización debe ser cierta e inmediata.
  • Principio de definitividad: Exige agotar los medios ordinarios de defensa o recursos legales procedentes antes de acudir al juicio de amparo, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • Principio de prosecución judicial: Los jueces de distrito y demás órganos jurisdiccionales cuidarán que los juicios de amparo no queden paralizados, impulsando su trámite hasta su resolución.

4. Fuentes del Derecho Procesal Constitucional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Jurisprudencia
  • Costumbre (en casos específicos y supletorios)
  • Leyes reglamentarias (como la Ley de Amparo)
  • Doctrina

5. La Jurisprudencia en el Proceso Constitucional

Concepto de Jurisprudencia: Es la interpretación obligatoria de la ley, establecida por los tribunales facultados para ello.

Papel en el Proceso Constitucional: La jurisprudencia unifica los criterios de interpretación de las normas constitucionales y legales, garantizando la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación del derecho. Es fundamental para la resolución de conflictos de carácter constitucional.

Fundamento Legal: El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

6. Forma de Gobierno del Estado Mexicano

La forma de gobierno del Estado Mexicano es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.

Fundamento Legal: El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien tiene en todo tiempo el derecho inalienable de alterar o modificar su forma de gobierno.

7. Defensa de la Constitución

Fundamento Legal Constitucional: El artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados los que hubieren figurado en el gobierno de usurpación, así como los que hubieren cooperado a este.

Explicación: Este artículo consagra el principio de supremacía constitucional y la defensa de la Constitución frente a cualquier intento de alteración ilegal o usurpación del poder, garantizando su permanencia y validez jurídica.

8. Constituciones Promulgadas en el Estado Mexicano

Las principales constituciones que se han promulgado en el Estado Mexicano son:

  • Constitución de Cádiz de 1812
  • Constitución de Apatzingán de 1814
  • Constitución Federal de 1824
  • Constitución Centralista de 1836 (Siete Leyes Constitucionales)
  • Constitución de 1857
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (vigente)

Mérito de la Constitución Vigente (1917): Su principal mérito radica en ser la primera Constitución en el mundo en incorporar derechos sociales, como los derechos laborales y agrarios, sentando las bases del constitucionalismo social. Además, establece un sistema de gobierno republicano, representativo, democrático y federal, y consagra un amplio catálogo de derechos humanos y garantías individuales.

9. Facultad para Crear Jurisprudencia en Guanajuato

Respuesta: Sí, existe en el estado de Guanajuato la facultad para crear jurisprudencia a nivel local.

Órganos Facultados a Nivel Local: A nivel local, pueden crear jurisprudencia el Pleno y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, así como los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito con sede en el estado, en el ámbito de su competencia local, y en ciertos casos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

10. Controversias de los Tribunales de la Federación y Tipos de Interés

Controversias que conocerán los Tribunales de la Federación (Art. 103 Constitucional):

  • Por leyes o actos de la autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas por la Constitución.
  • Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la autonomía de la Ciudad de México.
  • Por leyes o actos de las autoridades de los estados o de la Ciudad de México que invadan la esfera de la autoridad federal.

Interés Jurídico: Se entiende como la afectación directa a un derecho subjetivo tutelado por una norma jurídica, que otorga al particular la facultad de exigir su cumplimiento o de oponerse a su violación.

Interés Legítimo: Se entiende como la afectación a la esfera jurídica de una persona de manera indirecta, pero relevante, por una situación especial frente al orden jurídico, sin que exista un derecho subjetivo directamente violado, pero que le confiere la facultad de acudir a los tribunales para la defensa de un derecho colectivo o difuso.

Segundo Parcial: El Juicio de Amparo y la Justicia Constitucional

1. Tipos de Controversias Resueltas por Tribunales Federales (Art. 103)

Los tribunales federales resuelven controversias que se susciten por:

  • Actos u omisiones de carácter general que violen los derechos humanos y las garantías individuales.
  • Actos u omisiones que restrinjan la soberanía de los estados.
  • Actos u omisiones de las entidades federativas que invadan la esfera de la autoridad federal.

2. Ley que Rige las Controversias del Artículo 103 Constitucional

Los tribunales federales que conozcan de las controversias señaladas en el artículo 103 constitucional se someterán a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Excepción: Existe una excepción para conocer de ciertos casos, como las cuestiones en materia electoral, las cuales se rigen por su propia legislación especializada.

3. Requisitos de la Demanda de Amparo en Actos de Tribunales

Cuando se trate de actos o resoluciones provenientes de tribunales del orden administrativo, del trabajo o judiciales, el quejoso debe aducir o manifestar en la demanda de amparo la afectación que le causa el acto o resolución y el interés jurídico o legítimo que ostenta en el litigio.

4. Procedimiento del Juicio de Amparo y Tipos de Interés

El juicio de amparo se sigue por instancia de parte agraviada.

Existen principalmente dos tipos de interés para la promoción del amparo:

  • Interés Legítimo: Es la facultad de la persona agraviada para promover el juicio de amparo cuando el acto reclamado afecta su esfera jurídica de manera indirecta, pero relevante, por una situación especial frente al orden jurídico.
  • Interés Jurídico: Es la facultad que adquiere una persona cuando el acto reclamado afecta directamente un derecho subjetivo tutelado por una norma jurídica.

5. Objeto de las Sentencias en los Juicios de Amparo

Las sentencias emitidas en los juicios de amparo se ocuparán de resolver sobre la constitucionalidad de los actos u omisiones realizadas por autoridades de orden público, determinando si violan o no los derechos humanos y garantías del quejoso.

6. Suplencia de la Queja en Juicios de Amparo

Respuesta: Sí, existe la suplencia de la queja en los juicios de amparo.

Supuestos: Algunos supuestos en los que opera la suplencia de la queja son:

  • En materia penal, a favor del inculpado o sentenciado.
  • En materia agraria, a favor de los ejidatarios y comuneros.
  • En materia laboral, a favor del trabajador.
  • En favor de los menores o incapaces.
  • Cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7. Tipos de Amparo y Promoción

  • Amparo contra sentencias definitivas o que pongan fin al procedimiento: Se debe promover el Amparo Directo, el cual se presenta ante la autoridad responsable que emitió la resolución, y esta lo remite al Tribunal Colegiado de Circuito competente para su resolución.
  • Amparo contra actos u omisiones dentro o fuera de juicio: Se debe promover el Amparo Indirecto, el cual se presenta ante el Juez de Distrito o, en su caso, ante los Tribunales Unitarios de Circuito.

8. Asuntos que Conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce, entre otros asuntos, de las Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad.

Controversias Constitucionales (Art. 105, fracción I): Resuelve conflictos de competencia o validez de actos u omisiones entre:

  • La Federación y una entidad federativa.
  • Las entidades federativas entre sí.
  • El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión.
  • Dos o más poderes de una misma entidad federativa.
  • Un órgano autónomo y los poderes de la Unión o de una entidad federativa.
  • Municipios entre sí, o entre un municipio y una entidad federativa.

El objeto de estas controversias es preservar el orden constitucional y la distribución de competencias entre los distintos niveles y poderes de gobierno.

9. Estratificación Progresiva de Derechos

Nos referimos a la estratificación progresiva de derechos como el proceso histórico y jurídico mediante el cual los derechos humanos han sido reconocidos, ampliados y garantizados de manera incremental a lo largo del tiempo, a través de la incorporación en diversas leyes, tratados internacionales y reformas constitucionales, reflejando una evolución en la concepción y protección de la dignidad humana.

10. Organización General de Justicia en Francia

La organización general de justicia en Francia se caracteriza por un sistema dual:

  • Orden Judicial: Conoce de asuntos civiles y penales, y está encabezado por la Corte de Casación.
  • Orden Administrativo: Conoce de litigios entre los ciudadanos y la administración pública, y está encabezado por el Consejo de Estado.

Además, existe el Consejo Constitucional, que vela por la constitucionalidad de las leyes.

Fundamentos Legales Clave

Artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

  • Por leyes o actos de la autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas por esta Constitución.
  • Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la autonomía de la Ciudad de México.
  • Por leyes o actos de las autoridades de los estados o de la Ciudad de México que invadan la esfera de la autoridad federal.

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte.

Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Establece los principios y bases del juicio de amparo, incluyendo el principio de prosecución judicial para la atención de los asuntos en los que se impetre el Amparo y Protección de la Justicia Federal, así como las reglas para su tramitación y resolución.