Fundamentos de la Gestión Empresarial: Mercados, Finanzas y Estructuras Legales
La Empresa y los Sistemas Económicos
Este documento aborda los conceptos fundamentales de la empresa en el contexto de diferentes sistemas económicos, el funcionamiento del mercado, las formas de financiación y las estructuras jurídicas empresariales.
Sistema Centralizado
En un sistema centralizado, las empresas se encuentran sometidas a la autoridad del Estado, el cual interviene en sus decisiones y tiene como objetivo cumplir el plan establecido por las autoridades estatales. La financiación de estas empresas, en su gran mayoría, proviene del Estado. No existe propiamente la propiedad privada y la distribución de bienes y servicios entre los ciudadanos la decide la autoridad.
Principales Objetivos de la Intervención Estatal en la Economía
- Proteger los derechos y libertades de las personas.
- Producir bienes y servicios de interés público: infraestructuras de transporte, educación, sanidad, etc.
- Racionalizar la producción adecuadamente.
- Lograr una mayor coherencia en la distribución de bienes y servicios.
En España, como prácticamente en la mayoría de Europa, las empresas están sometidas a la competencia, toman sus propias decisiones y tienen sus propios objetivos. Por lo que, en la actualidad, el sistema de economía centralizada apenas tiene cabida.
Sistema de Libre Mercado o Capitalista
En este sistema, las empresas se someten a la competencia, toman sus propias decisiones y marcan sus objetivos. En este tipo de empresa, el éxito o fracaso depende de la capacidad que se tenga para conseguir la aceptación de los consumidores frente a los competidores y lograr de esta manera la consecución de los objetivos. Presenta fallos y limitaciones, como que la renta no se distribuye equitativamente, y fallos en el funcionamiento del mercado (competencia imperfecta). La existencia de estos sugiere la conveniencia de que, en determinadas circunstancias, el Estado pueda intervenir en la economía para tratar de mejorar su funcionamiento.
Objetivos de la Empresa Capitalista
- En la actualidad, la figura del empresario como propietario y, al mismo tiempo, director y supremo decisor de la empresa, ha perdido vigencia ante la aparición de un tipo de dirigente profesionalizado que dirige los destinos de la empresa sin tener participación en el capital de la misma. Esta clase dirigente o ejecutiva tiene normalmente un gran poder de decisión, dado su mayor conocimiento y contacto permanente con la realidad empresarial, por lo que su influencia en los objetivos de la empresa es evidente. Ahora bien, esta clase dirigente tiene unos objetivos propios: los económicos (las distintas teorías coinciden en que la remuneración total tiene un grado de correlación mayor con la dimensión de la empresa que con la obtención de beneficios) y los no económicos (fama, poder, prestigio, etc., que se obtienen con más facilidad en una empresa que cuide su dimensión y no solamente sus beneficios). Teniendo en cuenta ambas teorías, se comprueba que la idea del máximo beneficio tiene sus limitaciones.
- Con frecuencia ocurre que la alternativa que produce una mayor expectativa de beneficio coincide con la que presenta mayor riesgo. Ello puede hacer que el empresario, en un determinado momento, se decida por la obtención de un beneficio moderado, evitando riesgos excesivos.
- Según la visión psicológica o concepto de satisfacción: Los directivos obran por impulso y se conforman con alcanzar una cierta cota de resultados que consideran satisfactoria, sin perseguir necesariamente el resultado óptimo. Ello sucede porque, a partir de un determinado nivel de esfuerzo, la mejora adicional de resultados es muy fuerte, con lo que la ventaja marginal es muy reducida.
- Según los grupos, factores internos o externos (sindicatos, consumidores, medio ambiente, etc.) en los que esté inmersa la empresa, la obtención del máximo beneficio puede ser puesta en entredicho. Podemos, por consiguiente, admitir que el objetivo principal de la empresa capitalista es la optimización de un nivel de beneficios adecuado, influenciado por otra serie de factores.
Funcionamiento del Mercado
Formación de la Demanda
En un sistema de economía de mercado, los consumidores deciden qué cantidad de bienes y servicios deben consumir según sus necesidades, precio, renta y preferencias. De este modo, se origina la demanda. La demanda de un bien o servicio es la cantidad que está dispuesto a adquirir tanto un sujeto como un colectivo en un momento dado y a un precio determinado. Cuanto mayor es el precio del artículo, menor cantidad de ese bien estaría dispuesto a comprar el consumidor. Y cuanto más bajo es el precio, más unidades del mismo se demandarán. La curva de demanda va de arriba a abajo hacia la derecha.
Formación de la Oferta
En una economía de mercado, los productores deciden qué cantidad de bienes y servicios ofertar al mercado según las necesidades expresadas por los consumidores, el precio, los costes, etc. La oferta de un bien o servicio es la cantidad de ese bien o servicio que están dispuestos a vender en un momento dado a un precio determinado. La curva de oferta de un bien relaciona el precio de un bien o servicio y las cantidades que un empresario desearía ofrecer de ese bien por unidad de tiempo. Cuanto mayor es el precio, mayor es la cantidad ofertada por los vendedores. La curva de oferta va de abajo a arriba hacia la derecha.
Equilibrio de Mercado y Formación de Precios
La principal característica de las economías de mercado es la libre competencia, de tal manera que los precios de bienes y servicios serán determinados por el mercado sin ningún tipo de trabas, por el equilibrio entre la oferta y la demanda. El punto de equilibrio es donde se cortan las curvas de oferta y demanda.
Si analizamos de forma individual las curvas de oferta y demanda, como hasta ahora hemos hecho, disponemos de una información completa. Para tener una visión global del mecanismo del mercado, es necesario que realicemos un estudio conjunto de ambas curvas. Con ello, pretendemos determinar dónde coinciden los intereses de los demandantes con los intereses de los oferentes. Solo en el punto de corte de ambas curvas se dará esta coincidencia. En este punto de intersección se igualan la cantidad ofrecida y la cantidad demandada.
De tal modo que, si el precio se fijara por encima del equilibrio, la demanda sería mucho más pequeña que la oferta, por lo que los vendedores ofrecerían sus mercancías sin lograr darles salida suficiente, viéndose obligados posiblemente a bajar el precio. Al ir bajando el precio, la producción de estos bienes es cada vez de menor interés para el productor, por lo que la oferta, conforme va bajando el precio, se va contrayendo; y, por el contrario, la demanda se va dilatando al encontrar precios más asequibles. Esto lleva a una contracción de la oferta y dilatación de la demanda hasta el punto de intersección, que, como hemos dicho, es el precio de equilibrio.
Si, por el contrario, el precio se fijara por debajo del de equilibrio, normalmente la oferta sería mucho más pequeña que la demanda, es decir, habría mucha gente que querría comprar y poca mercancía que vender. Se produciría un exceso de demanda sobre la oferta existente. Habría gente dispuesta a pagar más por lo que de otra forma no puede, y los vendedores, dándose cuenta de que a un precio más alto seguirían vendiendo toda la existencia, tenderán a elevar el precio. Al elevarse el precio, habrá personas que ya no estén dispuestas a comprar o comprarán menos cantidad, es decir, la demanda se contrae. Y la oferta, al tener mayor margen de beneficio con precios más elevados, tiende a dilatarse. De esta forma, igual que en el caso anterior, las dos curvas se encontrarán en un punto de intersección que corresponde al punto de equilibrio, donde se iguala la oferta y la demanda, es decir, que a ese precio se iguala toda la cantidad que se está dispuesto a comprar con la que se está dispuesto a vender.
La Economía de Mercado
Competencia Perfecta o Libre Concurrencia
El mercado competitivo requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
- Existe un gran número de compradores y de vendedores.
- La cantidad del bien comprado por cada uno de los compradores, y vendida por cada uno de los vendedores, es tan pequeña en relación con la cantidad total transaccionada, que los cambios de aquellas no afectan al precio del artículo. Ningún comprador ni vendedor es lo suficientemente importante como para afectar al precio del bien a través de cambiar la cantidad que compra o vende.
- El bien que venden los distintos productores es homogéneo (venden el mismo bien).
- Todos los compradores y vendedores tienen información completa y veraz sobre los precios en los demás sectores del mercado. Existe una información perfecta entre compradores y vendedores.
- Existe libertad total de entrada de nuevas empresas en la industria (nuevos vendedores pueden entrar en el mercado y vender el bien en las mismas condiciones que los vendedores ya establecidos). Asimismo, las empresas existentes pueden abandonar la industria cuando crean conveniente. Esto significa que las empresas establecidas en la industria no pueden impedir la entrada en esta de nuevas empresas, ya que no existen barreras legales ni fácticas para entrar o abandonar la industria.
- Las empresas en la industria no actúan de común acuerdo para poder influir en los precios (para ello, existe el servicio de defensa de la competencia y el tribunal de defensa de la competencia).
Competencia Imperfecta
La competencia imperfecta se da cuando las empresas oferentes influyen individualmente en el precio del producto de la industria. Los tres casos más relevantes son: la competencia monopolística, el monopolio y el oligopolio.
Monopolio
Es el extremo de un mercado imperfectamente competitivo, ya que hay un solo oferente en la industria. El empresario monopolista realiza un papel determinante en el proceso de fijación del precio de su producto, pues tiene capacidad para decidir su cuantía. Así pues, se da el monopolio cuando una sola persona o individuo produce o vende el total que se fabrica de un bien. Los consumidores no tienen opción: o compran el producto a la empresa monopolista al precio establecido o prescinden de él.
Condiciones para la Existencia de un Monopolio
- Debe existir un solo vendedor de un bien homogéneo.
- No deben existir sustitutos próximos de ese bien.
- Deben existir barreras efectivas a la entrada de nuevas empresas en la industria.
Oligopolio (Ejemplo: Telefonía)
Es aquel tipo de mercado en el que solo existen unos pocos vendedores.
Causas de la Concentración de Empresas en un Oligopolio
- La existencia de grandes cantidades de capital para montar una empresa, debido a que el tamaño mínimo eficiente de la planta es muy grande.
- La existencia de patentes en exclusiva, detentadas por unas pocas empresas.
- Los elevados costes de comercialización del producto.
Cuando en un mercado hay un número reducido de empresas, estas toman conciencia de su interdependencia. La denominada interdependencia estratégica es una característica específica del oligopolio, y surge cuando los planes de una empresa dependen de la conducta de sus rivales. Cualquier decisión de una de las empresas, por ejemplo, la reducción de precios, afecta a la situación de las demás y es muy probable que estas reaccionen ante tal decisión, alterando su política. Dada esta interdependencia estratégica, en ocasiones las empresas oligopolísticas pueden optar por llegar a un acuerdo con objeto de actuar conjuntamente y crear un «CÁRTEL» (organización de empresas independientes que tratan de limitar la acción de las fuerzas de la competencia mediante el establecimiento de acuerdos sobre precios y nivel de producción). Estos cárteles tienen estrictas restricciones legales en nuestro país, debiendo actuar en su caso los distintos organismos de la competencia.
Franquicia
Este contrato puede definirse diciendo que es aquel por el que el llamado franquiciador (concedente) transmite al franquiciado (concesionario) determinados conocimientos técnicos o comerciales, con frecuencia de carácter secreto, para que los aplique a su negocio, consintiendo también que el franquiciado use el rótulo y otros distintivos (en particular las marcas de los productos) en el ejercicio de su actividad, que ha de realizar bajo el control del franquiciador, el cual percibirá un canon que ha de pagar el franquiciado. Como se puede observar, en la franquicia existe una limitación en cuanto al número de vendedores de un determinado producto, así como de las fórmulas de venta, lo que se puede asemejar al caso del oligopolio, aunque no lo sea de una forma determinada.
Competencia Monopolística
Se halla completamente extendida y se incluye a muchas empresas que producen muchos bienes y servicios parecidos pero diferenciados, por ejemplo, productos que pueden distinguirse por su marca, bien sean electrodomésticos, prendas, etc. La empresa posee un pequeño grado de control sobre el precio debido a la diferenciación, la cual le confiere un ligero poder monopolístico. La competencia utiliza la forma de marcas comerciales y un amplio dispositivo de publicidad, así, en cierta manera, puede influir en la variación de los precios. La competencia monopolística a la que nos estamos refiriendo se da, por consiguiente, cuando un gran número de vendedores producen bienes diferenciados, en el sentido de que sus características importantes varían o lo parecen. Y ninguno de ellos posee una gran cuota de mercado, pero se diferencia de la competencia perfecta en que los productos que ofertan las distintas empresas no son idénticos (los diferencian la publicidad, el envoltorio, la marca, etc.). Esta estructura podría ser semejante a la competencia perfecta, al haber muchos vendedores y que ninguno de ellos posea una gran cuota de mercado, pero se diferencia de ella en que los productos que ofertan las distintas empresas no son idénticos y consiguen cierto poder en el mercado, recordándonos en algo a la competencia perfecta.
La Empresa en Sentido Amplio
Concepto de Empresa
Las empresas son unidades económicas de producción (U.E.P.), que crean utilidad y aumentan la aptitud de los bienes para satisfacer las necesidades humanas o de los consumidores, a diferencia de las unidades económicas de consumo (U.E.C.), que consumen o destruyen los bienes. Para generar esta utilidad, se necesitan factores que ordenar y controlar, apareciendo por fin la figura de la empresa, que podemos definirla como un conjunto de factores organizados y dirigidos a la consecución de los objetivos. Los factores son capital, trabajo y organización, considerados de forma conjunta. Por lo tanto, para crear una empresa será necesaria la existencia de estos tres factores, debidamente combinados.
Funcionamiento de la Empresa
De la adecuada confluencia de los distintos factores que componen la empresa, así como su relación con el mundo exterior, depende el normal funcionamiento de la misma, que podemos esquematizar de la siguiente forma:
- La interacción que se produce entre la empresa (U.E.P.) y el mundo exterior (U.E.C.) genera, por un lado, un flujo de factores productivos en dirección a la empresa y un flujo de renta hacia el exterior (capital).
- Por otro lado, el mundo exterior, al retribuir a la empresa por la adquisición que realiza de los productos que obtiene de ella, hace que se produzca un flujo en sentido inverso al anterior. Es decir, de productos en dirección al mundo exterior y de rentas hacia la empresa.
- Pero no siempre toda la renta obtenida por el mundo exterior se gasta, sino que, a veces, con la parte no gastada se acude al mercado de capitales para obtener una rentabilidad. De igual manera le puede ocurrir a la empresa, es decir, que no todo el capital que obtiene lo gasta, sino que tenga un sobrante que lleve al mercado de capitales para rentabilizarlo.
- Por otra parte, y a la inversa del caso anterior, bien los consumidores, la empresa o ambos a la vez necesitan más recursos financieros que los obtenidos vía trabajo o ventas respectivamente, con lo que acudirán al mercado de capitales para financiarse, cerrándose nuevamente el ciclo.
Elementos Básicos que Componen la Empresa
- Factor humano: Uno de los activos fundamentales con los que cuenta la empresa está formado por las personas que trabajan en ella. Es el conjunto de recursos humanos que constituye la empresa. La empresa no está formada por individuos aislados, sino integrados y pertenecientes a un grupo, en continua comunicación. Y el buen funcionamiento de este grupo depende en grado sumo de la consecución de los objetivos. Para la obtención de los objetivos empresariales es necesario conseguir una combinación adecuada entre estos recursos humanos y los aspectos técnicos y tecnológicos para, de esta manera, optimizar en lo posible los resultados. Como es sabido, un porcentaje grande del coste de las empresas viene referido a los gastos del personal, con su correspondiente influencia en los resultados, lo que obliga a realizar un detenido estudio sobre el mismo para, de esta manera, rentabilizar dicha mano de obra. Desde el punto de vista interno, los resultados son más satisfactorios si se consigue un adecuado ambiente de trabajo y una aceptable relación laboral entre las empresas para realizar una tarea conjunta, que va unida al departamento de recursos humanos.
- Relaciones exteriores: La empresa moderna tiene como finalidad no el autoconsumo, sino transmitir su producción a futuros clientes, y para ello el punto de arranque será dar a conocer sus productos a través de unas adecuadas relaciones exteriores (buena sección de relaciones exteriores, publicidad y marketing comercial).
- Recursos financieros: Toda empresa, tanto en su inicio como para su posterior y adecuado funcionamiento, necesita de unos recursos financieros, siendo este uno de los componentes fundamentales a tener en cuenta en toda empresa.
- La organización: Elemento fundamental de la empresa que se encarga de combinar adecuadamente los diferentes factores de la misma, para así optimizarlos.
- Marco institucional: La empresa debe tener muy presente el entorno en que se mueve y del que en gran parte depende.
- Los objetivos: Como último elemento, mencionaremos el que se refiere a la existencia de una clara política de objetivos, punto clave y determinante en el funcionamiento de la empresa.
Financiación de la Empresa
Formas de Obtención de Recursos Financieros (Fuentes Externas)
La financiación externa suele instrumentarse en: contratos de préstamo, contratos de crédito, leasing, contratos de factoring, contrato de renting, líneas de descuento, confirming, descubierto bancario, préstamos al promotor, etc.
Préstamos
Es el dinero que recibe la empresa para devolverlo en un plazo fijado y de una forma previamente determinada. Es un contrato mediante el cual el banco entrega todo el importe del préstamo en el momento de la formalización del mismo, y el deudor se obliga a devolver el principal y los intereses, según las condiciones del contrato.
Posibles Garantías
Los bancos, o el nivel de crédito para conceder los préstamos, van a exigir al prestatario unas garantías mayores o menores, dependiendo de la cantidad solicitada y del plazo de amortización.
Clasificación de los Préstamos
Según Plazo de Duración
- A Corto Plazo (Créditos de Funcionamiento): Su devolución se realizará en menos de un año, y son aquellos que se emplean en el normal funcionamiento de la empresa, así como la adquisición y comercialización de los productos de la misma.
- A Largo Plazo (De Financiación): Aquellos cuyo plazo de amortización supere el año. Y habitualmente se emplean en la adquisición de bienes de activo fijo, de maquinaria y aquellos bienes cuya vida útil supere este plazo.
Según Garantías Exigidas por el Prestamista
- Con Garantía Personal: Aquellos que la entidad de préstamo concede sin más garantía que la ofrecida por la solvencia del prestatario. Es normal en este tipo de préstamos que la entidad de crédito pida la garantía complementaria de un avalista, fundamentalmente cuando el importe del préstamo es elevado y el prestatario no aporte garantías reales suficientes. Este tipo de préstamo no es muy utilizado por las empresas, al tratarse de cantidades económicas no muy altas y, sin embargo, con un coste muy elevado cuyas necesidades pueden ser cubiertas por otros procedimientos más acordes para las empresas.
- Con Garantía Hipotecaria: Este tipo de préstamo lo utilizará la empresa para la adquisición de bienes del activo, normalmente de inmuebles. Estos préstamos son a largo plazo, y frecuentemente es el propio inmueble que se adquiere el que se hipoteca para garantizar el pago del préstamo recibido para su adquisición. En la formalización del préstamo hipotecario, la entidad financiera entrega una cantidad de dinero al prestatario, el cual se obliga a devolverlo mediante unas cuotas periódicas. En este tipo de préstamo, el bien inmueble es la garantía cierta y efectiva que tiene el prestamista frente a la insolvencia del prestatario. Para que esta garantía sea cierta y efectiva, se deberá comprobar si el inmueble garante está libre de cargas o gravámenes, y el prestatario tiene libre disposición sobre el mismo.
Gastos Asociados a Préstamos Hipotecarios
Estos préstamos, aparte de los gastos derivados de los intereses que deberán pagarse periódicamente en cada una de las cuotas a lo largo de toda la vida del mismo, suelen ir acompañados de una serie de gastos, a saber:
- Gastos derivados del estudio y tramitación del préstamo.
- Gastos de tasación del inmueble.
- Gastos de verificación registral, observancia de las posibles cargas que el inmueble lleve aparejadas.
- Honorarios notariales.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Liquidación de los correspondientes impuestos.
- Póliza de seguros sobre el inmueble.
- Seguro de amortización del préstamo frente a contingencias del asegurado (muerte, invalidez, etc.).
Pólizas de Crédito
La entidad financiera concede a la empresa un crédito por un importe total acordado entre la entidad financiera y la empresa, pudiendo esta disponer del mismo hasta la cifra total concedida. Las entidades de crédito se obligan a facilitar la disposición de las cantidades de dinero hasta el importe convenido. El cliente puede o no disponer del dinero, pagando unos intereses mínimos por la parte disponible y no dispuesta, y según el mercado por la dispuesta. Es un sistema de crédito muy favorable para la empresa, y el problema para su concesión en mayor o menor cuantía está en función de la solvencia y de las garantías dadas.
Préstamos al Promotor Inmobiliario
Existe una modalidad de préstamo específica para promotores inmobiliarios. Cuando un promotor solicita un préstamo para emprender un proyecto inmobiliario, la entidad de crédito analizará concienzudamente el estado económico y financiero de la empresa, así como la solvencia, la viabilidad del proyecto, etc. Según los resultados de este análisis, financiará o no la promoción de las viviendas, es decir, facilitará los recursos necesarios al promotor para hacer frente a todo el proceso de transformación. El importe del montante total de este coste se denomina principal del préstamo. Una vez determinado este y su tipo de interés, se establecerán las cuotas de amortización. El promotor pagará a la entidad financiera por lo dispuesto, más una comisión de apertura. Es muy frecuente en la construcción de edificios de viviendas que la entidad de crédito pueda conceder el préstamo individualizando la responsabilidad de cada piso o local, apoyándose en la escritura de división horizontal del edificio. Con este sistema se facilita la venta a futuros compradores, ya que estos pueden subrogarse en el préstamo hipotecario, conociendo de antemano todas las condiciones del mismo.
Leasing (Arrendamiento con Opción a Compra)
Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de unas cuotas correspondientes. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectos por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, comerciales, artesanales o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra a su término a favor del usuario.
Características del Leasing Financiero
- El arrendador es una sociedad de financiación, y no un fabricante o distribuidor. Su finalidad no es dar salida a unos productos, sino obtener unos beneficios al gestionar la financiación.
- La sociedad de leasing se obliga a adquirir el bien con sujeción a las determinaciones del usuario. Esta adquisición se realiza después de haberse concertado el contrato de leasing. Es decir, los bienes del contrato de leasing son los que el cliente (arrendatario) elige.
- El contrato de leasing es irrevocable por ambas partes.
- El arrendatario puede disponer del uso del bien libremente; la sociedad de leasing no pone limitaciones, salvo que dicho bien se utilice según lo dispuesto por el fabricante y por el contrato.
- El canon de arrendamiento incluye la inversión realizada (menos el valor residual), los intereses y los recargos propios de la operación.
- Al término del contrato, el arrendatario puede: concertar un nuevo contrato sobre el mismo bien; adquirir el bien por su valor residual previamente establecido; o devolver el bien a la sociedad de leasing (que lo venderá de segunda mano).
- Firmado el contrato de leasing, la sociedad conserva la propiedad del bien, y el arrendatario adquiere solo el uso del mismo.
Renting
Es una modalidad para el arrendamiento de equipos en el desarrollo de una actividad, que incluye el mantenimiento y reparación del equipo, y en algunos casos incluso la sustitución en caso de avería. También incluyen la renovación periódica de los equipos que constituyen la base del contrato. Mediante este contrato, el arrendador se obliga frente al arrendatario a cederle el uso del bien y a correr con los gastos de mantenimiento durante un determinado período de tiempo, a cambio de cuotas periódicas. Con carácter general, en las operaciones de renting, intervienen tres sujetos:
Sujetos Intervinientes en el Renting
- Arrendador: Entidad que cede el uso del bien al arrendatario y corre con todos los gastos. Pueden ser entidades financieras, pero en ocasiones es el mismo fabricante del bien el que actúa como arrendador.
- Arrendatario o Usuario: Aquel que suscribe el contrato, arrendando el bien al arrendador, para disfrutar de la posesión del mismo durante la vigencia del contrato, sin tener que preocuparse del mantenimiento.
- Fabricante: Aquel que ha fabricado el bien y que, en su caso, vende al arrendador para que este ceda su uso al arrendatario.
Factoring
Concepto de Factoring
Es un contrato por el que el cliente cede sus créditos a la sociedad de factoring (factor), y esta, a cambio de una remuneración porcentual sobre el importe de los créditos, prestará los servicios de investigación, control y cobro de los créditos cedidos, pudiendo en determinados casos asumir el riesgo de insolvencia de los deudores, y a petición del cliente, efectuar un anticipo sobre el importe de los créditos cedidos a cambio de un interés. De esta forma, los servicios que puede ofrecer la empresa de factoring son los siguientes:
Servicios Ofrecidos por una Empresa de Factoring
- Gestión y Administración de Créditos Cedidos: La sociedad de factoring se encarga de gestionar el cobro de los créditos que le son cedidos, desempeñando todas las funciones relativas y dirigidas al cobro, la contabilización y la reclamación judicial.
- Servicio Financiero: El factor proporciona a la empresa la posibilidad de obtener anticipadamente el importe de los créditos cedidos, permitiéndole a la empresa cliente disponer del importe de las facturas cedidas con anterioridad a la fecha de vencimiento, mejorando su situación de liquidez y tesorería.
- Servicio de Garantía o Asunción de Deuda por Insolvencia: El contrato de factoring puede prever que el factor se haga cargo de la cobertura del riesgo de insolvencia de los créditos cedidos, lo que puede conllevar importantes ventajas para la empresa cliente: lograr una certeza en el cobro que repercutirá beneficiosamente en el flujo financiero de la empresa; seleccionar mejor su clientela al poder disponer de información de la que goza la empresa de factoring, en cuanto a la solvencia de terceros en el mercado.
Funcionamiento del Factoring
En el contrato, hay dos etapas:
- La empresa presenta una oferta de factoraje tras analizar la documentación ofrecida por la empresa cliente, y establece una serie de condiciones referidas a los riesgos asignados a cada deudor y a la tarifa de factoring.
- Posteriormente, se procede a la efectiva cesión de los créditos a través de la formalización de un contrato mercantil, mediante el cual la empresa cliente asume el compromiso de transmitir la totalidad de sus créditos, y el factor se obliga a la prestación de los servicios propios de su actividad.
Clases de Factoring
Según Riesgo de Insolvencia
- Sin Recursos: La sociedad de factoring asume el riesgo de impagos, salvo en el caso en que se produzca por deficiencias en la mercancía, en cuyo caso el factor queda al margen.
- Con Recursos: La sociedad de factoring no asume el riesgo de impagos de los deudores. No obstante, la entidad de factoring es la que proseguirá con la gestión de cobro, acudiendo si es necesario a los tribunales.
Según Ámbito Geográfico
- Nacional: Cuando el factor, el cliente y los deudores residen en un mismo país.
- Internacional: Cuando el cliente y los deudores no residen en el mismo país (ampliación del factoring nacional para las exportaciones).
Según Financiación
- Con Anticipo: El cliente tiene opción, desde el momento de la cesión, a recibir el pago de los créditos con anterioridad a su vencimiento, a cambio de intereses que variarán en función de la cuantía del crédito, vencimiento y solvencia de los deudores.
- Sin Anticipo: El factor se ocupa de la gestión de cobro de los créditos del cliente como mandatario en su propio nombre, pasándole los fondos al vencimiento y cobro de los créditos.
Características del Contrato de Factoring
- Principio de Globalidad: El contrato de factoring debe comprender toda la facturación del cliente, ya que, en caso contrario, el cliente, dado el coste del factoring, solo cedería los créditos que presenten más riesgo de incumplimiento.
- Principio de Exclusividad: Durante el período de vigencia del contrato de factoring, el cliente se compromete a no mantener relaciones de esta naturaleza con otro factor.
- Principio de Buena Fe: Es básico para todas las relaciones mercantiles, que se basan en la cooperación y confianza mutua.
Confirming
Es un servicio financiero que ofrece una entidad con el fin de facilitar a sus clientes la gestión de pago de sus compras. Se ofrece para cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de estas. Su uso es muy frecuente en empresas que tengan diversificados sus proveedores, que deseen adelantar el pago de los mismos o que tengan un sistema de pagos complejo. De hecho, es un factoring a la inversa, ya que lo inicia el cliente y no el proveedor.
Descubierto en Cuenta Corriente (Números Rojos)
No debe considerarse como un producto financiero y no se debe, por tanto, utilizar como una fórmula de financiación. La entidad financiera corre con un riesgo evidente, aunque lo normal, en caso de darse con asiduidad, es que se haya solicitado una póliza de cobertura para evitar riesgos. El coste es muy superior al de cualquier otra fórmula de financiación, puesto que, además del tipo de interés, se pagará una comisión por el descubierto existente. En cualquier caso, puede ser mejor un descubierto en el banco en un momento dado y esporádico a que se produzcan devoluciones y aparecer en el registro de morosos.
Línea de Descuentos de Letras
Se refiere a la financiación obtenida mediante el descuento de letras de cambio.
La Letra de Cambio
Concepto
Es un documento o título valor por el cual una persona llamada librador da una orden incondicionada de pago para que otra persona llamada librado pague una determinada cantidad de dinero a otra persona que se llama tenedor (tomador), en un período de tiempo determinado.
Partes Intervinientes
- El Librador: El que emite la letra y, además, ordena el pago y firma la misma.
- El Librado: Persona a la que va dirigida la letra (y el que ha de pagar).
- El Tenedor/Tomador: Persona que posee la letra de cambio y a quien se le va a pagar.
Requisitos de la Letra de Cambio
Requisitos Relativos al Documento
- La letra de cambio tiene que ser extendida en papel timbrado correspondiente a su cuantía.
- Tiene que llevar inserta la denominación de “letra de cambio”.
- La letra de cambio tiene que estar fechada en un lugar determinado.
Requisitos Relativos a las Personas Intervinientes
- El nombre de la persona que ha de pagar: el Librado.
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o a cuya orden se ha de efectuar: el Tenedor o Tomador.
- La firma de la persona que emite la letra: el Librador.
Requisitos Relativos a la Obligación Cambiaria
Deberá contener necesariamente:
- La orden de pago de una suma determinada: que podrá ser moneda europea o extranjera siempre que sea convertible a euros. La cantidad a pagar puede expresarse tanto en letra como en número; si bien en la práctica se suele expresar en ambas formas. Esta circunstancia puede dar lugar a discrepancias en las cantidades así expresadas, que por la ley, dando preferencia a la cantidad en letra, o a la cantidad menor cuando el importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra o número.
- Indicación del día en que la letra debe ser pagada.
- Indicación del lugar de pago.
Excepciones a los Requisitos Esenciales
El documento que carece de algunos de los requisitos anteriores no se considera letra de cambio, salvo:
- La letra cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista (se puede pagar cuando se quiera).
- A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.
- La letra que no indique el lugar de su emisión, se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
El Endoso
Concepto de Endoso
Una de las características más importantes de la letra de cambio es que se trata de un título esencialmente circulante. La transmisibilidad de la letra de cambio es una de sus principales particularidades, y se realiza mediante lo que se denomina endoso. El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Por lo que podemos definir el endoso como la declaración contenida en la letra y suscrita por el actual tenedor (endosante), tendente a transmitirla a otra persona denominada endosatario. El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinada se considera no escrita. El endoso parcial es nulo. El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento, y estará firmado por el endosante. El endosante, salvo cláusula en contra, garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores posteriores. El endosante podrá prohibir un nuevo endoso. En este caso, no se responderá frente a las personas a quienes posteriormente se endose la letra.
Tipos de Endoso
Según sus Efectos
- Endoso Pleno: Su efecto fundamental es que transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Este tipo de endoso produce como efecto, si no se establece lo contrario en el documento, que el endosante garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores, aunque el endosante puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no responderá frente a las personas a quienes posteriormente se endose la letra.
- Endoso Limitado: No transmite dicha propiedad, sino que simplemente da autorización a cobrar (en gestión de cobro).
Según su Forma
- Endoso Completo: En el que figuran todos los datos: endosante, endosatario, domicilio, fecha y firma.
- Endoso en Blanco: Aquel en que no se designa al endosatario, o consiste simplemente en la firma del endosante. El tenedor de la letra de cambio endosada en blanco podrá: completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona; endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un destinatario determinado; o entregar la letra a un tercero sin completar el endoso en blanco y sin endosar.
El Aval
El pago de una letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por una parte de su importe. Se entiende por aval la declaración cambiaria que tiene por finalidad la de garantizar el cumplimiento total o parcial de la obligación cambiaria. Quien hace esta declaración es el avalista, y el obligado cambiario garantizado es el avalado. En el aval ha de indicarse la persona avalada, pero si falta esta indicación se entiende que está avalando al aceptante y, en su defecto, al librador. El aval debe figurar en la letra o en su suplemento. Normalmente se expresará mediante las palabras “por aval” o fórmula equivalente, y deberá ir firmado por el avalista. En cuanto a los tipos de aval, podemos diferenciar entre:
- Aval Completo: Que garantiza la totalidad del importe de la letra.
- Aval Parcial o Limitado: Solamente garantiza una parte del importe.
Impagada una letra por el librado, el tenedor puede dirigirse indistintamente y a su elección contra el deudor avalado o contra el avalista. Por su parte, el avalista que paga la letra puede exigir el reembolso de lo pagado al avalado, y a todos los sujetos cambiarios a quienes este podría exigir el pago de la letra.
El Vencimiento
Es el día citado en la letra de cambio como momento de pago. La letra puede librarse:
- A Fecha Fija: El vencimiento coincide con la fecha marcada (ej. 20 de agosto de 2004).
- A un Plazo Contado desde la Misma Vista: Se determinará desde la fecha de presentación o aceptación de la letra o, en su defecto, del protesto (ej. 20 días).
- A un Plazo Contado desde la Fecha: Su vencimiento se determinará desde la fecha de emisión.
- A la Vista: Será pagada a su presentación (inmediatamente).
Pago de la Letra
La letra a la vista será pagadera a su presentación. El tenedor de la letra pagadera en día fijo o a plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. El librado podrá exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada con el “recibí” del portador (tomador), salvo que esta sea una entidad de crédito, en cuyo caso se entregará un sustituto de este. El portador de la letra no podrá rechazar un pago parcial. En el caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le dé un recibo del mismo. El portador de la letra no podrá ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento; el librado que pagare antes de su vencimiento, lo hará por su cuenta y riesgo.
El Protesto
Es el acto que sirve para acreditar, en la forma prevista por la ley, que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra. Este hecho podrá ser sustituido por el sello de la cámara de compensación bancaria.
El Cheque
Concepto
Es un documento o título valor que incorpora la orden incondicionada de su librador a un banco, para pagar a la vista a su tenedor legítimo una suma determinada a cuenta de los fondos que el librador tenga disponibles en el banco librado.
Características
- Contiene una orden de pago pura y simple, es decir, incondicionada.
- Contiene una orden de pagar a la vista.
- Contiene una orden de pagar a cuenta de los fondos disponibles en el banco.
Diferencias entre Letra de Cambio y Cheque
El cheque tiene como función económica ser un medio de pago de determinadas deudas, con el fin de evitar el pago en moneda de curso legal, mientras que la letra de cambio es un instrumento de crédito.
Requisitos del Cheque
- La denominación de “cheque” inserta en el texto del título.
- El mandato puro y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en euros o moneda convertible.
- El nombre de quien ha de pagar, el librado, que necesariamente ha de ser el banco.
- El lugar de pago. Aunque no es un requisito esencial, puesto que, en caso contrario, se da el lugar citado junto al nombre del librado.
- El lugar y fecha de emisión. La fecha es necesaria a efectos del cómputo del plazo para la presentación del cheque al pago.
- La firma del que expide el cheque: el librador.
Emisión del Cheque
Para emitir un cheque es necesario que el librador haya hecho previamente provisión de fondos al banco librado. Por lo tanto, según la ley, el cheque ha de librarse contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Para firmar un cheque se debe estar capacitado para ello. Si llevare firmas de personas incapaces, o firmas falsas o de personas imaginarias, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán de ser por ello válidas. Para firmar en nombre de otra persona, será obligatoria la posesión de los correspondientes poderes. El librador garantiza el pago; toda cláusula contraria se considera no escrita.
Presentación y Pago (Cobro)
Una vez el librador ha emitido el cheque y se lo ha transmitido al tenedor, este, para cobrarlo, debe presentarlo en el domicilio del librado (banco) pidiéndole que lo pague. Ni la muerte del librador ni su incapacidad después de la emisión alteran la eficacia del cheque. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que este sea entregado con el “recibí” del portador. Se presumirá pagado el cheque que, después de su vencimiento, se halle en poder del librado. En el caso de que un cheque se presente al cobro y solo haya disponible una parte del importe citado en el mismo, el librado tendrá la obligación de pagar esa parte parcial. El portador no podrá rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en el cheque, y que se le dé un recibo del mismo. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado, será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o hubiere actuado con culpa.
Condiciones de Presentación al Cobro
- El cheque es pagadero a la vista; cualquier mención contraria se reputa no escrita.
- El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero en el día de su presentación.
- El cheque pagadero emitido en España, deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la fecha de emisión.
- El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España, deberá presentarse en el plazo de 20 días si fuese emitido en Europa y 60 días si fuese emitido fuera de Europa.
En el supuesto de presentar un cheque, no habiendo la totalidad de saldo en la cuenta, el banco tendrá la obligación de pagar esa parte parcial. Computando estos plazos a partir del día que conste en el cheque como fecha de emisión, el librador o el tenedor del cheque podrá solicitar del banco librado que preste su conformidad al mismo. Actualmente este hecho está siendo sustituido por la emisión de cheques bancarios.
Transmisión y Endoso
Es válido lo citado en la letra de cambio, adaptado al cheque.
Aval
Ídem, excepto que, a falta de indicación de la persona avalada, se supone avalado el librador.
Acciones por Falta de Pago (Protesto)
Es válido lo citado en la letra de cambio, adaptado al cheque.
Cheque Cruzado (o para Ingresar en Cuenta)
El librador o tenedor de un cheque puede cruzarlo con dos líneas paralelas sobre su anverso (//). Esto significa que no puede ser cobrado por ventanilla, sino a través de su ingreso en una cuenta corriente. El cheque cruzado puede ser:
- General: Si no contiene entre las dos líneas designación alguna, o contiene la mención “banco y compañía” o término equivalente.
- Especial: Si entre las dos barras paralelas se escribe el nombre de un banco determinado.
El cheque cruzado general puede transformarse en especial, pero no a la inversa. Cualquier tachadura se considera como no existente. El cheque cruzado general solo podrá ser pagado por un banco a otro banco. El librado solo puede pagar el cheque cruzado especial al banco designado o a un cliente suyo.
El Pagaré
Es un título valor por el que una persona denominada firmante se obliga a pagar a otro denominado tenedor, una determinada cantidad de dinero, en fecha y lugar determinados. La diferencia con la letra de cambio y el cheque es que el pagaré no da orden de pago a un tercero, sino una promesa de pago hecha por el firmante. En la actualidad, la figura del pagaré está desplazando a la letra de cambio por su enorme difusión.
Requisitos y Diferencias con la Letra de Cambio
Son válidos los requisitos citados para la letra de cambio, adaptados al pagaré, siendo de aplicación la normativa citada en la letra mientras no sea incompatible con la naturaleza del pagaré. El firmante del pagaré está obligado de igual manera que el aceptante en la letra de cambio. Esto quiere decir que es el principal obligado al pago, y por tanto sometido al ejercicio de la acción directa de cualquier tenedor legítimo del título. No obstante, esto no significa la similitud total de ambas figuras (firmante y aceptante); sus diferencias son:
- La firma del aceptante no es necesaria para la existencia o validez de la letra de cambio y puede ser cancelada o tachada; la firma del que emite el pagaré es esencial y no puede faltar.
- Los vicios formales de la aceptación no invalidan la letra de cambio; los que afectan a la firma del pagaré producen su inmediata invalidez.
- La declaración del aceptante puede estar limitada a una parte del importe total de la letra; mientras que la promesa de pago del firmante del pagaré no puede limitarse a una parte del pago.
Funciones de la Empresa
Organización
Estructura y Organización en Línea
La línea se basa en la jerarquía o relación superior-subordinado. Al hablar de ella nos referimos a superior o subordinado con línea directa que les une. La idea fundamental de la línea es actuar como transmisora. Los mandos de la línea pueden transmitir órdenes emanadas de superiores o de ellos mismos. La línea en sentido amplio la podemos definir como el conjunto de departamentos de diferentes especialidades que tienen responsabilidad directa sobre la gestión, transformación y producción de un producto o conjunto de ellos.
Estructura u Organización en Staff
Se refiere a la ayuda, asesoramiento o actividad auxiliar. En general, está constituida por aquellos departamentos que asesoran, auxilian y apoyan a los miembros de línea sobre aspectos de su especialidad y sin responsabilidad directa sobre los programas de la línea. Es privilegio de la línea aceptar, alterar o rechazar los consejos del staff. Cuando la línea acepta la sugerencia del staff, las transforma en órdenes que las transmite bajo su nombre a los subordinados de la línea. El directivo del staff carece, por lo tanto, de facultades para transmitir órdenes sobre los programas de la línea. Solo ejerce autoridad de mando sobre los subordinados de su propia línea.
Relación Línea-Staff
Se puede dar de diversas formas: Línea en un departamento de línea; Línea en departamento de staff; Staff en un departamento de línea; Staff en un departamento de staff.
Niveles del Staff
El staff puede operar en diferentes niveles:
- Staff a nivel de dirección o del más alto nivel: asesoramiento único y exclusivamente a ese nivel.
- Staff a nivel departamental: Asesora única y exclusivamente al departamento competente.
- Staff a nivel general de la empresa: Que puede asesorar a cualquier departamento de la empresa.
Planificación
El propósito fundamental es proyectar la vida de la empresa a lo largo del tiempo, en la dirección seguida en el momento en que se planifica y con nuevos caminos, adaptando su existencia al medio en que se desenvuelve la actividad. La planificación comporta el establecimiento de objetivos y la decisión sobre las estrategias y las tareas necesarias para alcanzar esos objetivos.
Funciones de la Planificación
- Servir de fuerza impulsora de la actividad profesional a todos los niveles, al marcar la trayectoria a seguir.
- Adaptar la empresa al universo exterior que le circunda, manteniéndose en estrecha relación con el mismo.
- Tratar de conseguir los mejores resultados de las oportunidades futuras de la empresa.
Programación
Si la planificación planea una estrategia, la programación persigue llevar esa estrategia por el mejor camino con vistas a la consecución de los objetivos. Es planificación a corto plazo y, por tanto, complemento a la planificación antes estudiada.
Información
La información se necesita tanto para la toma de decisiones como para el desarrollo de una eficaz planificación y un correcto control. La decisión supone una elección que debe tener suficiente información, que se medirá por su cantidad, calidad y adecuada elaboración.
Control
El control aparece en la empresa ante la necesidad que tiene la misma de conocer si se cumple lo planificado. Se analizan los resultados de las operaciones, comparándolos con los objetivos previstos y adoptando las decisiones oportunas para corregir, en su caso, las desviaciones y aumentar el grado de eficacia.
Funciones del Control
- Conocimiento y evaluación de los resultados obtenidos en la actividad.
- Comparación de los resultados obtenidos con los previstos o planificados, calculando en su caso las posibles desviaciones.
- Análisis y evaluación, en su caso, de las desviaciones y estudio de las causas que las produjeron.
- Corrección y ajuste, en lo posible, de las desviaciones para conseguir los objetivos.
Posibilidades en el Mercado de Trabajo
Trabajo por Cuenta Ajena
Se refiere al individuo que realiza su actividad para terceras personas y cuya regulación se ajustará en todo momento a la legislación laboral competente. Es una elección muy arraigada, que, como todas las otras alternativas, tiene sus defensores y sus detractores. En una primera aproximación, podríamos interpretar que es la que menos riesgos conlleva, puesto que, una vez que ha sido seleccionado y contratado, la aportación consistirá en el trabajo convenido, a cambio de una contraprestación económica, quedándose ahí las obligaciones.
Trabajador por Cuenta Propia (Autónomo)
Es el trabajador que realiza su actividad de forma autónoma y con riesgo propio. Consiste en lo que coloquialmente denominamos actividad laboral. Tiene sus ventajas y sus inconvenientes. En este supuesto, no se limita a aportar trabajo y conocimientos, sino que, además, recae sobre él todos los posibles riesgos derivados de la realización de la actividad. Es una persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del titular, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas respecto a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre el patrimonio mercantil y civil.
Creación de una Persona Jurídica (Sociedad)
Consistirá en crear nuestra propia sociedad y, a través de ella, realizar la actividad. Es una elección que está adquiriendo importante relevancia, debido fundamentalmente a que, desde el ámbito de la sociedad, algunos piensan que se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieran un alto grado de inversión o de recursos. La sociedad es, por tanto, uno de los principales motores de la economía, y a medida que adquiere más protagonismo, se multiplican las formas societarias. Ante tal elección, tenemos diversas posibilidades:
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria
- Sociedad Anónima
- Sociedades Laborales
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Limitada de Nueva Empresa
- Comunidades de Bienes
- Cooperativas
- Unión Temporal de Empresas
Es evidente que, al trabajar para una sociedad, lo podemos realizar por cuenta propia o ajena, con lo que estaríamos en alguno de los dos casos anteriores. La elección de las formas jurídicas de las sociedades para la puesta en marcha de empresas debe realizarse tras un concienzudo análisis que dé respuesta a preguntas como el tipo de sociedad a constituir, la actividad a realizar, los socios con los que partir, la responsabilidad a asumir, los potenciales clientes, las obligaciones fiscales, laborales, etc.
Sociedad Laboral
La característica más notable de las sociedades laborales es que la mayoría del capital social es propiedad de los socios trabajadores.
Concepto
Las Sociedades Anónimas (S.A.) o de Responsabilidad Limitada (S.L.) en las que la mayoría del capital social pertenezca a trabajadores que presten en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de Sociedad Laboral. La calificación se otorga previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. La obtención de esta calificación es necesaria para poder inscribir la sociedad en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, así como en el Registro Mercantil. Este tipo de sociedad deberá utilizar la denominación “Sociedad Anónima Laboral” (S.A.L.) o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (S.L.L.).
Requisitos para Obtener la Calificación de Sociedad Laboral
Para que una S.A. o S.L. pueda obtener la calificación de laboral, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Más del 50% del capital debe ser propiedad de trabajadores que presten a la sociedad servicios retribuidos de forma directa y personal, cuya relación lo sea por tiempo indefinido.
- El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior a: 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores, cuando la empresa tenga 25 socios trabajadores o más; 25%, cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores.
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más del 33% del capital, a excepción de ciertas entidades públicas (del Estado, CCAA, Entidades Locales, etc.) que podrán superar ese límite, sin alcanzar el 50% del Capital Social.
Los Socios
La exigencia legal de que la mayoría de los socios de la S.L. sean trabajadores ligados con contrato indefinido a la sociedad, es la característica más definitoria de este tipo de entidades. Cumplido este requisito, se admite la existencia de otros trabajadores no socios, y también de otros socios no trabajadores, aunque la Ley establece ciertas restricciones. La condición de que la mayoría del capital esté en manos de los socios laborales (trabajadores) junto a la limitación de participación máxima de cualquier socio de un tercio del capital, permite por otra parte señalar que el número mínimo de socios ha de ser 3 (no se admite sociedad unipersonal).
Tipos de Socios
- Socios Laborales: Los trabajadores con contrato indefinido con la sociedad, que presten sus servicios retribuidos de forma personal y directa, y que posean acciones (SAL) o participaciones (SLL) de la S.L. Los Socios laborales deberán ser titulares de, al menos, el 51% del capital de la sociedad, y sus acciones o participaciones se denominan laborales. No pueden ser socios de esta clase contratados en prácticas, con contrato de relevo, en aprendizaje u otras fórmulas similares para el fomento del empleo, o en general los ligados a la empresa por tiempo limitado. Para ser socio trabajador no hace falta ser trabajador a tiempo completo; un trabajador con contrato indefinido podrá ser socio laboral aunque tenga contrato a tiempo parcial.
- Otros Socios: El resto de los socios de la S.L. distintos de los laborales, y las acciones o participaciones que poseen, se denominan acciones o participaciones generales. No pueden poseer más del 49% del capital de la S.L. Esto incluye: A) a los trabajadores temporales que posean acciones o participaciones de la S.L.; B) a terceros no trabajadores, socios de la S.L.
Cooperativas
Clases de Cooperativas
- De Primer Grado: De diversos tipos (se reconocen hasta 12) y requieren un mínimo de 3 socios.
- De Segundo Grado: Mínimo 2 socios que a su vez son cooperativas (esto es, son «cooperativas de cooperativas», todas personas jurídicas).
Características
- Tipo de sociedad mercantil especial. Siempre que por fin de lucro se entienda, no solo el dinero, sino también otras ventajas de carácter mercantil.
- Estructura y funcionamiento democrático, que se manifiestan en que los socios gestionan, en última instancia, la sociedad participando en discusiones y toma de decisiones, generalmente en Asamblea General y por mayoría simple.
- Los elegidos como representantes actúan como gestores de intereses ajenos, en beneficio de los socios y responden ante ellos durante todo su mandato.
- La regla general es de un socio, un voto.
- La participación económica de los socios es, entendida de forma amplia, refiriéndose tanto a aportaciones de capital como de trabajo.
- El capital mínimo se fija por cada cooperativa en sus estatutos.
- Posibilidad de participar en beneficios, una vez atendidas las necesidades de la cooperativa.
- Las cooperativas deben inscribirse en el Registro de Cooperativas.
- Las aportaciones de socios son todas de igual importe y se debe desembolsar al menos el 25% al adquirir esta condición (de socio), en moneda o en bienes o derechos.
Órganos Sociales
- La Asamblea General
- El Consejo Rector
- Interventores
- Comité de Recursos
- Comisiones, Comités y Consejeros
Cooperativas de Viviendas
Todas las cooperativas de viviendas pueden adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Es la dueña del solar sobre el que se construye, así como la titular de las obras que se realizan, siendo la persona jurídica sobre la que recaen los derechos y obligaciones que dimanan de la promoción inmobiliaria. La cooperativa solamente puede enajenar o arrendar, a terceros no socios, locales comerciales e instalaciones o edificaciones complementarias, nunca viviendas, que solo pueden tener como destinatarios a socios personas físicas.
Objeto Social de las Cooperativas de Viviendas
- Asociar a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que convivan con ellas.
- Procurar edificaciones e instalaciones complementarias para uso de viviendas y locales.
- Conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios.
- Rehabilitación de viviendas, locales y edificios e instalaciones complementarias.
- Transmitir la propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales entre socios.
- Enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
El capital social de la S.A. no podrá ser inferior a 60.000€ y se expresará en esa moneda. Podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones. La escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción. En la constitución o en los aumentos de capital, las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, serán objeto de informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine. Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. En la S.A., cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos, constituirán consejo de administración. Los administradores ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de 6 años y deberá ser igual para todos ellos. Podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima. El poder de representación se ejercerá mancomunadamente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
En la S.L., el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo es de 3.000€ y se expresará precisamente en esa moneda. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o «S.R.L.» o «S.L.». Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La S.L. llevará un Libro Registro de Socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. La sociedad solo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos. Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria. Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos sociales, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Si hubiera más de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos. En caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a 12.
Sociedad Comanditaria por Acciones
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. Podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.». La administración de la sociedad comanditaria por acciones ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la S.A. El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el momento en que acepte el nombramiento.
Sociedad Regular Colectiva
En la sociedad regular colectiva, todos los socios participan en la proporción que se establezca. Característica esencial de esta sociedad es que todos los socios responden ilimitadamente, con los bienes sociales comunes y con todo su patrimonio. Es una especie de asociación de empresarios bajo un nombre común.
Características
- Sociedad de carácter mercantil personalista.
- Los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales.
- No se exige capital mínimo para su constitución.
- En la denominación de la sociedad debe aparecer el nombre y apellidos, o solo un apellido, de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo. En este último caso, debe añadirse “y compañía” o “y Cía”.
- El capital social está compuesto por aportaciones de socios, que pueden ser dinero efectivo, bienes o derechos.
- Se requiere un número mínimo de 2 socios (al ser personalista no se admite la unipersonalidad), sin que esté establecido límite máximo alguno.
- Salvo acuerdo expreso, todos los socios pueden concurrir a la administración de la sociedad.
Diferencias Clave entre Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
- En la S.A. el capital mínimo es de 60.000€, en la S.L. es de 3.000€.
- La escritura de constitución de la S.A. expresa la cuantía total de gastos que la constituyen, tanto de los ya satisfechos como los meramente previstos hasta la inscripción, mientras que en la S.L. determina el modo concreto en que inicialmente se organice la administración.
- En la S.A. las acciones en que se divide el capital deben estar íntegramente suscritas por los socios y desembolsado, al menos, una cuarta parte del valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución; mientras que en la S.L. las participaciones sociales en que se divide el capital tienen también que estar íntegramente asumidas por los socios, pero desembolsado en su totalidad el valor nominal de cada una de estas.
- En la S.A. los administradores ejercerán el cargo durante un plazo fijo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder los 6 años, siendo este período en la S.L. indefinido.
- En la S.L. si hubiera más de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos. En la S.A., el poder de representación se ejercerá mancomunadamente por todos los administradores.