Artículos Esenciales del Código Penal: Delitos y Sanciones Legales
Tráfico de Drogas
Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o las posean con aquellos fines.
- Prisión: 3 a 6 años y Multa: del triple del valor de la droga si se trata de sustancias que causen grave daño a la salud.
- Prisión: 1 a 3 años y Multa: del doble del valor de la droga en los demás casos.
Artículo 369: Penas superiores en grado a las del artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran las siguientes circunstancias:
- El culpable fuera autoridad o funcionario público.
- Se realice en establecimientos abiertos al público.
- Se faciliten a menores de 18 años.
- Gran cantidad de droga.
Delitos contra la Seguridad Vial
Artículo 379.1: El que condujere un vehículo a motor a más de 60 km/h por vía urbana o 80 km/h en vía interurbana de la velocidad permitida.
- Prisión: 3 a 6 meses o Multa: 6 a 12 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad: 31 a 90 días.
- Privación del carnet: 1 a 4 años.
Artículo 379.2: Mismas penas para el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de estupefacientes o alcohol. Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g por litro.
Artículo 380.1: El que condujere un vehículo a motor con temeridad manifiesta y pusiere en peligro la vida o integridad de las personas.
- Prisión: 6 meses a 2 años y Privación del carnet: 1 a 6 años.
- Es necesaria la puesta en peligro concreto.
Artículo 380.2: Conducción temeraria: se aplica a los casos de los artículos 379.1 y 379.2.
Artículo 381.1: El que con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
- Prisión: 2 a 5 años, Multa: 12 a 24 meses y Privación del carnet: 6 a 10 años.
Artículo 381.2: Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
- Prisión: 1 a 2 años, Multa: 6 a 12 meses y Privación del carnet: 6 a 10 años.
Artículo 382: Si en los artículos 379, 380 y 381, además, se causa un resultado lesivo, los jueces apreciarán solo el delito con la pena más alta, en su mitad superior y con resarcimiento civil.
Artículo 383: El conductor que se negare a someterse a pruebas para la tasa de alcoholemia y drogas.
- Prisión: 6 meses a 1 año y Privación del carnet: 1 a 4 años.
- Peligro abstracto: se presume que puede haber peligro.
Artículo 384: El que condujere en los casos de pérdida del carnet.
- Prisión: 3 a 6 meses o Multa: 12 a 24 meses o Trabajos en beneficio de la comunidad: 31 a 90 días.
- Misma pena para el que nunca tuvo carnet o al que se le haya retirado de manera temporal.
Artículo 385: El que originare un grave riesgo para la circulación:
- Colocando obstáculos imprevisibles o derramando sustancias.
- Quitando señales o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
- Prisión: 6 meses a 2 años o Multa: 12 a 24 meses y Trabajos en beneficio de la comunidad: 10 a 40 días.
Falsedad Documental
Artículo 390.1: La autoridad o funcionario que en sus funciones cometa falsedad:
- Alterando elementos de su documento.
- Simulando un documento.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
- Prisión: 3 a 6 años. Multa: 6 a 24 meses e Inhabilitación.
Artículo 390.2: Mismas penas para el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en las conductas anteriores.
Artículo 391: Autoridad o funcionario que por imprudencia grave incurriere en alguna falsedad del artículo anterior o que haga que otro los cometa.
- Multa: 6 a 12 meses y Suspensión de empleo: 6 meses a 1 año.
Artículo 392.1: El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390.1.
- Prisión: 6 meses a 3 años. Multa: 6 a 12 meses.
Artículo 392.2: Mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare con documento de identidad falso (si trafica con un DNI falso a sabiendas).
- Prisión: 6 meses a 1 año y Multa: 3 a 6 meses.
Artículo 393: El que a sabiendas de su falsedad, presentare a juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso. Pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Artículo 394.1: Autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supiere o falsificare un despacho telegráfico.
- Prisión: 6 meses a 3 años e Inhabilitación: 2 a 6 años.
Artículo 394.2: A sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, pena inferior en grado a la señalada para los falsificadores.
Artículo 395: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en el artículo 390.1.
- Prisión: 6 meses a 2 años.
Artículo 396: A sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso del artículo 395, pena inferior en grado a la de los falsificadores.
Delitos contra la Administración Pública
Artículo 404: Autoridad o funcionario que a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público: 7 a 10 años.
Artículo 405: Autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus competencias y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere o nombrare para cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
- Multa: 3 a 8 meses y Suspensión de empleo o cargo público: 6 meses a 2 años.
Artículo 406: Misma multa a la persona que acepte la propuesta o nombramiento del artículo 405, sabiendo que no puede aceptarlo.
Cohecho
Artículo 419: La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibiese o solicitase favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a sus deberes inherentes al mismo o para no retrasar sin causa el que debiera practicar.
- Prisión: 3 a 6 años, Multa: 12 a 24 meses e Inhabilitación especial para cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo: 9 a 12 años.
- Además de la pena por el acto realizado u omitido.
Artículo 420: La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitase favor o retribución de cualquier clase o aceptare algo para realizar un acto propio de su cargo.
- Prisión: 2 a 4 años, Multa: 12 a 24 meses e Inhabilitación para cargo público y ejercicio del derecho de sufragio pasivo: 5 a 9 años.
Artículo 421: Las penas de los artículos anteriores se impondrán también cuando la retribución o favor se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario como recompensa por la conducta descrita.
Artículo 422: Autoridad o funcionario que en provecho propio o de un tercero admita regalos por su cargo o función.
- Prisión: 6 meses a 1 año y Suspensión de empleo y cargo público: 1 a 3 años.
Artículo 423: Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, etc.
Artículo 424.1: El particular que ofrezca o entregue retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo, o retrase el que deba practicar. Mismas penas de prisión y multa que la autoridad corrompida.
Artículo 424.2: Cuando un particular entregue la retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública. Mismas penas de prisión y multa.
Artículo 425: Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge o familiar, se impondrá al sobornador Prisión: 6 meses a 1 año.
Artículo 426: Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido alguna vez a las retribuciones realizadas por autoridad o funcionario, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan pasado más de 2 meses.
Artículo 427.1: Lo dispuesto en los artículos anteriores también será aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a: personas que ostenten un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial en un país de la UE o del extranjero, o personas que ejerzan fuerza pública en otro país.
Malversación
Artículo 432.1: Autoridad o funcionario que cometiere el delito del artículo 252 (apropiación indebida) sobre el patrimonio público.
- Prisión: 2 a 6 años, Inhabilitación para cargo o empleo público y ejercicio del derecho de sufragio pasivo: 6 a 10 años.
Artículo 432.2: Misma pena a la autoridad o funcionario que cometiere el delito del artículo 253 (quedarse una cosa perdida) sobre el patrimonio público.
Artículo 432.3: Prisión: 4 a 8 años e Inhabilitación absoluta: 10 a 20 años si:
- Se hubiere causado daño grave al servicio público.
- Si el valor de los bienes excediera de 50.000 euros.
Artículo 433: Los hechos del artículo anterior serán castigados con Prisión: 1 a 2 años y Multa: 3 a 12 meses, y en todo caso Inhabilitación para cargo o empleo y derecho de sufragio pasivo: 1 a 5 años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores sea inferior a 4.000 euros.
Artículo 434: Si el culpable de los hechos anteriores hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la captura de otros responsables, los jueces impondrán la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 435: Esto se extiende a:
- Los encargados de la Administración Pública.
- Particulares como depositarios de caudales o efectos públicos.
- Administradores o depositarios de dinero o bienes embargados.
Delitos contra la Administración de Justicia
Prevaricación
Artículo 446: El juez o magistrado que dictare una sentencia injusta a sabiendas será castigado:
- Artículo 446.1: Prisión: 1 a 4 años si es sentencia injusta en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en mitad superior y Multa: 12 a 24 meses si se ha ejecutado. Inhabilitación absoluta: 10 a 20 años.
- Artículo 446.2: Multa: 6 a 12 meses e Inhabilitación: 6 a 10 años, si es sentencia injusta contra reo por delito leve.
- Artículo 446.3: Multa: 12 a 24 meses e Inhabilitación: 10 a 20 años, cuando dictare cualquier otra sentencia injusta.
Artículo 447: El juez que por imprudencia grave o ignorancia dictare sentencia injusta: Inhabilitación: 2 a 6 años.
Artículo 448: El juez que se negare a juzgar: Inhabilitación: 6 meses a 4 años.
Artículo 449.1: Misma pena para el juez o secretario judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia.
Tenencia de Armas
Artículo 563: Tenencia de armas prohibidas: Prisión: 1 a 3 años.
Organizaciones y Grupos Criminales
Artículo 570.bis:
- Quienes organicen con el propósito de cometer delitos graves: Prisión de 4 a 8 años. En los demás casos: Prisión de 3 a 6 años.
- Quienes participen activamente o económicamente: Prisión de 2 a 5 años en delitos graves. En los demás casos: Prisión de 1 a 3 años.