Anulabilidad Contractual: Causas, Acción y Diferencias con la Nulidad
La Anulabilidad o Nulidad Relativa en Contratos
La anulabilidad, también conocida como nulidad relativa, representa un supuesto de invalidez de menor gravedad en comparación con la nulidad absoluta. Su régimen jurídico se distingue notablemente del de la nulidad. Se trata de un tipo de ineficacia contractual que depende del ejercicio de la acción correspondiente por la persona legitimada para ello. Hasta que dicha acción no se ejercita, el contrato produce sus efectos típicos o normales.
Caracteres de la Anulabilidad
- Es un contrato en una situación indecisa y transitoria, cuya validez está supeditada a que la persona legitimada solicite su anulación.
- Tiene su origen en defectos estructurales del contrato de menor entidad, desde la perspectiva de los intereses generales (art. 1303 CC).
- El contrato anulable puede ser revalidable por confirmación (art. 1304 CC).
Causas de Anulabilidad
- Vicios de la voluntad: principalmente el error vicio, la violencia (no absoluta), la intimidación, el dolo y el error.
- Contratos celebrados por menores e incapaces.
- Contratos realizados por un cónyuge sin el consentimiento del otro.
La Acción de Anulabilidad
La característica principal de la anulabilidad es que la ineficacia solo se produce cuando se ejercita la acción de anulación. Hasta ese momento, el contrato es plenamente eficaz. Esta acción solo puede ser ejercida por las personas legitimadas, a las que hace referencia el artículo 1310 del Código Civil, es decir, la parte cuyo consentimiento está viciado o quien resulte directamente perjudicado.
La Confirmación del Contrato Anulable
La confirmación es un negocio jurídico que subsana otro negocio jurídico anulable. Su función es declarar el contrato defectuoso como si nunca hubiera tenido vicios. Para que sea válida, se requiere que quien emita la declaración de voluntad tenga conocimiento de la causa de nulidad y que esta haya cesado (art. 1304 CC).
Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad
Las distinciones fundamentales entre nulidad y anulabilidad radican en las siguientes áreas:
- Consecuencias de la falta de ejercicio de la acción: La diferencia no solo se basa en los efectos positivos del ejercicio de la acción, sino en las consecuencias de no ejercerla.
- Legitimidad activa: En la nulidad absoluta, la legitimación es muy amplia. En la anulabilidad, únicamente están legitimadas las partes contratantes, es decir, los obligados principal o subsidiariamente.
- Causas: Los supuestos que originan cada figura son distintos.
- Plazos: Los plazos para hacer valer la acción difieren (arts. 1312, 1313 CC).
Efectos de la Nulidad y Anulabilidad
Ineficacia Contractual
El efecto principal y típico de estas figuras es que el contrato no produce las consecuencias que le son propias. En la nulidad, esto ocurre ipso iure y desde el principio. En la anulabilidad, sucede a instancia de parte y una vez decretada por sentencia judicial declarativa de nulidad.
Efecto Recuperatorio
Los artículos 1314 y 1315 del Código Civil regulan el efecto recuperatorio, que afecta a ambas partes del contrato cuando han procedido al cumplimiento de su obligación, como consecuencia de la ineficacia contractual.
La Rescisión del Contrato
La rescisión es una ineficacia funcional que busca impedir que un contrato regularmente formado genere un resultado contrario a derecho o perjudicial. Se ejerce mediante una acción para evitar consecuencias injustas en el ámbito patrimonial del contratante.
Características de la Rescisión
- La característica principal es la existencia de un perjuicio, y su finalidad es la reparación de dicho perjuicio.
- Los contratos susceptibles de rescisión están regularmente formados, sin vicios intrínsecos, pero sus efectos pueden dañar intereses protegidos por la ley.
- El contrato no debe haberse consumado; debe estar pendiente de cumplimiento (art. 1579 CC).
Clases de Rescisión
- Rescisión voluntaria o consensual (mutuo disenso): regulada en los artículos 1579, 1584, 1578 y 1851 del Código Civil.