Libertad de Expresión y sus Límites: Honor, Intimidad e Imagen
Límites a la Libertad de Expresión según la Constitución Española (Art. 20.4 CE)
La libertad de expresión, consagrada en el artículo 20.4 de la Constitución Española (CE), no es un derecho absoluto. Encuentra sus límites en:
- El respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la CE.
- Los preceptos de las leyes que desarrollen dichos derechos.
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad.
- El derecho a la propia imagen.
- La protección de la juventud y de la infancia.
Interpretación del Tribunal Constitucional sobre los Límites a la Libertad de Expresión
El Tribunal Constitucional (TC) ha interpretado que los límites a la libertad de expresión pueden derivar no solo de otros derechos fundamentales expresamente contemplados en la Constitución, sino también de otros bienes jurídicamente protegidos. Incluso, estos límites pueden tener una derivación constitucional indirecta o mediata.
Contenido Esencial de los Derechos del Título I CE
Las leyes que desarrollan los derechos del Título I de la CE deben respetar el contenido esencial de cada uno de estos derechos.
La Expresión «Especialmente» en los Límites de la Libertad de Expresión
La mención «especialmente» referida a los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, no debe entenderse como que estos derechos constituyan límites privilegiados. Se trata, más bien, de un dato estadístico que indica que son los derechos que con mayor frecuencia colisionan con la libertad de expresión.
El Primer Límite de Cualquier Derecho Constitucional
El primer límite inherente a cualquier derecho constitucional, incluida la libertad de expresión, son los derechos de los demás.
Derechos que Pueden Limitar la Libertad de Expresión
Seis derechos que pueden limitar la libertad de expresión son:
- El derecho a la vida.
- El derecho a no ser discriminado.
- El secreto de las comunicaciones.
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad.
- El derecho a la propia imagen.
Prohibición de Mensajes Discriminatorios
En virtud del derecho a no ser discriminado, están prohibidos los mensajes que sean vejatorios para un colectivo por su contenido racista, sexista o xenófobo.
Secreto de las Comunicaciones
El deber de secreto de las comunicaciones abarca las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, así como todas las posibles formas existentes de comunicación.
Condiciones para las Limitaciones al Secreto de las Comunicaciones
Las limitaciones al secreto de las comunicaciones deben ajustarse a las siguientes condiciones:
- Estar previstas en normas con rango de ley.
- Encontrarse justificadas en la protección de otro derecho o bien constitucionalmente relevante.
- Adoptarse mediante resolución judicial previa suficientemente motivada.
- Guardar congruencia y proporcionalidad entre la medida prevista y aplicada y la defensa del derecho fundamental.
Derechos que Típicamente Colisionan con la Libertad de Expresión
Los tres derechos que típicamente colisionan con la libertad de expresión son:
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad.
- El derecho a la propia imagen.
Supuestos de No Intromisión Ilegítima en el Ámbito del Honor, Intimidad e Imagen
No se apreciará intromisión ilegítima en el ámbito protegido por los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los siguientes casos:
- Actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente conforme a la ley.
- Actuaciones en las que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento expreso.
Requisito del Animus Iniurandi para la Violación del Derecho al Honor
Sí, se requiere el animus iniurandi para que se considere violado el derecho al honor. Este ánimo consiste en la intención de ofender o menospreciar, o de provocar el menosprecio de otros.
Órdenes Normativos de Protección al Honor
La protección al honor se establece a través de dos órdenes normativos:
- Legislación Civil: A través de la Ley Orgánica 1/1982.
- Normativa Penal: A través del Código Penal (CP).
Medidas Reparadoras del Derecho al Honor (Legislación Civil)
La legislación civil establece dos medidas reparadoras para el derecho al honor:
- Moral: Consiste en la difusión de un mensaje reparador del daño causado.
- Económica: Consiste en la indemnización de daños y perjuicios.
Definición de Delito de Injuria
El delito de injurias se define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otras personas, menoscabando su forma o atentando contra su propia estimación.
Definición de Delito de Calumnia
El delito de calumnia se define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Protección del Derecho a la Intimidad Personal y Familiar
El derecho a la intimidad personal y familiar protege la decisión de mantener reservada o secreta alguna faceta de nuestra personalidad o nuestra vida, así como el control sobre la difusión de esos datos.
Ánimo Específico para la Intromisión en el Derecho a la Intimidad
No es necesario ningún ánimo específico para que se considere una intromisión en el derecho a la intimidad. Basta con irrumpir en ella o hacer partícipes de la misma a personas sin la autorización explícita del afectado.
Veracidad de la Noticia frente al Derecho a la Intimidad
Frente al derecho a la intimidad, no cabe esgrimir la veracidad de la noticia.
Órdenes Normativos de Protección al Derecho a la Intimidad
El derecho a la intimidad está protegido por la legislación civil y penal. En el ámbito penal, está protegido por los delitos del descubrimiento y revelación de secretos, y allanamiento de morada o domicilio.
Consideración del Derecho a la Imagen como Derecho Autónomo
La consideración del derecho a la imagen como derecho autónomo atiende a aquellos supuestos en que se usan, sin el consentimiento del titular, datos de personas físicas o jurídicas por los que éstas se identifican públicamente, aunque sin causar lesión en su reputación. Es indispensable que la imagen captada permita la identificación del sujeto para invocar este derecho.
Definición del Derecho a la Propia Imagen
El derecho a la propia imagen es la facultad de toda persona física de disponer sobre la captación y difusión de sus rasgos físicos reconocibles. Incluye el derecho a oponerse a que estos actos sean llevados a cabo por un tercero no autorizado.
Aspectos del Derecho a la Propia Imagen y su Dimensión de Derecho Fundamental
El derecho a la propia imagen tiene dos aspectos:
- Personales o morales: Son los que se protegen en su dimensión de derecho fundamental.
- Patrimonial: El otro aspecto.
Supuestos de No Intromisión Ilegítima en el Derecho a la Imagen (LO 1/1982)
La Ley Orgánica 1/1982 considera que no hay intromisión ilegítima en el derecho a la imagen en los siguientes supuestos:
- A) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- B) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- C) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Resolución de Casos de Cámara Oculta por el TS y el TC
Tanto el Tribunal Supremo (TS) como el TC han dado prioridad al derecho a la propia imagen frente a la libertad de información en los casos de reportajes realizados con la técnica de la cámara oculta. Consideran que este medio posee una especial capacidad intrusiva en los derechos fundamentales de terceros por los siguientes motivos:
- La cámara oculta impide que la persona grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación, ya que el contexto secreto y clandestino se mantiene hasta el momento de la emisión.
- La difusión de los programas grabados suele llegar a amplios segmentos del público.