Control Constitucional y Responsabilidad de Servidores Públicos en México: Un Vistazo Jurídico
1. Controversia Constitucional
Se litigan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) únicamente.
Es de única instancia.
Regulada por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Artículo 81 de la Constitución: Competencia Constitucional – Juicio.
Definición de Parte
Parte: Persona física o moral que participa de un acto jurídico o de una convención, en contraposición a los terceros.
Partes en la Controversia Constitucional
Toda controversia constitucional ante la SCJN involucra a las siguientes partes:
- SCJN
- Actor
- Demandado
- Tercero interesado
- Fiscalía General de la República
Tercero Interesado: Artículo 5, Fracción III de la Ley de Amparo
Pueden ser:
- La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
- La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo;
- La víctima del delito u ofendido;
- El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
2. Juicio de Competencia Constitucional
Síndico: Representante legal de cada municipio.
Artículo 81 de la Constitución de Tlaxcala.
Los munícipes son integrantes del Ayuntamiento y son distintos a los integrantes de los gabinetes, ya que estos son designados, en cambio, los miembros del Ayuntamiento o munícipes son electos.
Controversia Constitucional (Ámbito Federal)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Actor
- Demandado
- Tercero interesado
- Fiscalía General de la República (agentes del Ministerio Público Federal)
- De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Fundamento: Artículo 105, Fracción I de la CPEUM y Ley Reglamentaria del mismo artículo en sus fracciones primera y segunda.
Competencia Constitucional (Ámbito Estatal)
- Pleno del Tribunal Superior de Justicia
- Actor
- Demandado
- Tercero Interesado
- Institución del Ministerio Público del Estado
- De acuerdo con la Constitución de Tlaxcala
Fundamento: Artículo 81, Fracción II de la Constitución de Tlaxcala y Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala.
3. Capítulo de Ofrecimiento de Pruebas
Se prohíben:
- Pruebas de posiciones, que se pueden identificar con la prueba confesional y la declaración de las partes.
Presunción Legal y Humana
- De pleno derecho: No admite prueba en contrario.
- Es humana porque el entendimiento de cualquier persona puede llevar fácilmente a la comprensión de derechos fundamentales.
- Prueba que venza esta presunción.
Medios de Prueba Reconocidos por la Ley
Artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala (CPCT). La ley reconoce como medios de prueba:
- La confesión
- Declaración de las partes
- Documentos públicos y privados
- Dictamen pericial
- Inspección judicial
- Los testigos
- Fotografías
- Las presunciones
¿Qué Pruebas se Pueden Ofrecer en una Controversia Constitucional?
Presunción legal y humana:
- Legal: Se divide en presunción de pleno derecho y presunción que admite prueba en contrario (Ley Reglamentaria del Artículo 105).
4. Variantes de la Contestación
Litis: Pleito.
- Allanamiento: Estar de acuerdo con la demanda.
- Negando los hechos: Se deben mostrar pruebas.
- Ni lo afirma, ni lo niega (por ser un hecho no propio): No aplica en materia constitucional.
No se puede ignorar este hecho, ya que está publicado en el Periódico Oficial de la Federación.
5. Excepciones
- Toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor. Busca destruir la acción.
- Las puede promover el demandado para aplicar al procedimiento.
Clasificación:
- Perentorias: Van al fondo del asunto.
- Dilatorias: Retardan el asunto.
6. ¿Qué son los Incidentes?
- Cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquel, y denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento.
- Inicia con demanda, termina con sentencia incidental.
- Por cuerda separada: Se refiere a una carpeta pequeña.
7. ¿Qué es la Inhibitoria?
Acción que se plantea ante un órgano judicial que se considera competente, para que solicite a otro órgano que conoce de un asunto que se declare incompetente.
8. ¿Qué es la Declinatoria?
Excepción procesal que sirve para que el demandado denuncie la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda.
9. Competencias
En materia constitucional, nunca se tendrán problemas de competencia, ya que toda controversia constitucional es competencia de la SCJN.
En el Estado de Tlaxcala, solo le compete al Pleno del Tribunal Superior de Justicia (Artículo 81 de la Constitución de Tlaxcala).
10. ¿Qué significa Sentencia?
Resolución dictada por un juez o un tribunal que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deba revestir esta forma.
Clasificación de Sentencias:
- Declarativa: Es aquella que agota su contenido cuando determina la voluntad de la ley en el caso concreto.
- Condenatoria: Cuando se comprueban los elementos del cuerpo del delito y la responsabilidad del sentenciado, imponiéndole, como consecuencia, una pena o medida de seguridad.
- Absolutorias: Sentencia que declara la ausencia de responsabilidad penal del acusado respecto de las infracciones por las que se ha seguido el proceso.
11. Sobreseimiento
Suspensión por parte de un juez del procedimiento judicial por falta de pruebas; se puede dar en juicios constitucionales y en la acción de inconstitucionalidad.
- Artículo 61 de la Ley de Amparo: Motivo para el sobreseimiento (caso de improcedencia).
- No significa que no pueda ser juzgada, sino que el medio de defensa no procede.
Procedencia
Improcedencia
Artículo 63, Fracción II de la Ley de Amparo: Causas que proceden al sobreseimiento.
Artículo 54 de la CPEUM: Dos clases de defensa, excepciones y causales de improcedencia previstas en la propia ley.
12. Defensas en Juicios
La parte demandada tiene dos clases de defensa:
- Excepciones
- Causales de improcedencia previstas en la ley
Artículo 19 de la Ley Reglamentaria.
13. Controversias en Materia Electoral
En términos de los Artículos 94 y 100 de la CPEUM, las controversias constitucionales en materia electoral tendrán que ser conocidas y resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Los juicios de competencia constitucional que conoce el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala no incluyen juicios electorales.
Per Saltum: Para la vía ordinaria.
14. Acción de Inconstitucionalidad
Acciones Civiles (Ordinarias)
Reales, personales, estado civil: acciones ordinarias del día a día.
Acción de Inconstitucionalidad (Extraordinarias)
Contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. Contestación en 30 días naturales después de su publicación (Artículo 105, Fracción II de la CPEUM).
Se promueven contra normas de carácter federal (Artículo 81, Fracción II de la Constitución de Tlaxcala).
Promovidas por:
- 33% de la Cámara de Diputados Federal.
- 33% de la Cámara de Senadores.
- Consejo Jurídico en contra de las normas y entidades federativas.
- 33% de los integrantes de las legislaturas de las Entidades Federativas.
- Fiscal General en materia penal.
Hay 11 ministros en la Corte; mínimo se requieren 8 votos para promoverla.
25% de 25 Diputados, es decir, 7 Diputados.
Ley de Control Constitucional de Tlaxcala.
Diputados por cabecera distrital.
Amparo contra leyes, impugnación contra normas generales.
15. Contrato de Fideicomiso
Tercero interesado: El Poder Judicial de la Federación.
16. Juicios de Responsabilidad
- Juicio político.
- Juicio de Declaración de Procedencia, Causa y Desafuero.
Tipos de juicios de responsabilidad: Civil, administrativa y penal.
Servidores Públicos
Servidor del Estado, designado por disposición de la ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.
Intereses Públicos Fundamentales o de su Buen Despacho
Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.
Responsabilidad
Es el deber de hacerse cargo de las consecuencias sobre uno mismo y/o sobre otros de las acciones que uno decide emprender.
17. Juicio Político y Juicio de Declaración de Procedencia, Causa y Desafuero
Artículo 108 de la CPEUM: Responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado.
Declaración Patrimonial de Servidores Públicos:
- Federal: Consejo de la Judicatura Federal.
- Local o Estatal: Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala, Contraloría del Ejecutivo del Estado.
18. Los Servidores Públicos Pueden Ser Enjuiciados:
Civil, penal, administrativa y políticamente.
19. ¿Cómo se Exige la Responsabilidad de los Servidores Públicos?
- CPEUM
- Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos (Federal)
- Ley General de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Local)
La responsabilidad política se exige durante su cargo y hasta un año después (Artículo 109 de la CPEUM: demanda de juicio político).
Glosario de Términos Jurídicos
Hecho: Todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica.
Acto: Se define como una acción que se ejecuta de forma voluntaria y de manera consciente, con la finalidad de establecer relaciones jurídicas entre diferentes personas para crear, cambiar o liquidar ciertos derechos.
Omisión: Es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito o una falta que llega a ser penado por ley.
Hecho Ilícito: Acto contrario al ordenamiento jurídico que transgrede una norma jurídica de derecho privado y que es generado por la intención o imprudencia del agente.
Acto Fortuito: Hecho que no ha podido preverse, o que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable.
Fuerza Mayor: Causa de fuerza mayor: es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación.