Fundamentos del Derecho Procesal Penal y Garantías Constitucionales
1. Definición del Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas y pasos de un procedimiento dividido en etapas, con el objetivo de dar cumplimiento a una ley penal, logrando una disposición punitiva.
Etapas del Proceso Penal:
- Sumario
- Juicio Oral
- Ejecución Penal
2. Características del Derecho Procesal Penal
- Público: Regula la relación entre el Estado y los infractores del Derecho Penal, organizando las acciones jurídicas a realizar hacia el individuo.
- Autónomo: No está subordinado conceptualmente a ningún área del Derecho.
- Accesorio: No constituye un fin en sí mismo, sino que sirve como medio para hacer valer el Derecho Penal mediante pretensiones procesales.
3. Función de un Juez
Las funciones del Juez incluyen dirigir el proceso penal y administrar justicia con el objetivo de esclarecer un hecho.
4. Idoneidad de un Juez
La idoneidad de un Juez concierne a la reunión de ciertos requisitos de índole técnica, legal y moral, que son condiciones necesarias para desempeñar sus funciones.
Requisitos de Idoneidad:
- 1) Ciencia: Ser Abogado.
- 2) Experiencia:
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): 8 años.
- Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP); Cámaras de Apelaciones (CA); Tribunales Orales: 6 años.
- Juzgados de 1ª Instancia; de Rogatorias; de Ejecución Penal: 4 años.
- 3) Prudencia (Edad):
- CSJN; CNCP; CA; TO: 30 años.
- Juzgados de 1ª Instancia: 25 años.
- 4) Honestidad: Aplicar la ley en torno al Derecho, utilizando la coherencia.
- 5) Arraigo: Domicilio real en las cercanías.
- 6) Imparcialidad: No debe tener un interés particular en la causa.
5. Competencia de un Juez
La competencia es la capacidad y aptitud para intervenir en una determinada categoría de asuntos.
6. Determinación de la Competencia de un Juez
- Territorio: El lugar del delito determina al Juez.
- Materia:
- Juez Criminal de Instrucción (+3 años): Homicidio, robo, hurto calificado, violencia sexual, lesiones graves y gravísimas, secuestro extorsivo.
- Juez Correccional (-3 años): Lesiones leves y dolosas, hurto simple, amenazas coactivas, calumnias e injurias.
- Juez Criminal y Correccional Federal: Delitos que afectan al interés del Estado (ej. falsificación de moneda, documento público, ley de estupefacientes, trata de personas).
- Juez Penal Económico: Contrabando (fuera de Capital), cheque sin fondo.
- Juez Penal Tributario: Evasiones al fisco (ej. no pagar IVA, aportes, evasión de impuestos).
- Persona:
- Menores:
- Menores de 3 años: Juez de Menores.
- Mayores de 3 años: Tribunal de Menores.
- Embajadores y sus familiares: CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación).
- Menores:
- Instancia o Grado:
- 1ª Instancia:
- Juzgados de 1ª Instancia
- Tribunales Orales
- Juzgados de Ejecución Penal
- Juzgados de Rogatorias
- 2ª Instancia:
- Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP)
- Cámaras de Apelaciones (CA)
- 3ª Instancia:
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
- 1ª Instancia:
- Turno: Dependencia Policial, Cámara de Apelaciones.
7. Organización de la Justicia Penal Argentina
La Justicia Penal Argentina está organizada mediante la Ley 24.050, la cual establece la competencia de los magistrados, jerarquizando la justicia en tres instancias.
8. Definición de Proceso Penal
El Proceso Penal es el conjunto de actos que se desarrollan en etapas para hacer cumplir la ley penal, logrando una pena. Abarca desde que se comete el crimen hasta el dictado de sentencia.
9. División del Proceso Penal
El proceso penal se divide en tres etapas:
- Sumario: Recolección de las pruebas necesarias que darán sustento a la acusación.
- Juicio Oral: Valoración de las pruebas presentadas por ambas partes y toma de decisiones respecto al procesado. Está a cargo de tres jueces.
- Ejecución Penal: Cumplimiento de la pena.
10. Función del Juez dentro del Expediente Penal
La finalidad de la función del Juez dentro del expediente penal se rige por el Artículo 193 del Código Procesal Penal (CPP) y comprende:
- Comprobar la existencia del delito (mediante pruebas útiles y conducentes).
- Calificar el delito (caratulación del ilícito, atenuantes o agravantes).
- Individualizar a los partícipes (a través de diligencias judiciales).
- Averiguación de datos (personales, penales, mentales, peligrosidad del individuo).
- Comprobar el daño (aunque el damnificado no se constituya en actor civil).
11. Principio del Juez Natural
El Principio de Juez Natural establece que son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por la ley antes de que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar los individuos que lo integren.
12. Imparcialidad de un Juez
Un Juez no puede aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales o económicos pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
13. Situaciones de Parcialidad de un Juez
Un Juez es parcial si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Si hubiera intervenido en el mismo proceso anteriormente en otro rol.
- b) Si estuviera implicado en la causa algún pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- c) Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
- d) Si hubiese sido acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, o si hubiera recibido dádivas o algún beneficio.
- e) Si tuviera algún tipo de sociedad con alguna de las partes, salvo sociedad anónima.
14. Inicio de la Etapa de Sumario
La etapa de sumario, la primera del Proceso Penal, se puede iniciar mediante:
- Denuncia: Para delitos de acción pública y dependientes de instancia privada. Se realiza ante un juez, un fiscal o la policía. Cualquier persona que tenga noticia de un delito puede denunciar.
- Querella: Para delitos de acción privada. Se realiza únicamente ante un juez. Solo puede denunciar el damnificado. Si se desiste del procedimiento, se le da cierre.
- Prevención: Se inicia cuando interviene la policía y actúa de oficio.
- De Oficio: Cuando el delito es conocido por un juez o un fiscal. Se confecciona un acta, se eleva a la Cámara de Apelaciones y se designa un juzgado a través de sorteo.
15. Definición de Denuncia
La denuncia es el acto por el cual una persona comunica la noticia que tiene acerca de la existencia de un delito.
16. Casos de Denuncia Obligatoria
La denuncia es obligatoria en los casos establecidos por el Artículo 177, Incisos 1º y 2º:
- Los funcionarios o empleados públicos que conozcan un delito de acción pública en el ejercicio de sus funciones.
- Cualquier persona que ejerza el arte de curar y conozca delitos contra la vida y la integridad física al estar en servicio, salvo bajo amparo del secreto profesional.
17. Diferencias entre Denuncia y Querella
- Denuncia: Corresponde a los delitos de acción pública y dependientes de instancia privada. Se realiza ante un juez, un fiscal o la policía. Puede denunciar cualquier persona que desee comunicar la noticia que tiene acerca de la existencia de un delito.
- Querella: Corresponde a los delitos de acción privada. Se realiza únicamente ante un juez. Solo puede denunciar el damnificado. Si se desiste del procedimiento, se le da cierre.
18. Definición de Acción Penal
La acción penal es el acto jurídico por el cual una persona reclama a la autoridad judicial el esclarecimiento de un delito.
19. División y Características de las Acciones Penales
Según los Artículos 71, 72 y 73 del Código Penal (CP), las acciones penales se dividen en:
- Acción Pública: Aquella ejercida por el fiscal, quien tiene la obligación de impulsar la investigación de un delito perseguible de oficio.
- Acción Dependiente de Instancia Privada: Aquella que debe ser exclusivamente ejercida por la víctima del delito, pero luego es continuada por el fiscal.
- Acción Privada: Aquella que debe ser ejercida por la víctima del delito solamente, ejerciendo el rol de querellante. Se presenta solo ante un juez. Si se desiste de la querella, el expediente se termina.
20. Delitos de Acción Pública
Algunos delitos de acción pública son:
- Homicidio
- Envenenamiento de las aguas
- Privación ilegítima de la libertad
- Lesiones gravísimas
- Estafa
- Defraudación
- Robo a mano armada
21. Delitos de Acción Privada
Según el Artículo 73 del Código Penal (CP), algunos delitos de acción privada son:
- Calumnias e injurias.
- Violación de secretos, salvo:
- Violación de correspondencia por empleados de correo.
- Funcionario público que revele documentos que por ley deben ser secretos.
- Concurrencia desleal: Propaganda desleal u otro método para desviar a su provecho clientela de un establecimiento comercial o industrial.
- Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
22. Delitos Dependientes de Instancia Privada
Según el Artículo 72 del Código Penal (CP), algunos delitos dependientes de instancia privada son:
- Delitos contra los ultrajes, salvo que se produzcan muerte o lesiones gravísimas.
- Lesiones leves, dolosas o culposas, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público, en cuyo caso se procederá de oficio.
- Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. Se procederá de oficio si:
- Es contra un menor sin progenitor.
- Es contra un menor por el progenitor.
23. Inicio de la Etapa de Juicio Oral y Responsables
La etapa de juicio oral se inicia con la clausura del sumario, lo que significa dar por terminada la primera etapa y elevar el expediente al Tribunal Oral (compuesto por tres jueces) para pasar a la segunda etapa, el juicio oral.
El Tribunal Oral realiza las siguientes acciones:
- Recibe el expediente.
- Analiza la competencia.
- Analiza el expediente.
- Ordena que las partes ofrezcan pruebas.
- Fija fecha de debate oral (audiencia).
- Delibera una sentencia.
En síntesis, el juicio oral comprende:
- Presentación de pruebas.
- Debate.
- Dictado de sentencia.
24. Etapa del Proceso Penal en la que se Dicta la Sentencia
La sentencia se dicta en la segunda etapa, denominada “Juicio Oral”.
La tercera etapa, llamada “Ejecución Penal” (a cargo de un solo juez), comienza con la sentencia firme y finaliza con el cumplimiento de la condena. Por lo tanto, es la encargada de controlar la pena impuesta y todo lo que ocurra con el individuo que cumple la sentencia.
25. Principios Constitucionales Relacionados con el Procedimiento Penal
Los principios constitucionales relacionados con el procedimiento penal incluyen:
- Debe haber un juicio previo.
- Irretroactividad de la ley.
- Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
- Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente.
- Derecho a la defensa.
26. Principios Constitucionales Relacionados con la Organización Judicial
Los principios constitucionales relacionados con la organización judicial incluyen:
- No juzgar por comisiones especiales, ni ser sustraído de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (Principio del Juez Natural, es decir, juzgado que exista antes del delito).
- Imparcialidad del Juez.
- Competencia del Juez.
- Independencia del Juez.
27. Derecho de Defensa
El derecho de defensa consiste en la facultad del imputado de:
- Proponer pruebas propias.
- Apelar resoluciones.
- Solicitar exención de prisión (si el imputado está detenido o en prisión preventiva).
- Solicitar excarcelación (para mantener la libertad).
- No declarar.
- Ser asistido por un traductor, un intérprete o una persona de su confianza.
Respecto al abogado:
- El imputado puede elegir un abogado particular o auto-defenderse, siempre que no obstruya la investigación ni perjudique su defensa. De lo contrario, se le asignará un abogado de la Defensa Oficial.
- La declaración es la Declaración Indagatoria.
El imputado debe ser informado de:
- El motivo y la causa.
- Los datos y las pruebas en su contra.
- El Juez competente.
28. Definición de Declaración Indagatoria
Según el Artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la Declaración Indagatoria ocurre cuando hay motivo para sospechar que una persona cometió un delito. El juez procederá a interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.
29. Función de un Defensor
La función de un defensor es lograr el mayor beneficio para el imputado. Puede ser elegido (particular) u oficial, y brinda defensa técnica al imputado.
30. Etapa de Ejecución Penal
La Ejecución Penal es la tercera etapa del proceso penal, a cargo de un solo juez. Comienza con la sentencia firme y finaliza con el cumplimiento de la condena. Por lo tanto, es la encargada de controlar la pena impuesta y todo aquello que ocurra con el individuo que cumple la sentencia.