Impacto del Acuerdo de Unión Civil en la Seguridad Social y Previsión

Consideraciones sobre la Relación Laboral y Tributaria de Socios

Caso de Estudio: A, B y C eran sociedades que crearon una S.A. en donde X, dueño de la sociedad A, era el gerente y los demás trabajadores. ¿Pueden ser los socios trabajadores? La DT (Dirección del Trabajo) dice que no pueden ser trabajadores porque no hay relación de subordinación y dependencia. Esto ocurre cuando hay dos requisitos copulativos: cuando se tiene la calidad de accionista mayoritario y se ejerce la administración. El SII (Servicio de Impuestos Internos) podría señalar que durante todos estos años se ha usado este mecanismo para bajar impuestos. La solución que se dio al caso fue hacer que el accionista mayoritario que llevaba la administración, fuese minoritario.

Además, los socios empresarios individuales y directores de sociedades de personas tendrán que cotizar al seguro de accidentes del trabajo. Aquí surge una duda interpretativa: si era obligatorio para los socios, directores y empresarios individuales que cotizaran al seguro hacerlo en la misma filial que sus trabajadores, o si esto era voluntario y, una vez que lo decidieran hacer, tenían que hacerlo en la misma filial que lo hacen sus trabajadores. El profesor tiende a pensar que es la segunda interpretación.

Efectos del Acuerdo de Unión Civil en el Régimen de Seguridad Social

Cargas en AFP e ISAPRES

  • Artículo 29: El Acuerdo de Unión Civil permitirá que uno de los convivientes civiles pueda ser carga del otro tanto en el sistema de salud pública como privada.

Modificaciones al Decreto Ley 3500 (DL 3500) – Sistema de Pensiones

  1. Se intercala en el inciso primero del artículo 5, al lado de la palabra «cónyuge», la palabra «conviviente civil sobreviviente«. Ahora tendremos dos clases de asegurados convivientes: los que tengan Acuerdo de Unión Civil y los que no, pero que tengan hijos.
  2. Se incorpora el nuevo artículo 7 (el anterior estaba derogado), postulando que para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado, y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el Acuerdo de Unión Civil…
  3. Se agrega además la letra g al inciso 1 del artículo 58 del DL 3500. (Ver en el DL) Esta norma se refiere a la repartición del dinero que se acumula en los fondos de pensiones después de que fallece el dueño de esos dineros.
  4. El artículo 58 inciso segundo del DL 3500 también se modificó, incluyendo la palabra «conviviente civil» al lado de la palabra «cónyuge».
  5. Inciso 3 del artículo 58 DL 3500.

En relación a las Pensiones

  1. Se modifica el artículo 72 del DL 3500.
  2. Se modifica la cuota mortuoria del artículo 88 del DL 3500.
  3. En relación al afiliado voluntario: Los trabajadores independientes pueden destinar su cuenta de capitalización individual no solo a favor de la o el cónyuge sobreviviente, ahora también puede quedar para su conviviente civil (el artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta define a los trabajadores independientes; estos antes cotizaban de forma voluntaria, hoy lo hacen obligatorio (con excepciones). Aquí el afiliado voluntario se refiere a personas que no tienen rentas ni ingresos por su trabajo, pero que pueden igualmente aportar de forma voluntaria. Este cotizante voluntario podía ser cualquiera, no solo el cónyuge; solo que antes se podía pedir al empleador el descuento por la cónyuge o el cónyuge, hoy eso se amplía también al conviviente civil).
  4. Artículo 92 M del DL 3500: No se exime aquí del impuesto que se exime por APV o cotización (recordar que el APV no se considera renta, al igual que las cotizaciones, pero esta exención no corre para el afiliado voluntario). Finalmente, esto establece que si bien el ahorro previsional voluntario propio no es renta, el del cónyuge o conviviente civil sí lo es.

Modificaciones a la Ley 20.255 de la Reforma Previsional

  1. Artículo 4 letra a): Agrega al conviviente civil como beneficiario dentro del grupo familiar (aquí se refiere al pilar solidario del sistema de pensiones chileno, el que fija pensiones mínimas solidarias, ya sea para quienes han cotizado al sistema de pensiones en montos que no les permiten darse una pensión, hasta personas que nunca han cotizado y que son pobres y por ende no pueden financiar su pensión. Hay pensión por vejez, por invalidez y estas del pilar solidario). Aquí, para determinar el nivel socioeconómico, se considera el nivel familiar. Ver artículo 4 donde aplica a los convivientes civiles, por ende, ¿la renta de quien sostiene la familia se divide entre los componentes del grupo y a los convivientes civiles?
  2. Artículo 34 Ley 20.255: Esto se refiere nuevamente a las cargas mortuorias, ampliándolo también al conviviente civil.
  3. Artículo duodécimo transitorio de la Ley 20.255 inciso final: No aplica al conviviente civil la garantía estatal de las pensiones mínimas de sobrevivencia. Hasta antes de la Ley 20.255, existía la pensión mínima para quienes cotizaron hasta 20 años como mínimo, pero que no tenían suficiente monto para pensionarse; los que nunca habían aportado solo tenían derecho a pensiones asistenciales. Sin embargo, a quienes sí cotizaron por más de 20 años se les daba la garantía estatal que aumentaba la pensión mínima. La Ley 20.255 derogó ambos tipos de pensión, la asistencial y la mínima garantizada por el Estado, y se creó el sistema de pensiones solidarias. Se deja fuera a los convivientes civiles porque esta categoría no existía cuando estaban estas pensiones.

Otros Aspectos Relevantes

  • Se puede reclamar además que ha habido un olvido del legislador para el conviviente civil en relación a los accidentes laborales (Ley 16.744). (Revisar: ver artículo 47 del Acuerdo de Unión Civil).
  • Además, según el mismo Acuerdo de Unión Civil, se aprovechó de modificar el régimen de hijos legítimos, naturales, etc., que se mantenía en algunas leyes.

Próximos Temas

(Si no hay paro, se abordará la materia de) Responsabilidad de la empresa principal por accidentes del trabajo.