Figuras Jurídicas Clave: Ausencia, Fallecimiento y Conceptos Civiles
La Ausencia Legal en el Derecho Civil
Desde un punto de vista jurídico, podemos definir la ausencia como «la situación jurídica especial de una persona que no está presente, pero no simplemente para la que en un momento concreto no se sabe dónde está, sino respecto de la que desapareció sin dejar noticias de su paradero, impidiendo comunicarse con ella y provocando una incertidumbre en cuanto a si vive o no». Se refiere tanto a sus aspectos personales o familiares como patrimoniales.
Ante esta situación de incertidumbre (no se puede constatar si vive o ha fallecido), el ordenamiento jurídico establece una serie de medidas destinadas a resolver los problemas que genera la ausencia, pues se abandonan relaciones jurídicas que este sujeto había entablado. Se trata de proteger los intereses del ausente, pero al mismo tiempo también los de otros sujetos: familiares, acreedores, posibles herederos, etc.
La ausencia se regula en los artículos 181 a 198 del Código Civil (CC) y el procedimiento para su declaración en los artículos 67 a 77 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 (LJV). Conforme al artículo 68.2º de la LJV, están legitimados para promover la solicitud de declaración de ausencia:
- El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia previa.
- El cónyuge no separado legalmente o la persona unida en relación análoga de afectividad a la conyugal.
- Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
- Cualquier persona que pueda tener fundados derechos en relación con el patrimonio del ausente (que puedan ejercitarse en vida o dependientes de su muerte).
Asimismo, diversas legislaciones forales (Aragón, Galicia, Navarra) también regulan aspectos de la ausencia.
Fases de la Situación Jurídica del Ausente
Se diferencian tres fases en la situación jurídica del ausente:
- Defensa del desaparecido
- Ausencia declarada legalmente
- Declaración de fallecimiento
Se trata de situaciones diferentes que no tienen por qué darse de forma consecutiva en todos los casos; además, cada una de ellas va dirigida a resolver problemas distintos.
1. Defensa del Desaparecido
En la defensa del desaparecido se trata de una simple ausencia en la que determinados negocios no admiten demora y es preciso resolverlos, si bien dicha solución tiene carácter provisional. Se designa entonces un defensor judicial que ampara y representa al ausente.
Se podrá nombrar como representante y defensor del ausente, en primer lugar, al cónyuge mayor de edad no separado; en su defecto, al pariente más próximo hasta el cuarto grado y mayor de edad. También puede ser una persona sin relación parental con el ausente y designada por el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), previa audiencia del Ministerio Fiscal, pudiendo adoptar, a su prudente arbitrio, cuantas medidas sean precisas para la conservación del patrimonio.
Estas medidas subsistirán hasta que se proceda legalmente a la declaración de ausencia, salvo que el Secretario judicial, bien a instancia del Ministerio Fiscal o de otro interesado, considere preciso modificarlas.
2. Declaración Legal de Ausencia
En la segunda fase, se declara legalmente la ausencia por el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia, designándole un representante (ambos datos deberán hacerse constar en el Registro Civil). Para ello, es necesario que haya transcurrido un período de tiempo desde que se tuvieron las últimas noticias.
El plazo puede ser más o menos largo, atendiendo también a si dejó o no nombrado un apoderado con facultades para administrar todos sus bienes. De este modo, el plazo para declarar legalmente la ausencia será de un año si no lo nombró y tres años si lo designó. Si existiendo mandatario, este renunciase justificadamente, falleciese o el plazo del mandato se extinguiese, pero continuando la situación de desaparición, se procederá a declarar la ausencia legal siempre que hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias del desaparecido y, en su defecto, desde su desaparición.
La designación de representante implica que este tiene la obligación de representar al ausente, gestionar su patrimonio e investigar su ausencia.
La declaración legal de ausencia, no obstante, no limita la capacidad de obrar del ausente, de forma que este puede concluir contratos allí donde se encuentre y con plena eficacia.
3. Declaración de Fallecimiento
La última fase es la que se denomina declaración de fallecimiento, cuando tras una desaparición muy prolongada en el tiempo o acaecida en circunstancias de especial peligro, a la persona se la declara legalmente fallecida. Si bien, como antes se señaló, no tienen por qué darse todas las fases y es posible que a esta última se llegue sin necesidad de que previamente se haya declarado la ausencia.
Para proceder a la declaración de fallecimiento es preciso que hayan transcurrido los plazos que la Ley fija atendiendo a diversas circunstancias:
- Se fija un plazo de 10 años desde las últimas noticias o desde su desaparición como regla general, pero se reduce a 5 años si el ausente hubiese cumplido 75 años.
- El plazo es de 1 año cuando la desaparición tuvo lugar en una situación de riesgo inminente, pudiendo ocasionar su muerte por violencia y sin que se tenga noticia de él desde esa situación.
- El artículo 194 CC recoge en su párrafo primero la desaparición de la persona en una situación de conflicto armado, pudiendo declararse su fallecimiento transcurridos 2 años desde que cesa esa situación.
- Los párrafos posteriores se refieren a supuestos de desaparición en caso de naufragio o aeronave siniestrada, estableciéndose plazos diferentes atendiendo a otros hechos que pudieran ser indiciarios de la mayor probabilidad del fallecimiento. Así, se establece el plazo de 8 días desde el siniestro para la declaración de fallecimiento por parte del Ministerio Fiscal, siempre que se hubiesen encontrado restos humanos y no hubieran podido ser identificados.
- Por otro lado, no se señala plazo para cuando, dándose un supuesto como el anterior, sin embargo, no se aprecie la circunstancia antes descrita de aparición de restos humanos, pero no obstante, se haya verificado la realidad del siniestro y existan evidencias racionales de ausencia de supervivientes. No obstante, se señala que la declaración de fallecimiento se instará inmediatamente después del siniestro.
- Finalmente, se establece el plazo de un mes para proceder a la declaración de fallecimiento a contar desde las últimas noticias cuando, presumiéndose el siniestro (a diferencia de los supuestos anteriores en los que sí consta que se ha producido), no haya llegado a su destino o, no conociéndose este, no hubiese retornado, sumándose aquellos casos en los que la desaparición tuviese lugar realizando un viaje por mar, zonas desérticas o inhabitadas.
Efectos de la Declaración de Fallecimiento
- Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo prueba en contrario.
- Se abrirá la sucesión en los bienes del declarado fallecido, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente. Sin embargo, los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento. Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.
Fin de la Declaración de Fallecimiento y sus Efectos
La declaración de fallecimiento finaliza cuando se presenta el así declarado o se prueba su existencia, pudiendo recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren o tendrá derecho al precio si se hubiesen vendido o a los que se hubieran adquirido con dicho precio, no pudiendo reclamar rentas o frutos, sino desde el día de su presencia o desde la declaración de no haber muerto. Termina, también, una vez se demuestra su fallecimiento, de forma que se consolida la situación de los sucesores, levantándose las prohibiciones de disposición y entrega de legados.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Nasciturus
Se considera concebido y no nacido, al embrión desde su concepción hasta su nacimiento. Nuestro ordenamiento jurídico lo protege teniéndolo por nacido para todos los efectos que le fueran favorables, siempre que nazca con vida y se haya desprendido del seno materno.
Estado Civil y Tipos
Cualidad jurídica de la persona que indica su especial situación en la organización jurídica, caracterizando su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad. Es fuente de derechos y deberes. También puede ser entendido como el conjunto de diversas cualidades que ostenta una persona determinada.
Se caracteriza por:
- Ser inherente a la persona.
- Las normas que lo regulan son imperativas.
- El Ministerio Fiscal debe intervenir en todo proceso sobre el estado civil.
- Tiene eficacia erga omnes (frente a todos).
Tipos de estados civiles:
- Atendiendo a la situación familiar: casado, soltero, divorciado, etc.
- Atendiendo a la edad: menor de edad, mayor de edad y menor emancipado.
- Atendiendo a la nacionalidad: español, extranjero, etc.
- Atendiendo a la vecindad civil: común, catalana, aragonesa, etc.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y deberes. Toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica; es igual para todos, no admitiendo restricciones a la misma.
Mientras que la capacidad de obrar es la aptitud para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes de los que se es titular, es decir, para realizar eficazmente actos jurídicos, y se obtiene, como regla general, al darse unos presupuestos como la mayoría de edad.
Nacionalidad y Vecindad Civil
La Nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con el Estado al que pertenece; ser español significa ser miembro de la comunidad española. No solo tiene importancia a efectos privados, sino también públicos, dado que la nacionalidad determina el nacimiento de derechos y deberes en la persona en relación con el Estado del que es nacional. Se adquiere por adquisición originaria o derivada voluntaria (por opción, residencia o por Carta de Naturaleza).
La Vecindad Civil es la relación jurídica que determina el estatuto personal de los españoles con respecto a los diversos ordenamientos jurídico-civiles coexistentes en España. Sirve para resolver los conflictos de normas en la aplicación de los distintos derechos civiles y su regulación es competencia exclusiva del Estado. Esta no se adquiere por el mero hecho de la residencia o el empadronamiento, sino que requiere la voluntariedad en la aplicación del derecho civil que se trate. En España son: común, aragonesa, catalana, gallega, balear, etc. Se adquiere por filiación, opción o residencia.
Asociación y Fundación
Una Asociación es aquella persona jurídica privada, formada por un conjunto de personas voluntariamente organizadas, con vistas a la consecución de un fin que ha de ser lícito, determinado y de interés general.
Una Fundación es aquella persona jurídica de derecho privado, sin fin de lucro y de base patrimonial, que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se trata de una figura que los poderes públicos tienden a promocionar como una forma de encauzar la contribución de los particulares a la consecución de fines de interés general.
Convenio Regulador
Documento que obligatoriamente las partes deben acordar y ratificar con carácter previo a la interposición de una demanda de separación o divorcio amistosa. Si se trata de separación o divorcio no amistoso, el contenido del convenio regulador lo fijará el juez, a propuesta de las partes.
Divorcio y Tipos
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que dos partes contrajeron en un momento determinado de sus vidas. De esta forma, los cónyuges tienen la posibilidad, si lo desean, de volver a casarse por la vía civil. La única condición que establece la ley para poder ejecutar dicha disolución es que hayan pasado tres meses o más desde el momento en que se produjo la unión matrimonial. La ejecución del proceso de divorcio implica que ambas partes pierdan los derechos y obligaciones que obtuvieron en el momento de esta unión.
Tipos:
- Divorcio contencioso
- Divorcio de mutuo acuerdo
Sociedad de Gananciales
Consiste en hacer comunes las ganancias o beneficios adquiridos por cualquiera de los cónyuges. Al disolverse, estas ganancias serán atribuidas por mitad. Este régimen de gananciales puede regir un matrimonio porque los cónyuges lo han elegido expresamente en capitulaciones matrimoniales, o bien de forma subsidiaria, porque los cónyuges no han otorgado capitulaciones o porque las mismas son ineficaces. Dicho régimen crea una masa común independiente de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
Conceptos y Tipos de Domicilio
El domicilio es entendido como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos. Es decir, se trata de la ubicación territorial que debe tener toda persona tanto para el cumplimiento de las obligaciones civiles y deberes como para el ejercicio de sus derechos.
Tipos de domicilio:
- Domicilio voluntario: Se identifica como el lugar donde la persona vive.
- Domicilio legal: Es el que la ley fija con independencia del lugar de residencia habitual.
- Domicilio electivo: Es el elegido por la parte o partes, por ejemplo, para el cumplimiento de las prestaciones propias de un contrato.
Separación de Bienes
Es un régimen económico matrimonial donde no existe masa común, por lo que cada cónyuge tendrá su propio patrimonio.
Testamento y Tipos
Es un acto por el cual una persona transmite sus bienes (o parte de ellos) a otra tras su muerte. Este acto debe reunir las siguientes características:
- Unilateral
- Unipersonal
- Personalísimo
- Solemne
- Revocable
Su contenido puede incluir:
- Atribuciones patrimoniales
- Declaraciones privadas (matrimoniales, confesiones religiosas y exequias)
- Reconocimiento de un hijo extramatrimonial
Tipos:
- Testamento Abierto Notarial
- Testamento Cerrado
- Testamento Ológrafo
- Testamento otorgado en el extranjero
La Legítima
Es la parte de los bienes del testador que la ley reserva a sus descendientes o ascendientes y/o al cónyuge, siempre que no se les entregara en vida o a título gratuito.
Herederos Legitimarios
Son aquellas personas a quienes la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la que quien hace testamento no puede disponer libremente.
Sucesión Testada e Intestada
La sucesión intestada es una clase de sucesión mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez del testamento del fallecido. Es subsidiaria a la testada, compatible con la forzosa, y es una sucesión universal, es decir, determina herederos ab intestato, no legatarios.
La sucesión testada es aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.