Marco Competencial de la Unión Europea: Atribución de Poderes y Rol del Parlamento

Las Competencias de las Instituciones Comunitarias

Las competencias de las instituciones se rigen por un principio básico: el principio de atribución. Los Estados miembros han atribuido poderes y competencias a las instituciones en virtud de las normas de los tratados. Las instituciones poseen estos poderes gracias a dichas atribuciones, lo que les confiere el derecho a actuar y a ejercer sus competencias, ya sean exclusivas o compartidas, conforme a lo establecido en los tratados. Por lo tanto, una institución no puede ejercer competencias que no les hayan sido atribuidas por los Estados.

Cuando una institución europea adopta un acto jurídico, en sus disposiciones iniciales debe incluir la fundamentación jurídica que la habilita para tomar tal decisión, es decir, debe establecer la base jurídica de su competencia.

La competencia comunitaria es determinada, limitada y expresa. No posee poderes generales como los tiene un Estado. Se caracteriza por su carácter irreversible y efectividad: a partir de la cesión, ningún Estado puede adoptar decisiones sobre materias que haya cedido.

Existen las competencias compartidas, en las que el Estado y la institución europea se reparten las competencias. Esto pone de manifiesto la primacía del derecho comunitario frente al estatal.

A lo largo del articulado de los tratados se enumeran las cesiones competenciales a la Unión. La UE goza de competencias exclusivas en determinadas materias. Por ejemplo: la supresión de obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, etc.

Principio de Subsidiariedad

Este principio está relacionado con el ejercicio de las competencias compartidas y con la idea de proximidad con los ciudadanos destinatarios de la norma.

La subsidiariedad integra el principio de legalidad, lo que significa que los actos y las normas de la Unión deben respetar este principio en el marco de la exigencia de legalidad. Por ello, el Tribunal de Justicia puede declarar la nulidad de un acto si ha habido violación del principio de subsidiariedad.

La aplicación de este instrumento cambia a partir del Tratado de Maastricht, ya que se atribuyen muchas más competencias y no es necesaria su utilización. A más competencias comunitarias en más materias, menos necesidad de acudir a la utilización de este instrumento.

Esta utilización tiene condiciones y límites:

  1. Solo puede ser utilizado para alcanzar un objetivo de la UE, tanto objetivos generales como específicos.
  2. Debe ser necesaria la acción comunitaria. Esto no significa que el Consejo esté obligado a adoptarla, sino que, tal como ha expresado el propio Tribunal de Justicia, el Consejo constatará si es necesaria o no.
  3. No deben estar previstos en el tratado los poderes de acción necesarios; por lo tanto, que no haya una disposición expresa plasmada en el tratado.

Poderes del Parlamento Europeo

El poder más importante que ostenta el Parlamento Europeo (PE) difiere del que tenía en épocas pasadas, ya que antes era un órgano consultivo y de deliberación y ahora es una institución colegislativa. Por lo tanto, su poder más importante es el legislativo. En este ámbito, el PE utiliza 4 instrumentos:

  1. Consulta o dictamen consultivo.
  2. Instrumento de la cooperación previsto en el artículo 252 del Tratado CE.
  3. Dictamen conforme.
  4. Procedimiento de codecisión.

Función Presupuestaria

En esta función, debemos hablar de la aprobación y el control de ejecución. En el ejercicio de la función presupuestaria, el PE realiza dos acciones principales: aprobar o no el presupuesto y ejercer el control de su ejecución.

Función de Control Político

De este poder, debemos destacar cinco elementos importantes:

  1. Interpelaciones, preguntas y peticiones de comparecencias.
  2. Informe general anual y los informes sectoriales de la Comisión.
  3. Control del Consejo.
  4. Comisiones temporales de investigación.
  5. Moción de censura y votación de confianza a los miembros de la Comisión.

Función Deliberativa y de Fijación de Posiciones en el Ámbito Europeo

Aquí se expresan posiciones sobre cualquier asunto de interés europeo. Dado que en este foro se representa a los ciudadanos de la Unión, el PE puede manifestar su opinión sobre cualquier tema de interés para Europa.

Función de Participación en el Nombramiento de Otras Instituciones

Muy diversas disposiciones contenidas en los tratados otorgan al PE el poder de participar en la elección de miembros de diversas instituciones y órganos comunitarios.