Fundamentos Clave del Proceso Judicial: Principios de Intimación, Preclusión e Inmediación

Principios Fundamentales del Proceso Judicial

Principio de Intimación

Este principio establece que las partes principales en un litigio, es decir, el actor y el demandado, son quienes tienen la facultad primordial de promover la práctica de pruebas. No obstante, existen situaciones específicas en las que los terceros también pueden intervenir o ser llamados a participar en una causa que se desarrolla entre otras personas.

Casos de Intervención de Terceros

Los terceros pueden intervenir o ser llamados a una causa pendiente entre otras partes en las siguientes circunstancias:

  • Cuando un tercero alega tener un derecho preferente al del demandante, o cuando busca concurrir con el demandante en el derecho invocado, basándose en el mismo título. Esto incluye casos donde el tercero afirma ser propietario de los bienes demandados, embargados, secuestrados o sujetos a prohibición de enajenar y gravar, o cuando ostenta un derecho sobre dichos bienes.
  • Cuando se ha practicado un embargo sobre bienes que pertenecen a un tercero y este se opone al mismo, conforme a lo estipulado en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Si el tercero es un mero poseedor precario a nombre del ejecutado, o si solo posee un derecho exigible sobre el bien embargado, también puede presentar oposición para los fines previstos en el aparte único del Artículo 546 del CPC.
  • Cuando un tercero posee un interés jurídico actual en defender las pretensiones de alguna de las partes y busca apoyarla para obtener una resolución favorable en el proceso.
  • A solicitud de alguna de las partes, si se considera que la causa pendiente es común al tercero y se requiere su intervención.
  • Cuando una de las partes reclama un derecho de saneamiento o de garantía respecto a un tercero y solicita su intervención en la causa.
  • Para apelar una sentencia definitiva, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en el Artículo 297 del CPC.

Rol del Ministerio Público (MP)

En materia civil, el Ministerio Público (MP) también puede promover pruebas en procedimientos relacionados con la capacidad de las personas. Según el Artículo 130 del CPC, el MP tiene la facultad de proponer la demanda en casos de oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación, en las mismas condiciones que el Síndico Procurador Municipal, y en cualquier otra situación autorizada por la ley.

El MP tiene la obligación de intervenir en los siguientes supuestos, de acuerdo con el Artículo 131 del CPC:

  • En las causas que él mismo podría haber iniciado.
  • En los procesos de divorcio y separación de cuerpos contenciosa.
  • En los procedimientos relativos a la rectificación de actos del estado civil y a la filiación.
  • En la impugnación de instrumentos.
  • En cualquier otro caso que la ley especifique.

Principio de Preclusión de los Actos Procesales

El proceso judicial se estructura en distintas etapas, cada una con una función específica. En cada etapa, deben realizarse los actos procesales correspondientes, sin que sea posible llevar a cabo actos propios de otras fases. Una vez que una fase del proceso concluye, esta no puede reabrirse, salvo las excepciones contempladas en el Artículo 202 del CPC.

El Artículo 202 del CPC establece que los plazos procesales no pueden ser prorrogados ni reabiertos una vez cumplidos, a menos que la ley lo determine expresamente o que una causa ajena a la voluntad de la parte que lo solicita lo haga necesario. Si el curso de la causa se suspende por cualquier motivo, esta se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Las partes, de mutuo acuerdo, pueden solicitar la suspensión del proceso por un período determinado, el cual será registrado en un acta ante el Juez.

En el ámbito probatorio, esto significa que existen plazos específicos para:

  • Promover las pruebas.
  • Oponerse o convenir sobre las pruebas promovidas.
  • Admitir las pruebas.
  • Evacuar las pruebas.

El orden y la motivación de estos actos no pueden ser alterados.

Principio de Inmediación y Dirección del Proceso

El principio de inmediación se refiere a la relación directa que debe existir entre las partes involucradas en un proceso y el Juez, sin la intermediación de terceros. Este contacto directo permite al Juez conocer personalmente a las partes y evaluar de manera más efectiva el valor de las pruebas presentadas.

La Comisión Judicial

A pesar del principio de inmediación, existen situaciones en las que el Juez puede delegar la práctica de una prueba a otra persona, lo que se conoce como «la comisión». El Artículo 234 del CPC faculta a cualquier Juez a otorgar comisiones para la realización de diligencias de sustanciación o ejecución a otros funcionarios de menor jerarquía, incluso si residen en el mismo lugar.

Sin embargo, esta facultad de comisionar no puede ejercerse en casos de:

  • Inspecciones judiciales.
  • Posiciones juradas.
  • Interrogatorios de menores.
  • Casos de interdicción e inhabilitación.

En estos casos específicos, el Juez debe presenciar personalmente la evacuación de la prueba. La única excepción permitida para la comisión en estos supuestos es cuando la evacuación de la prueba debe realizarse en un lugar que se encuentre fuera de la competencia territorial del Juez. El Artículo 235 del CPC aclara que un Juez puede otorgar comisión a otro Juez de igual categoría, siempre que las diligencias se practiquen en un lugar dentro de la jurisdicción del comisionado y que este lugar sea distinto al de la residencia del comitente.