Las Fuentes del Derecho: Origen, Tipos y Proceso de Creación Normativa

Las Fuentes del Derecho: Concepto y Distinciones

La expresión Fuentes del Derecho distingue entre:

  • Fuentes de producción del Derecho: Se refieren a aquellos acontecimientos a los que se les reconoce capacidad para producir derecho.
  • Fuentes de conocimiento del Derecho: Aluden a los documentos que permiten conocer el contenido del orden jurídico.

El estudio de las fuentes del Derecho se realizará desde la perspectiva de las fuentes de producción, abordando diferentes sentidos:

Perspectivas sobre las Fuentes del Derecho

  • A) Sentido lato o impropio: La idea de fuente del Derecho hace referencia a las circunstancias que dan lugar a la producción del derecho.
  • B) Entidades externas al orden jurídico: La expresión fuentes del Derecho serviría para aludir a las hipotéticas entidades externas al orden jurídico que lo constituyen como tal. Así, se señala al poder político o, desde la perspectiva iusnaturalista, a la razón humana o a Dios como fuente del Derecho.
  • C) Sentido técnico-jurídico: Se identifica como fuente del Derecho a las entidades a las que el propio orden jurídico atribuye la capacidad de innovar, por medio de la producción de normas, el derecho vigente. Esta acepción de fuente del Derecho presupone la existencia de un ordenamiento jurídico que las determina.

El Proceso de Producción Normativa

En el proceso de producción normativa, cabe distinguir:

  1. Técnicas de Delegación del Poder de Producir Normas Jurídicas

    Este proceso consta de cuatro elementos:

    • Una autoridad normativa: Es decir, el sujeto al que el ordenamiento jurídico le atribuye la potestad de crear, modificar o eliminar normas jurídicas, como es el caso del Poder Legislativo.
    • Un acto normativo: Esto es, un acto del sujeto encaminado a la creación, modificación o eliminación de normas jurídicas. Ejemplo: el acto de legislar.
    • Un documento normativo: Que reflejaría el resultado del acto normativo. Ejemplo: el documento legislativo.
    • El contenido o significado del documento normativo: Que reflejaría la actividad interpretativa del documento normativo. Ejemplo: la interpretación que efectúan los jueces.
  2. Recepción por el Derecho de Normas Provenientes de Otros Ordenamientos

    Este proceso da lugar, a su vez, a dos supuestos diferentes, según se trate de:

    • Dar acogida a normas provenientes de otro ordenamiento jurídico

      El proceso de producción normativa constaría de tres elementos:

      • Un documento normativo de un ordenamiento jurídico distinto al que dispone la recepción.
      • La incorporación del contenido del documento normativo al ordenamiento jurídico que dispone la recepción.
      • El contenido o significado del documento normativo, que reflejaría la actividad interpretativa que realizan los destinatarios del orden jurídico en el que se integra el citado documento normativo.
    • Elevar a la categoría de norma jurídica un hecho normativo carente hasta entonces de fuerza jurídica

      El proceso de producción normativa se compondría de dos elementos:

      • Un hecho normativo, como puede ser una reiteración continuada de comportamientos o costumbres, o de la moral social.
      • El contenido o significado del hecho normativo, que reflejaría el resultado de la actividad interpretativa que hubieran podido realizar los destinatarios del orden jurídico que eleva a la categoría de derecho el hecho normativo en cuestión.

Consideraciones Teóricas sobre las Fuentes de Producción del Derecho

D) Los teóricos del Derecho suelen oscilar entre considerar como fuentes de producción del Derecho:

  1. Los hechos o actos generadores de normas jurídicas: Lo que llevaría a interpretar como tales el acto del sujeto encaminado a la creación, modificación o eliminación de normas jurídicas, en los casos que ya hemos visto anteriormente. Ejemplo: delegación del poder de producir normas.

  2. Los modos de expresión de la normatividad jurídica: Aquí cabe mencionar a la ley, el reglamento, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina científica, los contratos, los convenios colectivos y las sentencias judiciales.

Es evidente que la inclusión de un modelo normativo o de otro u otros en el catálogo de las fuentes del Derecho responderá a la idiosincrasia del sistema jurídico de que se trate y al poder real que en cada momento histórico pueda ostentar el grupo social que dispone de la fuerza suficiente para imponer la institucionalización jurídica de su modo de expresión más peculiar y característico. En los ordenamientos jurídicos que responden al modelo continental, se ha colocado a la ley en un lugar destacado, mientras que en otras etapas de la evolución jurídica han ocupado ese lugar la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina científica.