Impacto de las Sentencias Constitucionales en Bolivia: Derechos y Aborto Legal

¿Qué es una Sentencia Constitucional?

Las sentencias constitucionales, por su carácter general o erga omnes, se diferencian de las sentencias de los tribunales ordinarios. Esta distinción es una consecuencia directa del sistema de jurisdicción constitucional imperante en el país. Por ello, la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce el efecto erga omnes a las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley y a todas aquellas que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho.

Es necesario recalcar que las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se distinguen por su carácter vinculante y cumplimiento obligatorio. Esta institución ejerce jurisdicción constitucional con la finalidad de verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas y controlar el poder de la autoridad pública.

En consecuencia, y en general, las sentencias constitucionales no pueden ser desconocidas por ninguna instancia, dado que los derechos fundamentales constituyen una barrera infranqueable. Estas sentencias poseen el carácter de decisiones jurídicas firmes con implicaciones políticas significativas, adquieren la calidad de cosa juzgada formal y material, y tienen efecto obligatorio y vinculante.

Sentencia Constitucional 0206/2014: Avances y Aplicación

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¿Cuáles son los avances más significativos de la Sentencia 0206/2014?

Despenalización Parcial del Aborto

Al reconocer la legalidad de la interrupción del embarazo en casos de violación, incesto, estupro y riesgo para la salud o vida de la mujer, la Sentencia ratifica que no existe una penalización absoluta del aborto en Bolivia. Por ello, no puede haber ningún tipo de retroceso, restricción o límite, y mucho menos se puede derogar el tipo penal de aborto impune.

Eliminación de Barreras Legales para el Acceso al Aborto Legal y Seguro

El Tribunal Constitucional ha establecido que las víctimas de violación no requerirán autorización judicial ni iniciar un proceso penal para conseguir un aborto legal. En el caso de las mujeres cuya vida o salud corra riesgo como consecuencia del embarazo, solo será necesario el informe médico. En ambos casos, el consentimiento de la mujer también es importante.

Despenalización del Aborto en las Primeras Fases del Embrión

El Tribunal Constitucional Plurinacional ratifica que la protección se dirige al feto, no al embrión. Si bien un feto goza de la protección que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes, lo hace en menor proporción que la otorgada a una persona nacida.

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¿En qué casos se debe aplicar la Sentencia?

La Sentencia establece que la mujer podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos en que el embarazo sea producto de:

  • Violación
  • Incesto (cuando la violación es efectuada por un familiar cercano)
  • Estupro (cuando la víctima es menor de edad)
  • Cuando, como resultado del embarazo, su vida o salud corra peligro.

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¿Cuándo entra en vigencia la Sentencia?

El Tribunal expresamente ha señalado que los requisitos que se exigían antes para acceder a un aborto impune eran “incompatibles con el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, a no ser torturada y a no sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes, a la salud física y a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y autonomía de las mujeres consagradas en los artículos 15, 18 y 22 de la Constitución Política del Estado”. Por lo tanto, esos requisitos han sido declarados inconstitucionales.

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¿Qué requiere la mujer que ha quedado embarazada como resultado de la violación para interrumpir su embarazo de forma legal?

Únicamente es necesaria la presentación de la denuncia de violación y el consentimiento de la víctima. La copia de esta denuncia es el único requisito que el médico le solicitará para proceder con la interrupción del embarazo.

La Sentencia indica: “No será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y/o acusación formal. Será suficiente que la mujer que acuda a un centro público o privado de salud a efectos de practicarse un aborto, por ser la gestación producto de la comisión de un delito, comunique esa situación a la autoridad pública competente, y de este modo el médico profesional que realizará el aborto tendrá constancia expresa que justificará la realización del mismo”.

Con la Sentencia, las víctimas de violación no requieren contar con ninguna autorización judicial, norma o reglamento previo.