Fundamentos del Derecho Constitucional Argentino: Gobierno, Tributos y Supremacía

Forma de Gobierno y Reformas Constitucionales

1. Forma de Gobierno Argentina: Características y Reformas de 1994

La Constitución Nacional argentina adoptó la forma de gobierno Representativa Republicana, complementada con el Federalismo como sistema de organización territorial del país.

Principales Características de la Constitución Nacional:

  • Es una Constitución escrita y rígida.
  • Es la Ley Suprema de la Nación.
  • Su estructura cuenta con un total de 129 artículos y 17 disposiciones transitorias.
  • Se divide en dos partes, precedidas por un Preámbulo:
    • La primera parte es la dogmática, que comprende los primeros 43 artículos sobre declaraciones, derechos y garantías.
    • La segunda parte es la orgánica, que comprende los 86 artículos restantes, titulados «Autoridades de la Nación».
  • Nuestra Constitución Nacional consagra los derechos y garantías fundamentales de los habitantes, y fija las bases y atribuciones del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales.

Variantes Incorporadas en la Reforma de 1994:

  • Artículo 39: Iniciativa Popular

    Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro de los doce meses.

  • Artículo 40: Consulta Popular

    El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

Poder Tributario, Principios y Coparticipación Federal

2. Poder Tributario, Principios y Coparticipación Federal

El Poder Tributario es la capacidad que tiene el Estado de exigir contribuciones a los sujetos o bienes que se encuentren en su territorio.

Principios Constitucionales del Poder Tributario:

  • Principio de Igualdad: El pago de los tributos es igual para todos, sin distinciones.
  • Principio de Generalidad: Ninguno está exento de él; le corresponde a todos los habitantes.
  • Principio de No Confiscatoriedad: El tributo no debe avasallar ni socavar la propiedad privada.
  • Principio de Proporcionalidad: Los tributos deben respetar la capacidad contributiva de cada uno.
  • Principio de Finalidad: Todos los tributos tienen como finalidad lograr el bien común.
  • Principio de Integración: Todos los sujetos o bienes que integren el territorio se encuentran sujetos a este poder.

Clases de Tributos:

  • Impuestos: No implican una contraprestación directa por parte del Estado. Pueden ser:
    • Externos: Solo puede exigirlos la Nación (delegación de poder). Ejemplos: impuestos a las exportaciones e importaciones.
    • Internos:
      • Directos: No son transferibles; el sujeto obligado es quien debe pagar su obligación. Ejemplos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales.
      • Indirectos: Sí pueden ser transferibles a otros sujetos. Ejemplo: IVA (Impuesto al Valor Agregado).
  • Tasas: Exigen alguna contraprestación por parte del Estado.
  • Contribuciones Especiales: Son exigidas por el Estado a personas que se han beneficiado de forma directa o indirecta con alguna actividad o servicio ofrecido por el Estado.

Los tributos pueden ser exigidos tanto por el Estado Nacional como por las provincias y los municipios (por ejemplo, el Impuesto al Automotor). Sin embargo, no deben ser cobrados dos o tres veces por el mismo concepto (es decir, una vez por cada nivel de gobierno sobre el mismo tributo).

Coparticipación Federal:

Es el mecanismo por el cual las provincias (niveles subcentrales) delegan en la Nación (nivel central o supremo) la facultad de cobrar ciertos tributos. Posteriormente, la Nación realiza una distribución de lo recaudado entre las provincias y los municipios.

Según el Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, la coparticipación puede ser:

  • Indirecta: Como facultad concurrente con las provincias.
  • Directa: Por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

Las preguntas clave que surgen de la Coparticipación son:

  1. ¿Qué tributos corresponden a la coparticipación?
  2. ¿Cómo se realiza la distribución?
    • En primer lugar, entre la Nación y las provincias (es decir, qué porcentaje le corresponde a cada una).
    • Y después de haber resuelto eso, cómo se realiza la distribución entre las provincias (a quién le corresponde más y a quién menos).

Históricamente, la distribución de la coparticipación ha sido un punto de conflicto. Inicialmente, se planteaba una distribución del 55% para la Nación y 45% para las Provincias, lo que luego derivó en un 75% para la Nación y 25% para las Provincias.

Para solucionar este conflicto, se propuso la creación de:

  • Una Ley de Convenio: Basada en acuerdos entre la Nación y las Provincias, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entre estas últimas, se hará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto.
  • Esta ley debe ser equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio argentino.

El Constitucionalismo y la Constitución Nacional

1. El Constitucionalismo: Orígenes, Características y Corrientes

El Constitucionalismo es un movimiento político-jurídico que determina la necesidad de organizar al Estado mediante el dictado de una Constitución para limitar el poder y garantizar los derechos y libertades esenciales de las personas.

Constitucionalismo Clásico:

Causas:
  • Monarquía absoluta.
  • Abuso de poder.
  • Ausencia de reconocimiento de los derechos y garantías de las personas.
Características:
  • Reconocimiento de los valores y derechos esenciales de libertad, seguridad y propiedad.
  • Reconoce los derechos de la primera generación: derechos civiles y políticos.
  • Establece la forma republicana y representativa de gobierno, asegurando la división de las funciones del poder y de los órganos del poder (el poder legislativo es el más importante).
  • Estado abstencionista: no interviene en la vida privada. Se limitaba la intervención estatal en el ejercicio de la libertad.
  • El modelo de Constitución era racionalista: la Constitución de esa época era producto de la mera razón humana, sin tomar en cuenta las costumbres.

Constitucionalismo Social:

Causas:
  • Con la Revolución Industrial, nacen las industrias y, ante la aparición de los obreros, estos reclaman condiciones óptimas de trabajo.
  • Surge el valor de la igualdad y la libertad.
  • Surgen dos fases doctrinales filosóficas: el Socialismo (Marxismo, siglo XIX) y la Doctrina Social de la Iglesia.
Características:
  • Reconocimiento de los derechos de segunda generación: derechos sociales y económicos. Ejemplos: derechos de los trabajadores, derechos de la familia, etc.
  • Reconocimiento del principio y valor de la igualdad como base necesaria de la organización del Estado, además de los valores de justicia y solidaridad.
  • Redefinición del rol del Estado: de un Estado abstencionista (Estado gendarme, que no intervenía en la vida privada) a un Estado Benefactor (que presta servicios de salud, educación, seguros, etc.).
  • El modelo de Constitución en el Constitucionalismo Social se basó en incorporar los aspectos sociológicos e históricos para sancionar la Constitución; no basta solo lo racional, sino también la realidad, la historia y los factores de ese contexto.

2. La Constitución Nacional: Concepto, Partes y Tipologías

Concepto de Constitución:

La Constitución es la norma jurídica de carácter fundamental y suprema que tiene como función política, social y jurídica limitar el poder del Estado y reconocer los derechos y garantías esenciales de las personas.

Partes de la Constitución Nacional:

La Constitución Nacional está precedida por un Preámbulo y se divide en dos partes principales:

  • Primera Parte (Dogmática): Comprende dos capítulos:
    • Declaraciones, derechos y garantías.
    • Nuevos derechos y garantías (incorporados después de la reforma de 1994).
    Esta parte se encarga de establecer y declarar principios, valores esenciales y garantías.
  • Segunda Parte (Orgánica): Nombra las autoridades de la Nación, establece las atribuciones de los poderes políticos y regula las relaciones con las provincias, entre otros aspectos.

Tipología Constitucional:

  • Racional: Para esta tipología, la Constitución es una elaboración racionalista, es decir, que deriva meramente de la razón humana sin necesidad de ser cotejada con la realidad. Es una característica del constitucionalismo clásico: busca un Estado ideal. No hace falta plasmarla a la realidad; son escritas, rígidas, codificadas y marcan lo que debe hacer el Estado.
  • Histórico: La Constitución no es una elaboración racionalista; su contenido deriva del pasado de un pueblo en particular, teniendo prevalencia la costumbre como fuente de derecho. No es necesario que esté escrita. Es una Constitución singular (depende del pueblo y vale para cada pueblo).
  • Empírico – Sociológico: El contenido de una Constitución emana del orden social presente. Por ello, deben tenerse en cuenta los factores sociales, económicos y geográficos que son determinantes en el presente de ese Estado, y no depende únicamente del reconocimiento racional de la normativa.

Supremacía y Control de Constitucionalidad

1. Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del derecho por el cual la Constitución de un país se ubica jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, considerándola como ley suprema y fundamento del sistema jurídico.

Pirámide de Jerarquía Normativa en Argentina:

  1. Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22).
  2. Otros Tratados Internacionales (con jerarquía superior a las leyes, Art. 75 inc. 22).
  3. Leyes Nacionales.
  4. Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
  5. Constituciones Provinciales y Leyes Provinciales.
  6. Ordenanzas Municipales.

Novedades de la Reforma de 1994:

  • Artículo 75, inciso 22: Enumera tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional. Además, establece que otros tratados de derechos humanos pueden adquirirla con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso.
  • Artículo 75, inciso 24: Permite la aprobación de tratados de integración que deleguen competencias y que, bajo ciertas condiciones, tienen jerarquía superior a las leyes, reforzando la supremacía constitucional y la integración regional.

Control de Constitucionalidad: El Fallo Marbury vs. Madison

Sistema de Control de Constitucionalidad:
  • Órgano: Político o Jurídico. Dentro del jurídico, puede ser:
    • Difuso: Cualquier tribunal puede realizar el control de constitucionalidad (como en Argentina).
    • Concentrado: Un tribunal específico (ej. Tribunal Constitucional) es el único que realiza el control.
  • Oportunidad:
    • Preventiva: El control se efectúa antes de la entrada en vigencia de la norma.
    • Reparadora: El control se ejecuta con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
  • Efectos:
    • Erga omnes: La declaración de inconstitucionalidad tiene efecto general; la norma pierde vigencia para todos.
    • Particular: La declaración rige solo para el caso o situación para el cual fue declarada (como en Argentina).
  • Vía:
    • Directa: El control de inconstitucionalidad se exige como el objeto único o principal de una demanda.
    • Incidental: El control de inconstitucionalidad opera como una pretensión secundaria dentro de un conflicto o caso contencioso.

2. Declaraciones, Derechos y Garantías Constitucionales

[El contenido para esta sección no fue proporcionado en el documento original.]

[Título de la Unidad 5 – Contenido Faltante]

[El contenido para esta unidad no fue proporcionado en el documento original.]