Marco Jurídico de la Seguridad Pública y Privada: Conceptos Esenciales y Organismos

Conceptos Fundamentales de Seguridad en el Marco Jurídico Español y Europeo

La Seguridad desde la Perspectiva Constitucional y Administrativa

Significados de «Seguridad» según la Constitución Española (CE)

La Constitución Española establece tres significados principales para el concepto de «seguridad»:

  1. Seguridad como un derecho de los ciudadanos.
  2. Seguridad como garantía frente a la actividad del Estado y sus agentes.
  3. Seguridad como una función del Estado.

Principios Rectores de la Administración Pública en Materia de Seguridad

El artículo 6 de la Ley 4/2015 establece los principios que rigen la actuación de la Administración Pública en materia de seguridad:

  • Cooperación y lealtad institucional.
  • Coordinación de acciones.

Otros Ámbitos de Intervención Pública en Materia de Seguridad

Además de los aspectos directamente relacionados con las fuerzas de seguridad, la intervención pública en materia de seguridad abarca otros ámbitos:

  1. Protección del medio ambiente.
  2. Protección del consumidor.
  3. Protección civil y emergencias.
  4. Seguridad privada.
  5. Tráfico y seguridad vial.
  6. Protección de la legalidad urbanística.
  7. Protección de la salud.

Organismos y Agencias de la Unión Europea en Materia de Seguridad

Definición de Agencias de la Unión Europea

Las Agencias de la Unión Europea son entidades jurídicas independientes de las instituciones de la UE, creadas para llevar a cabo tareas específicas bajo la normativa de la UE. Son agencias descentralizadas que realizan tareas técnicas, científicas o administrativas, apoyando a las instituciones de la UE en la elaboración y aplicación de sus políticas. También fomentan la cooperación entre la UE y los gobiernos nacionales, compartiendo conocimientos técnicos y especializados.

Funciones de EUROPOL

EUROPOL se encarga de:

  • Facilitar el intercambio de información.
  • Analizar la inteligencia.
  • Coordinar las operaciones entre los Estados miembros.

Además, actúa cuando uno o dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave de delincuencia organizada internacional.

Misión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene una triple misión:

  1. Proteger los intereses financieros de la UE investigando el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales.
  2. Detectar e investigar casos graves relacionados con el desempeño de actividades profesionales por parte de sus miembros y su personal que puedan dar lugar a procedimientos disciplinarios o penales.
  3. Colaborar con las instituciones de la UE, en particular con la Comisión Europea, en la elaboración y aplicación de la normativa y las políticas de lucha contra el fraude.

Modelos y Clasificación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Modelos de Seguridad según su Clasificación Funcional

Dentro de la clasificación funcional de los modelos de seguridad, se identifican tres tipos:

  1. Modelo de Vigilancia o Control.
  2. Modelo Legalista.
  3. Modelo de Servicio Público.

El Cuerpo Nacional de Policía (CNP)

El Cuerpo Nacional de Policía (CNP) es un instituto armado, de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior. Tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, pero solo de carácter profesional, de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y participar activamente en ellas, conforme al artículo 38 de la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Los cuerpos de policía dependientes de las CCAA son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y dependen directamente del gobierno autónomo.

Los Cuerpos de Policía Local

La Ley 17/2013 define los cuerpos de policía local como institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se encuentran bajo la superioridad de la persona titular de la alcaldía.

El artículo 31 de la Ley 17/2017 recoge que el ámbito de actuación de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana se limita al ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia de acuerdo con la legislación vigente. En estas situaciones, ajustarán su actuación a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Funciones de los Cuerpos de Policía de las CCAA con las FCSE

Las funciones de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas pueden ser de tres tipos en relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

  1. Propias.
  2. De colaboración.
  3. De prestación simultánea e indiferenciada.

Funciones de la Policía de Seguridad en la Administración Local

La seguridad en la Administración Local diferencia dos bloques de policía según su competencia: administrativa y de seguridad. Cuando se habla del ámbito de la seguridad, la policía asume las siguientes funciones, según el artículo 53 de la Ley 2/1986:

  1. Protección de personas y bienes.
  2. Participación en las funciones de policía judicial.
  3. Diligencias de prevención.
  4. Vigilancia de espacios públicos.

El Cuerpo de la Guardia Civil

El Cuerpo de la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar y estatuto personal de carácter militar. Depende del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) le atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden.

Marco Constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)

Disposiciones del Artículo 104 de la Constitución Española

El artículo 104 de la Constitución Española establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión principal proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Asimismo, dispone que una única ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.

Definición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS)

Según el artículo 2 de la Ley 2/1986, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) están integradas por:

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
  2. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
  3. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Dependencia de las Unidades de Policía Judicial

Conforme al artículo 31 de la Ley 2/1986, en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.

Mecanismos del Estado de Derecho para la Seguridad Ciudadana

Mecanismos para Garantizar la Seguridad Ciudadana

Para garantizar la seguridad ciudadana, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución Española dispone de tres mecanismos fundamentales:

  1. Un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos.
  2. Un Poder Judicial que asegure su aplicación.
  3. Unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

Ámbitos Específicos de la Seguridad

Protección Civil y Emergencias

La Protección Civil y Emergencias es un instrumento de la política de seguridad pública. Se define como el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, ya sean de carácter accidental o intencional.

Principios de Protección del Medio Ambiente

En relación con la protección del medio ambiente, se deben tener en cuenta cuatro principios fundamentales:

  1. El Principio de Causalidad: Determina que la acción represiva o preventiva debe llegar hasta la causa originaria del resultado dañoso, yendo más allá de la última manifestación del mismo. Se busca corregir el problema lo más cerca posible de la fuente.
  2. El Principio de Precaución: Exige que, cuando surja una duda razonable sobre la peligrosidad de cualquier actividad con repercusiones ambientales, se evite dicha actividad o se tomen las medidas pertinentes para que ese eventual daño, aún no comprobado, no llegue a producirse.
  3. El Principio de Prevención: Se manifiesta en el sometimiento de las actividades con riesgo ambiental a los preceptivos controles, tanto previos como de funcionamiento. Se proyecta sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades, utilizando instrumentos típicos de intervención administrativa.
  4. El Principio de Restauración Efectiva: Exige que el deterioro sea reparado de forma efectiva, sin que las compensaciones económicas puedan sustituir la restauración. En algunos casos, esta restauración corresponderá a la Administración.

La Seguridad Privada

Definición General de «Seguridad Privada»

Según el artículo 2.1 de la Ley 5/2014, la «seguridad privada» se define como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestadas por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada. Su finalidad es hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

Definición de «Empresas de Seguridad»

Según la Ley 5/2014, las empresas de seguridad son personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Conforme al artículo 2.7 de la Ley 5/2014, la definición de «empresa de seguridad privada» se refiere a las personas físicas o jurídicas, privadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios de seguridad privada.

Prestación de Servicios de Seguridad Privada (Artículo 18 Ley 5/2014)

El artículo 18 de la Ley 5/2014 dispone lo siguiente respecto a la prestación de servicios de seguridad privada:

  1. Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas de seguridad privada deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
  2. La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1.f).
  3. La validez de la autorización o de la declaración responsable será indefinida.

Personal de Seguridad Privada

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 5/2014, únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por:

  • Vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos.
  • Escoltas privados.
  • Guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas.
  • Jefes de seguridad.
  • Directores de seguridad.
  • Detectives privados.

Distribución Territorial de Competencias (Artículo 149 CE)

Terminología del Artículo 149 de la Constitución Española

El artículo 149 de la Constitución Española establece una triple terminología en cuanto a la distribución territorial de competencias:

  1. Materia: Es el objeto sustantivo de la competencia, el asunto o la parte de la realidad social, jurídica, política o económica que será objeto de tratamiento por el Estado o la Comunidad Autónoma.
  2. Facultad: Es la parte concreta de la competencia, aquella por la que se acciona una determinada potestad, o la función pública determinada que desarrolla el ente u organismo.
  3. Competencia: Se trata del objeto central. Supone el grado de poder que corresponde a un ente u organismo. Su definición más propia y detallada es «conjunto de atribuciones, potestades y facultades de actuación por la que un ente determinado se halla habilitado para actuar y regular un determinado sector social».

Continuando con los tipos de competencias:

  1. Exclusivas: Un ente aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia (ejemplos: relaciones internacionales, justicia, nacionalidad).
  2. Compartidas: Determinadas facultades corresponden a un ente y las restantes a otro (ejemplos: pesas y medidas, legislación civil).
  3. Concurrentes: Dos entes tienen la posibilidad de concurrir con idénticas facultades a la regulación de una materia (ejemplo: cultura).