Marco Regulatorio y Principios Financieros Clave en la Industria Aseguradora

Reservas Técnicas (Art. 44)

Se consideran reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.

En aquellos casos en que las empresas de seguros reciban la contraprestación por equivalente u otorguen coberturas o beneficios adicionales por la suscripción del contrato de seguro original o principal, deben constituir, representar y mantener la reserva técnica correspondiente, en los términos establecidos en la presente Ley.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales relativas a la oportunidad en que se constituirán las reservas, la forma y términos en que las empresas de seguros y las de reaseguros deben reportarle todo lo concerniente a la constitución de sus reservas técnicas.

Reserva Matemática (Art. 45)

Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.

Reserva para Riesgos en Curso (Art. 46)

Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos.

Reserva para Prestaciones y Siniestros Pendientes de Pago (Art. 47)

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.

Reserva para Siniestros Ocurridos y No Notificados (Art. 48)

Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no notificados, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede modificar el porcentaje señalado, según la experiencia del sector asegurador venezolano, mediante normas prudenciales.

Diferencia entre Reserva Técnica y Reserva Legal

  • Las reservas técnicas están ubicadas en el pasivo y las reservas legales están ubicadas en el capital.
  • Las reservas técnicas están destinadas a respaldar posibles siniestros, mientras que las reservas legales son de carácter general.
  • Las reservas técnicas están relacionadas con las inversiones aptas para su representación.

Margen de Solvencia (Artículo 63)

Las empresas de seguros deben mantener un margen de solvencia determinado según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

Se entiende por margen de solvencia la cantidad necesaria de recursos para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, lo que permite actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.

Patrimonio Propio No Comprometido (Artículo 64)

Las empresas de seguros, de reaseguros y las de medicina prepagada, deben tener un patrimonio propio no comprometido, el cual no debe ser inferior al margen de solvencia que establezcan las normas prudenciales que debe dictar la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Principios Técnicos de las Empresas de Seguros

  • La Individualización

    Es necesaria la definición y delimitación de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos, evaluarlos y agruparlos.

  • La Acumulación

    De acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad teórica y el número de siniestros.

  • La Selección de Riesgos

    Los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que, por su naturaleza, se presuma no originarán necesariamente resultados desequilibrados.

  • La Distribución o División de Riesgos

    La aseguradora requiere la necesidad de conseguir que los riesgos que asume, en virtud de los contratos de seguro, sean homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensación.

Principios Fundamentales del Contrato de Seguro

Principio de Indemnización (Art. 548 – Código de Comercio)

El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar la pérdida o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona.

Principio de Máxima Buena Fe

La buena fe se presume y la mala fe debe probarse. Este principio abarca omisiones, ocultaciones, errores y mentiras.

Artículos Relevantes del Código de Comercio

  • Artículo 571 – Código de Comercio: Las declaraciones falsas y las reticencias por error, o de dolo deliberado, por parte del asegurado, que hagan creer la disminución del riesgo o cambiar su objeto, anulan el contrato, si son de tal naturaleza que el asegurador, si hubiere conocido el verdadero estado de la cosa, no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones.
  • Artículo 572 – Código de Comercio: Las declaraciones falsas y las reticencias fraudulentas, tanto de parte del asegurador como del asegurado, son siempre causa de nulidad que la parte de buena fe puede invocar.

Interés Asegurable

El interés asegurable es un requisito de las aseguradoras por el cual los asegurados guardan una relación lícita (económica) con el objeto asegurado. El interés económico que una persona posea sobre un bien que se encuentra expuesto a cualquier tipo de riesgo, es lo que resulta asegurable.

Así, su preservación significará un beneficio y su pérdida o deterioro implicará un daño patrimonial. Un interés asegurable protegerá el valor de lo asegurado hasta una suma máxima de pérdida, siempre por debajo del valor total del bien. Sin interés asegurable, el contrato de seguro se anularía.

Subrogación de Derechos (Art. 66 – Código de Comercio)

El asegurador que pagare la cantidad asegurada se subroga en todos los derechos del asegurado contra los terceros por causa del daño. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique los derechos del asegurador contra los terceros.

Si la indemnización al asegurado no ha sido acordada sino en parte, el asegurado y el asegurador concurren juntos a hacer valer sus derechos en razón de la que les es debida, de modo proporcional.

Aspectos Contables y Financieros Adicionales

E9cHPkANmyqbQ18GphpOR1GENIE4glhjOeOqW0O3 BONO                                  PASIVO

tC+GGUj8oC7H6HDH6HgQfTEAwiC0a6g+HqIAAAAA ACCIONES                             CAPITAL

XrcPGpic5BrCCcRxQKxFdlEANUiaohqQKtUosRgA XrcPGpic5BrCCcRxQKxFdlEANUiaohqQKtUosRgA ACTIVO    =      PASIVO            +            CAPITAL

                       Patrimonio                   Patrimonio

                        propio                           propio no

                   comprometido               comprometido

Asiento de Provisión Nominal

-------X-------
Provisión Gasto                                xxx
Provisión Cuentas Incobrables                  xxx

XrcPGpic5BrCCcRxQKxFdlEANUiaohqQKtUosRgA Oh5EPwwArStsCPoN0yQAAAAASUVORK5CYII= INVERSIONES APTAS                   ACTIVO

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