Fundamentos del Razonamiento y la Estructura Constitucional en el Derecho

El Rol y Deberes del Abogado

1. El Deber Fundamental del Abogado

El deber primordial de todo abogado reside en la resolución de problemas de carácter legal, fundamentándose en un riguroso razonamiento crítico y jurídico.

2. Ámbitos de Responsabilidad Profesional

La labor del abogado es extraordinariamente amplia, permitiéndole asumir responsabilidades en diversos sectores, incluyendo la defensa de intereses particulares y colectivos.

3. Condiciones Esenciales para el Ejercicio Profesional

Para desempeñar sus funciones de manera correcta, un abogado necesita cumplir con varias condiciones. Tres de las más importantes son:

  • Poseer un conocimiento amplio del derecho.
  • Demostrar un razonamiento lógico en la aplicación de las normas legales.
  • Contar con práctica suficiente en el ejercicio de la profesión.

4. La Formulación de Silogismos en la Práctica Jurídica

Al preparar un contrato, elaborar una demanda o emitir un dictamen, los abogados están formulando silogismos. Por ejemplo, al solicitarse la opinión legal de un abogado corporativo sobre la celebración de un negocio jurídico, este trabaja bajo el principio de legalidad y emite un juicio. La estructura del silogismo sería:

  • Premisa Mayor: Es legal que se pretenda realizar este negocio si este se adecua a la Ley.
  • Premisa Menor: El negocio que pretende celebrar mi cliente se adecua a la ley.
  • Conclusión: Por lo tanto, dicho negocio se adecua a la ley y puede realizarse.

Hermenéutica y Lógica Jurídica

1. La Hermenéutica Jurídica

La hermenéutica jurídica es el método de investigación empleado por los juristas, centrado principalmente en el lenguaje científico del derecho. Destaca las dificultades inherentes a:

  • La ambigüedad del lenguaje.
  • La falta de significados correctos en ciertas expresiones.

2. Tipos Históricos de Lógica

Se conocen dos tipos históricos de lógica:

  • La lógica antigua.
  • La lógica moderna, también conocida como lógica matemática.

3. La Lógica Jurídica

La lógica jurídica se define como la capacidad de quienes dominan el lenguaje jurídico para, basándose en su raciocinio:

  • Interpretar la ley, asumiendo argumentaciones jurídicas sólidas y manteniendo un lenguaje ordenado, puro e íntegro.

4. Fundador y Desarrollo de la Lógica

Aristóteles es reconocido como el fundador de la lógica. Desarrolló ampliamente la silogística, que es equiparable a la actual lógica de clases.

5. El Objeto de Estudio de la Lógica

La lógica se dedica al estudio de la forma en que funciona la facultad humana de pensar y razonar. Puede considerarse la ciencia de pensar correctamente, no solo como un proceso intelectual ordenado para obtener razonamientos válidos, sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero.

6. Consecuencias del Razonamiento Correcto e Intuitivo

  • Cuando se razona correctamente, se llega a una conclusión.
  • Cuando se razona de manera intuitiva, se llega a un resultado.

7. Corrientes que Niegan el Razonamiento y el Pensamiento Lógico Positivista

Corrientes como el socialismo y la filosofía del lógico positivismo niegan la existencia de verdades absolutas, lo que, en la práctica legal, puede incapacitar para razonar correctamente. Si las premisas de las normas legales no se consideran verdades, la conclusión derivada del razonamiento podría no serlo.

8. El Concepto de «Ilogico»

Se considera «ilógico» a aquello que carece de orden, que es absurdo o irreal.

9. Ubicación de la «Lógica Jurídica»

La expresión «lógica jurídica» puede ubicarse en tres contextos:

  • Como una «ciencia auxiliar» del Derecho.
  • Como una especie de «método de investigación» aplicable al derecho.
  • Como un «área del conocimiento jurídico».

10. La Lógica Jurídica como Método de Investigación

La lógica jurídica es un método de investigación fundamental para entender el derecho, ya que obtiene su principal fuente de conocimiento en la razón y no en la experiencia.

11. La Filosofía de Pitágoras y el «Ser»

Para Pitágoras, el verdadero ser no residía en el mundo real, perceptible por los sentidos (vista, oído, olfato, tacto), sino en una esfera mental. Según su filosofía, «el ser está en los números«, refiriéndose a los pensamientos.

Derecho Constitucional y Fuentes del Derecho

1. La Garantía Penal

La garantía penal existe para preservar la estabilidad constitucional frente a los transgresores de su normativa, protegiendo especialmente los derechos y garantías que la Constitución otorga a los ciudadanos.

2. La Inconstitucionalidad

La inconstitucionalidad es un vicio normativo que ocurre cuando una norma de rango inferior a la Constitución colisiona con sus disposiciones o principios fundamentales, alterando el orden jerárquico establecido por la pirámide de Kelsen.

3. Principio de Superlegalidad de la Constitución

Basado en la construcción kelseniana, este principio establece que la Constitución es la norma fundamental en la cúspide de la pirámide, siendo la razón de validez de todas las normas inferiores. Las normas de menor rango son siempre una aplicación y desarrollo de la norma fundamental. Las consecuencias de este principio son:

  • A) Ninguna norma puede estar por encima de la Constitución, aunque sí por debajo.
  • B) La Constitución es el fundamento de validez de todo el ordenamiento jurídico de inferior jerarquía.

4. Estructura de la Constitución

La Constitución consta de tres partes fundamentales:

  • a) Parte Dogmática.
  • b) Parte Orgánica.
  • c) Preámbulo.

5. Contenido de la Parte Dogmática

En la Parte Dogmática se definen y enumeran los derechos y garantías de los ciudadanos (Derechos Humanos), abarcando los derechos individuales, sociales, políticos y económicos.

6. Bases de la Parte Orgánica

La Parte Orgánica fija las bases para la organización del Estado, determinando la estructura, competencia y atribuciones del poder público.

7. Referencia del Preámbulo Constitucional

El Preámbulo es el prefacio o introducción a la normativa constitucional. Contiene una declaración de principios y expone el propósito del constituyente. Es importante señalar que el preámbulo no se considera una parte integrante de la «súper-ley» constitucional.

8. Concepto de Constitución

La Constitución puede definirse como una «súper-ley» o la ley fundamental del Estado. Alternativamente, se le considera «el centro normativo sobre el cual se apoyan todas las demás leyes».

9. El Poder Constituyente

El poder constituyente es la máxima capacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico. Implica la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución. Se distingue entre:

  • Poder Constituyente Ordinario: Quien crea inicialmente la Constitución.
  • Poder Constituyente Derivado o Instituido: Aquel que ejerce la facultad constituyente por delegación de una autoridad investida por el pueblo.

10. Elementos de la Costumbre como Fuente del Derecho

Para que la costumbre sea considerada fuente del derecho, deben coexistir dos elementos:

  • a) Elemento objetivo (o material): La repetición constante de un comportamiento.
  • b) Elemento subjetivo: La convicción colectiva de la obligatoriedad en la aplicación de dicho comportamiento.

11. La Jurisprudencia

La jurisprudencia se constituye por las sentencias de última instancia emitidas por magistrados con la experiencia suficiente para resolver conflictos legales. Estas resoluciones confirman, desechan o modifican sentencias de jueces inferiores, y se convierten en experiencias legales que son recogidas por abogados y jueces.

12. Fuentes Formales del Derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que otorgan obligatoriedad y coercibilidad a los preceptos contenidos en las normas. Esto implica que todo el aparato del Estado respalda el precepto, creando la posibilidad de materializar una sanción en caso de incumplimiento. Es este respaldo el que confiere a las normas su carácter jurídico, es decir, su obligatoriedad por ser coercibles.

Lenguaje y Comunicación en el Ámbito Jurídico

1. Usos del Lenguaje Común y su Relación con el Lenguaje Jurídico

Los usos del lenguaje común, y su conexión con el lenguaje jurídico, incluyen:

  • Uso informativo.
  • Uso expresivo.
  • Uso operativo.
  • Uso prescriptivo o directivo.

2. La Comunicación como Factor Esencial

El factor esencial para el entendimiento entre las personas es la comunicación, definida como el proceso mediante el cual se transmite un significado con el propósito de recibir una respuesta.

3. El Lenguaje de Uso Prescriptivo o Directivo

Este tipo de lenguaje busca inducir a un tercero a realizar una acción previamente determinada. En el ámbito jurídico, puede manifestarse cuando el autor intelectual de un crimen induce a un tercero a cometerlo mediante una acción específica.

4. El Lenguaje de Uso Informativo

En el lenguaje de uso informativo, se describen estados de las cosas. Las oraciones predicadas en este contexto deben ser susceptibles de ser calificadas como verdad o falsedad, y en el campo jurídico, estas deben ser comprobadas.

5. Comunicación Jurídica en Procesos Legales

En los procesos legales, se debe utilizar un mensaje que sea adecuado a la realidad de los hechos, preciso, veraz, y que contenga información de tiempo y espacio.

6. La Redacción Jurídica

La redacción jurídica se refiere al conjunto de escritos presentados por los abogados, utilizando terminología adecuada. Estos escritos deben ser correctos, no solo en ortografía, sino también en argumentación, basándose en las leyes vigentes.