Marco Legal Venezolano: Trámites, Sociedades y Régimen Petrolero

Requisitos para la Revocación de un Poder

  • Cédula de identidad del poderdante.
  • Copia del RIF del poderdante (si es persona jurídica).
  • Copia certificada del poder a revocar.
  • Pago de tasas (PUB).
  • Pago de tasas (SIARTEC).

Contrato de Sociedad

Contrato mediante el cual dos o más personas, llamadas socios, convienen en contribuir con la propiedad de una cosa, el uso de la misma o la industria de alguno de los socios en búsqueda de un fin económico.

¿Dónde se Protocolizan las Sociedades Civiles?

Según el artículo 1657 del Código Civil y el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías, las sociedades civiles se protocolizan en el Registro Principal.

Requisitos para la Protocolización de una Sociedad Civil

  • Reserva del nombre de la sociedad.
  • Pago de tasas (PUB).
  • Pago de tasas (SIARTEC).
  • Carta de aceptación del comisario, la cual debe incluir cédula de identidad y carnet de colegiatura.
  • Fotocopia de la cédula de identidad de los socios (mínimo 2).
  • Capital social presentado en efectivo o por inventario (certificado por un contador público colegiado).

Autorización de Viaje de Menores de Edad

Es el documento mediante el cual se le otorga permiso a un niño o adolescente para que pueda salir del territorio nacional sin el acompañamiento de sus padres o representantes legales.

Autoridades Competentes para Expedir Autorizaciones de Viaje

Las tres autoridades competentes para expedir autorizaciones de viaje son:

  • Tribunales de Protección.
  • Consejos de Protección.
  • Notarías.

Requisitos para una Autorización de Viaje de Menores

  • Copia de la cédula de identidad de los padres o del representante legal que autoriza.
  • Acta de nacimiento del niño o adolescente.
  • Cédula de identidad de la persona que viaja con el niño o adolescente.
  • Copia de la reserva del hotel o dirección donde estará el niño o adolescente.
  • Copia simple de los boletos aéreos.
  • En algunos casos, fotos del menor.
  • Copia del acta de matrimonio (si aplica).
  • Copia del pasaporte del menor o cédula de identidad del menor.

El Poder: Definición y Trámites Asociados

¿Qué es el Poder?

Contrato mediante el cual una persona, llamada poderdante, autoriza al apoderado para que lo represente en uno o varios negocios jurídicos.

Un poder puede ser otorgado por una persona natural o jurídica.

Requisitos para Otorgar un Poder

  • Cédula de identidad del mandante y del mandatario.
  • RIF de la empresa (si es persona jurídica).
  • Acta constitutiva de la empresa acompañada de su última modificación (si aplica).
  • Pago de tasas (PUB).
  • Pago de tasas (SIARTEC).

¿Dónde se Llevan los Poderes?

Generalmente, los poderes se llevan a la notaría para su autenticación, pero también puede ser necesario protocolizarlos en ciertos casos, dependiendo de su naturaleza y alcance.

¿Qué Implica la Renuncia del Poder?

La renuncia del poder implica que el apoderado renuncia al mandato que le confirió el poderdante. Esta renuncia se realiza en la misma notaría donde se autenticó el poder.

Requisitos para la Renuncia del Poder

  • Cédula de identidad del mandatario y, si es abogado, el carnet de colegiatura.
  • Copia certificada del poder a renunciar.
  • Pago de tasas (PUB).
  • Pago de tasas (SIARTEC).

Demanda de Divorcio por Desafecto: Requisitos

  • Acta de matrimonio.
  • Copia de cédula de identidad.

El Régimen Petrolero en la Constitución de 1999

La Constitución de 1999 abarca tres aspectos fundamentales de la regulación petrolera:

  1. Establece el carácter público del recurso, definiendo al yacimiento de hidrocarburos como de dominio público de la República.
  2. Reserva al Estado la industria petrolera.
  3. Otorga rango constitucional al ente público encargado de desarrollarla, estableciendo, sin embargo, la capacidad de este para hacerlo con el concurso de otras empresas y hasta por la vía de asociaciones estratégicas.

Titularidad Pública del Recurso según la Constitución

Según la Constitución de la República, los yacimientos mineros y de hidrocarburos son de dominio público. La explotación del recurso petrolero constituye una actividad económica de reserva estatal, ya que tiene por objeto un bien del dominio público. La sola declaratoria pública del bien permite un régimen de explotación de iniciativa pública o uno de gestión privada bajo concesión.

Históricamente, la explotación directa mediante la nacionalización de la industria se concretó en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos. Una segunda etapa se concretó a través de convenios operativos y de asociación con la empresa privada, y la tercera etapa inicia con la Constitución de 1999.

Reserva de la Industria Petrolera al Estado

Se establece una reserva al Estado de la actividad petrolera, que es un término más amplio que la reserva que opera por el carácter público del yacimiento. No solo implica la negativa a la práctica convencional, sino también el medio por el cual se desarrolla la misma.

Ley Orgánica de Hidrocarburos: Artículos Clave

Artículo 1

Este artículo establece que todas las actividades relacionadas con hidrocarburos (como la exploración, explotación, refinación, etc.) están reguladas por esta ley. Es una forma de centralizar y organizar cómo se manejarán todos los aspectos de los hidrocarburos en el país.

Artículo 2

Aquí se aclara que las actividades relacionadas con los hidrocarburos gaseosos tienen su propia regulación bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos. Sin embargo, hay una excepción para la extracción de hidrocarburos gaseosos que están asociados con el petróleo, lo cual significa que en esos casos se aplican las normativas de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 3

Este artículo establece que todos los yacimientos de hidrocarburos en el territorio nacional son propiedad del Estado y son considerados bienes de dominio público. Esto implica que no pueden ser vendidos ni transferidos a individuos o entidades privadas; son inalienables e imprescriptibles, lo que significa que siempre pertenecen al Estado.

Artículo 4

Este artículo establece que las actividades relacionadas con los hidrocarburos y las obras necesarias para llevarlas a cabo son consideradas de “utilidad pública” e “interés social”. Esto significa que se reconoce su importancia para el bienestar de la sociedad y la economía del país, lo que puede justificar intervenciones del Estado o la priorización de recursos para estas actividades.

Artículo 5

Aquí se menciona que las actividades reguladas por la ley tienen como objetivo fomentar un desarrollo sostenible en el país. Se enfatiza la necesidad de utilizar los recursos de manera racional y cuidar el medio ambiente. Además, se busca fortalecer el sector productivo nacional, transformar materias primas en productos más elaborados y adoptar tecnologías avanzadas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad.

Artículo 6

Este artículo indica que las decisiones del país respecto a acuerdos internacionales en materia de hidrocarburos también se aplican a las actividades reguladas por esta ley. Esto significa que cualquier tratado o acuerdo internacional celebrado por el Estado tendrá un impacto directo en cómo se manejan estas actividades.

Artículo 7

Este artículo aclara que las actividades mencionadas en la ley están sujetas no solo a sus disposiciones, sino también a otras leyes, decretos y resoluciones que sean aplicables. Es decir, hay un marco legal más amplio que regula estas actividades y no solo esta ley específica.

Artículo 8: Función del Ministerio de Energía y Petróleo

Este artículo establece que el Ministerio de Energía y Petróleo es el responsable principal de formular, regular y seguir las políticas en materia de hidrocarburos. Esto incluye la planificación, realización y supervisión de todas las actividades relacionadas con estos recursos.

Se menciona que el ministerio tiene competencias en diversas áreas, como el desarrollo, conservación y aprovechamiento de los hidrocarburos. También se encarga del control de estos recursos, lo que implica asegurar que se utilicen de manera eficiente y sostenible.

El ministerio debe realizar estudios de mercado y análisis para fijar los precios de los hidrocarburos y sus productos. Esto es crucial para garantizar que los precios sean justos y reflejen las condiciones del mercado.

Posee facultades de inspección y fiscalización relacionadas con los hidrocarburos y operaciones que generen impuestos, tasas o contribuciones establecidas por la ley. También tiene la autoridad para revisar la contabilidad relacionada con estas operaciones.

Artículo 9: Definición de Actividades Primarias y su Relación con la Constitución

Este artículo establece que las actividades relacionadas con la exploración de yacimientos de hidrocarburos, su extracción en estado natural, recolección, transporte y almacenamiento inicial se consideran “actividades primarias”. Esto es importante porque define qué acciones específicas están bajo la regulación de esta ley.

Se menciona que, de acuerdo con el artículo 302 de la Constitución de Venezuela, estas actividades primarias están reservadas al Estado. Esto significa que el control y la gestión de estas actividades no pueden ser realizados por entidades privadas; deben ser llevados a cabo por el Estado o bajo su supervisión.

Al señalar que estas actividades son reservadas al Estado, se refuerza la idea de que los recursos hidrocarburíferos son propiedad pública y deben ser administrados de manera que beneficien a la sociedad en su conjunto. Esto también implica que cualquier actividad relacionada debe cumplir con las normativas establecidas por la ley.

Apertura Petrolera y Gestión del Recurso

La Apertura Petrolera

La Apertura Petrolera fue un proceso que buscó atraer inversión extranjera y reactivar la producción petrolera, que había disminuido en la década de 1980. El gobierno venezolano, a través de PDVSA, otorgó contratos a empresas privadas para la exploración, producción y refinación de petróleo, bajo la modalidad de contratos operativos y asociaciones estratégicas. La Apertura Petrolera se enmarcó dentro de un nuevo régimen jurídico de los hidrocarburos, que si bien mantuvo la propiedad estatal del petróleo, permitió la participación de empresas privadas a través de las concesiones mineras.

Gestión para el Aprovechamiento del Petróleo

La gestión para el aprovechamiento del petróleo se centra en la titularidad estatal del recurso y su regulación por medio de leyes y organismos específicos.

Marco Legal y Gestión Petrolera en Venezuela

La Constitución y la Ley Orgánica de Hidrocarburos

La Constitución y la Ley Orgánica de Hidrocarburos establecen que el Estado es el propietario de los hidrocarburos y tiene la facultad de regular su exploración, explotación, refinación y comercialización. La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece el marco legal para la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, así como las condiciones para la participación de empresas privadas. La gestión del petróleo en Venezuela se basa en la propiedad estatal, la regulación por medio de leyes y organismos específicos y la posibilidad de participación privada a través de empresas mixtas.

Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela busca establecer un marco legal que regule la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, con el objetivo de maximizar el aprovechamiento de estos recursos para el beneficio nacional y el desarrollo del país. En relación con PDVSA, la ley busca fortalecer el papel del Estado en la industria petrolera, garantizando que PDVSA, como empresa estatal, juegue un rol central en la gestión y control de los hidrocarburos, al tiempo que promueve la participación de la inversión privada bajo ciertas condiciones. Las empresas privadas pueden participar en la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, siempre bajo la rectoría de PDVSA y en el marco de contratos de asociación estratégica.

¿Por qué Nació la OPEP y la Necesidad de Venezuela de Administrar su Petróleo?

La OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) surgió como una respuesta a la necesidad de los países productores de petróleo de proteger sus intereses económicos y políticos frente al dominio de las compañías petroleras occidentales.

Venezuela, como país miembro fundador y promotor de la OPEP, desempeñó un papel crucial en la creación de la organización y en la defensa de la cooperación entre los países productores. La necesidad de administrar el petróleo en Venezuela surgió de la importancia estratégica de este recurso para el desarrollo económico del país y la necesidad de garantizar un ingreso constante y sostenible, así como proteger la soberanía económica y política del país.

Artículos Constitucionales Clave sobre Hidrocarburos

Artículo 12 de la Constitución

Este artículo establece que todos los yacimientos mineros y de hidrocarburos en el territorio nacional son bienes de dominio público. Esto significa que:

  • Propiedad del Estado: Los recursos naturales, incluidos los yacimientos de petróleo, pertenecen a la República. Esto reafirma la idea de que el Estado tiene el control total sobre estos recursos estratégicos, lo que es esencial para la soberanía nacional.
  • Inalienabilidad e Imprescriptibilidad: Al ser inalienables e imprescriptibles, el Estado no puede vender o transferir estos recursos a entidades privadas. Esto protege los intereses del país y asegura que los beneficios derivados de la explotación del petróleo se reinviertan en el desarrollo nacional.

Artículo 302 de la Constitución

Este artículo se centra en el papel del Estado en la industria petrolera y otras industrias estratégicas:

  • Reserva de Actividades: El Estado se reserva la actividad petrolera y otros sectores considerados de interés público y estratégico. Esto significa que cualquier explotación o servicio relacionado con estos recursos debe estar bajo control estatal, garantizando así una gestión alineada con los objetivos nacionales.

Artículo 303 de la Constitución

Este artículo refuerza el control estatal sobre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA):

  • El Estado conservará todas las acciones de PDVSA, asegurando que esta empresa siga siendo un ente público. Esto es fundamental para mantener el control sobre la producción y comercialización del petróleo, así como para garantizar que los ingresos generados beneficien al pueblo.

Historia y Evolución de la Legislación Petrolera Venezolana

La Intervención de Estados Unidos en el Petróleo Venezolano

La intervención de Estados Unidos en el ámbito petrolero venezolano se puede rastrear a principios del siglo XX, con el inicio de las concesiones petroleras y la posterior exportación de petróleo. A mediados del siglo XX, Estados Unidos obtenía el 98% de la producción petrolera venezolana. Sin embargo, tras buscar reformar la industria del petróleo y recuperar el poder sobre esta, se emitió la Ley de Hidrocarburos que establecía el “50/50”, es decir, el 50% de las ganancias eran destinadas al Estado. No obstante, cuando Venezuela nacionalizó oficialmente el petróleo, cambió su rol de principal proveedor de petróleo extranjero a Estados Unidos.

Evolución de las Legislaciones Petroleras en Venezuela

En Venezuela, la legislación petrolera ha experimentado varias etapas importantes:

  1. Inicialmente, la Ley de Hidrocarburos de 1943 estableció un régimen de concesiones y un sistema de participación en las ganancias entre el Estado y las compañías petroleras, conocido como “fifty-fifty”.
  2. Posteriormente, la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de 1975 (Ley de Nacionalización Petrolera) nacionalizó la industria petrolera, transfiriendo la propiedad y el control de los recursos al Estado.
  3. Más recientemente, la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 reafirmó el dominio del Estado sobre los hidrocarburos y reguló la participación de empresas privadas a través de licencias y empresas mixtas.

La legislación petrolera venezolana ha transitado desde un sistema de concesiones a un modelo de nacionalización y control estatal, con la participación de empresas privadas bajo regulaciones específicas.

Disposiciones Adicionales de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 22

Este artículo complementa al Artículo 9 al especificar que las actividades primarias deben ser realizadas por el Estado, ya sea directamente o a través de empresas de propiedad exclusiva del Estado. También permite la participación de empresas mixtas, donde el Estado mantiene más del 50% del capital social. Esto asegura que el control sobre las actividades primarias permanezca en manos del Estado mientras se permite la colaboración con el sector privado en ciertas condiciones.

Artículo 24

Este artículo permite al Ejecutivo Nacional transferir a las empresas operadoras el derecho a ejercer las actividades primarias. Esto significa que, aunque el control final sigue siendo del Estado, se pueden delegar ciertas responsabilidades a empresas operadoras bajo condiciones específicas. También establece un mecanismo para revocar esos derechos si las empresas no cumplen con sus obligaciones.

Artículo 26

Este artículo amplía las responsabilidades de las empresas operadoras al permitirles establecer institutos de investigación y centros de entrenamiento. Esto no solo contribuye al desarrollo tecnológico y la capacitación del personal, sino que también asegura que estas empresas estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y mejora continua en el sector hidrocarburífero.