Principios Fundamentales del Derecho: Ética, Justicia y Validez Normativa
Autonomía, Independencia e Imparcialidad
La autonomía, independencia e imparcialidad son pilares esenciales en la administración de justicia y en la función pública. Se confiere una potestad para la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales.
Principio de Discrecionalidad
Las gobernaciones, como integrantes de la administración pública, pueden utilizar criterios de discrecionalidad en su función. Esto implica la elección de elementos no regulados del acto administrativo, según un criterio subjetivo pero jurídicamente aceptable. Si bien deben ponderar los intereses jurídicos en juego, no deben olvidar que los derechos de libertad natural e igualdad jurídica son límites a esta discrecionalidad.
La discrecionalidad se manifiesta cuando, al cumplirse el supuesto de hecho conferido en la norma, se puede elegir entre distintas formas de actuar (facultad de determinarla).
Probidad y Conocimiento Pleno del Caso
Probidad, derivada del latín PROBITAS, significa honradez e integridad en el actuar.
El conocimiento pleno del caso es aquel que debe poseer todo juzgador para poder emitir una sentencia justa e imparcial en todo juicio.
Actuación Expedita
La actuación expedita se refiere a que los tribunales deben estar siempre al servicio de los ciudadanos y cumplir con el deber institucional de resolver oportunamente las controversias que son de su conocimiento (art. 17 Constitucional).
Fines Éticos
El objetivo último de la reflexión ética es conseguir que los seres humanos adquieran un perfil moral y un talento ético arraigado en lo más profundo de su persona, que aflore en su actividad cotidiana.
En la filosofía clásica se afirmó que el fin es lo primero en la intención y lo último en la ejecución. El quehacer ético pretende configurar la personalidad de los seres humanos; por lo tanto, la ética es un conocimiento o saber práctico y normativo que prescribe una conducta.
Justicia
Los juzgadores deben ser justos, pues la función jurisdiccional busca esta virtud esencial de la convivencia. La justicia es una virtud que radica en la voluntad y consiste en dar a cada quien lo suyo. Para su aplicación volitiva, requiere el dictamen previo de la inteligencia proporcionada en la prudencia. “Lo suyo de cada quien es su derecho y obligación”.
Tipos de Justicia:
- Justicia Conmutativa: Se manifiesta en el intercambio de bienes siguiendo el principio de igualdad o proporcionalidad, como en la permuta y la compraventa.
- Justicia Legal: Es la consignada o plasmada en la ley y debe contener los distintos tipos de justicia.
- Justicia Restributiva: Compete a quien está constituido en poder o gobierno y le toca repartir cargas y beneficios a los gobernados, aplicando esta virtud bajo el principio de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
- Justicia Social: Se aplica a los grupos sociales y, en la relación jurídica, el vínculo entre sujeto activo y pasivo requiere que al pasivo se le considere ente colectivo (como jubilados, pensionados, campesinos).
Aspectos Relativos a la Filosofía del Derecho
La filosofía del derecho es un instrumento del conocimiento, no tanto un objeto. A diferencia de las disciplinas filosóficas fundamentales, desarrolladas por científicos que reflexionan sobre problemas no resolubles en el campo estrictamente científico, la filosofía del derecho es cultivada casi de manera exclusiva por juristas. Es una especialización cultivada por especialistas desvinculados de los problemas teóricos, preponderantemente ética. Es común formar distintas definiciones del concepto de persona para obtener una conclusión.
Relación entre Lógica y Filosofía del Derecho
La lógica es aplicable a la filosofía del derecho, ya que el derecho es una disciplina cognoscitiva y la filosofía del derecho tiende a buscar la verdad de lo que es el derecho. La lógica tiene por objeto comprender la verdad tal como es, y sus procedimientos sirven para orientar, definir, precisar y desarrollar los métodos de la filosofía jurídica con el fin de “alcanzar la verdad” y su objeto.
Ética
La ética es una disciplina ocupada en la existencia práctica del hombre en su existencia social. Esta existencia solo es posible mediante una óptica de ordenación que se realiza al actualizar expectativas de conducta previamente establecidas, es decir, mediante la concepción de normas sociales.
Metafísica
La metafísica es la ciencia que estudia la naturaleza, estructura, componentes y principios fundamentales de la realidad.
Relación entre Lógica y Metafísica
Los problemas planteados por la metafísica son los mismos que los de la lógica. La metafísica estudia los seres en cuanto a su existencia, y la lógica en cuanto a sus pensamientos.
Categorías Fundamentales del Conocimiento Lógico Jurídico
- Ser
- Deber Ser
- Validez
- Eficacia
El Ser y el Deber Ser
En el mundo del derecho, por ser se entiende el conjunto de objetos del mundo material que se relacionan con las normas jurídicas y son susceptibles de ser captadas mediante los sentidos. Por su parte, el deber ser es un mandato expreso mediante el lenguaje que prescribe una obligación a cargo de un ser humano. A los mandatos del deber ser se les denomina reglas de conducta.
El mandato supone una autoridad cuyo deseo es el objeto de un deber. De esta forma, el deber expresa el sentido de un querer, de un acto de voluntad. La formulación lingüística que expresa los objetos del ser o del deber ser se denomina juicio. Existen juicios del ser que se formulan de modo descriptivo y tienen como fin expresar la verdad de dicho objeto. A su vez, los juicios del deber ser se plantean en forma prescriptiva y pretenden servir como principio ideal de las conductas humanas.
- Deber Ser: Lo que establece la norma jurídica.
- Ser: Ubica la verdad, la realidad objetiva.
Mundo del Ser y Mundo del Deber Ser
El Mundo del Ser se encuentra integrado por factores históricos, sociales, psicológicos, políticos y morales que inciden en la creación, aplicación y extinción de las normas jurídicas. Son las denominadas fuentes reales del derecho, entendidas como los factores y elementos que condicionan la existencia de las normas jurídicas como parte del mundo del ser del derecho.
El Mundo del Deber Ser, desde el estricto punto de vista de la doctrina jurídica, se refiere al aspecto ideal de las normas, o sea, cómo debe ser. Una norma es un enunciado que prescribe aquello que debe ocurrir, y no lo que los seres humanos reconocen como una norma actualizada por sus conductas reales. Como debe ser una norma, es un juicio que contiene el carácter de actos jurídicos o antijurídicos a ciertos hechos y es probada a su vez por otros actos jurídicos.
Validez y Eficacia
La validez de una norma es el atributo mediante el cual se determina que aquella pertenece a un sistema normativo. El criterio de validez sirve para calificar la esencia de la norma en el mundo del deber ser. Cuando se habla de validez jurídica, significa que, en el mundo del deber ser, la proposición normativa cumple con los requisitos indispensables para pertenecer al sistema jurídico, los cuales son tanto procedimentales como de contenido.
La eficacia de una norma se refiere al hecho real de su observancia por parte de los sujetos obligados por ella. La norma tiene como objeto último determinadas conductas; el deber ser previsto en ella. Esto puede concebirse en tanto existe la posibilidad de que la conducta determinada en la norma realmente no se verifique. La eficacia de una norma significa la traducción habitual del deber ser previsto en ella a la realidad social, o sea, al mundo del ser. Si para la validez de la norma, fundada en la categoría del deber ser, resulta indiferente la realización material de su fin, para su eficacia la realización de dicho fin es determinante.
Diversos Órdenes Normativos
Hegel señala que la verdad se encuentra en el todo y no en las partes, y que la individualización de cada una de estas es posible solo a partir del universo al que pertenece. Consecuentemente, la filosofía del derecho reconoce que el conocimiento normativo constituye un presupuesto indispensable para comprender la específica realidad del derecho.
- Norma Moral
- Norma Jurídica
- Norma Social
Estructura Formal y Real de la Norma Jurídica
Dentro de los sistemas de normas sociales, el más perfecto y evolucionado es el jurídico, debido al grado de efectividad y precisión que ha alcanzado. La efectividad y precisión del sistema jurídico se ha logrado gracias a la forma exterior de las normas jurídicas, las cuales tienen por objeto regular las conductas relativas a tipos específicos de fenómenos sociales.
Aspecto Subjetivo
Para que el ser humano sea capaz de dirigir su conducta de acuerdo a lo que prescribe una norma, la estructura psíquica del ser humano se compone de tres instancias: ello, yo y súper yo. Con esto es posible conocer el aspecto subjetivo de la realidad normativa.
- El Ello: Conoce el dominio inconsciente de los instintos primarios, siendo la base que genera los impulsos tendientes a satisfacer necesidades instintivas. No conoce valores, ni el bien ni el mal, ni tiene moral, y se forma según las necesidades y experiencias de la comunidad.
- El Yo: Coordina, altera y organiza los impulsos instintivos primarios para minimizar los conflictos con la realidad, transformando el principio del placer (que tiende a las gratificaciones inmediatas de las necesidades instintivas) en principio de realidad. Este principio es correlativo de la función de conciencia, permitiendo la adaptación al medio.
- El Súper Yo: Es la conciencia moral que impulsa al castigo.