Aspectos Clave de la Legítima y Sucesiones en el Derecho Civil Español
1. Las Normas Reguladoras de la Legítima
Las normas reguladoras de la legítima se imponen en todo caso a la voluntad del testador. Sin embargo, los legitimarios pueden renunciar a la protección que les brindan los preceptos legales. La legítima es **imperativa para el disponente**, quien debe respetar sus normas. No obstante, la **tutela de la legítima** corresponde al legitimario de forma exclusiva, quien tiene la decisión de defender su derecho o de aceptar lo dispuesto por el testador, incluso si le perjudica.
2. Cuando Hay Varios Descendientes del Causante
El testador puede atribuir dos tercios de la herencia a uno de ellos. Lo que el testador debe respetar es la **legítima estricta**, que es de un tercio; los otros dos tercios, el de **mejora** y el de **libre disposición**, puede distribuirlos libremente.
3. La Facultad de Conmutación de los Legitimarios Descendientes
Respecto a la facultad de conmutación de los legitimarios descendientes, se aclara que: los legitimarios descendientes **no tienen la facultad de conmutación frente a los no inmediatos**. El **contador-partidor** debe ser nombrado por el testador, y el juez solo interviene en caso de discordancia, no de forma sistemática.
4. La Mejora
En relación con la **mejora**, se precisa lo siguiente: la **mejora** se conoce también como **legítima larga**. Según el **artículo 808 del Código Civil (CC)**, la legítima está formada por dos tercios del haber hereditario. De estos dos tercios, uno es de **legítima estricta** y el otro tercio es el de **mejora**, destinado a los descendientes. El testador puede distribuir este tercio de mejora como desee, incluso no asignarlo a ninguno de ellos. Adicionalmente, existe un tercer tercio de **libre disposición**.
Es importante destacar que la mejora **puede beneficiar a descendientes que no sean legitimarios** (por ejemplo, nietos, aunque sus padres vivan), pero **no puede darse a los ascendientes**. Además, la mejora **sí se considera parte de la legítima**, aunque no de la legítima estricta.
5. Cuando los Ascendientes Donan Bienes a sus Descendientes que Después Fallecen sin Posteridad
Los **ascendientes** suceden en los bienes que donaron, siempre que estos formen parte del **patrimonio relicto**. Según el **artículo 812 del Código Civil**, los ascendientes suceden, con exclusión de otras personas, en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos existan en la sucesión.
No obstante, si los bienes componen el **ajuar familiar**, pasarían al cónyuge, conforme al **artículo 1321 del Código Civil**, que es de aplicación preferente. Al **cónyuge viudo** le corresponde, en general, el **usufructo de la mitad de la herencia**.
6. El Viudo
El **cónyuge viudo** tiene la iniciativa para conmutar su derecho cuando concurre con hijos solo del causante. El **artículo 840 del Código Civil** permite que sea el cónyuge viudo quien tome la iniciativa para conmutar su **legítima usufructuaria** cuando concurre con hijos no comunes (es decir, hijos solo del causante).
7. Significado de «Donaciones Colacionables»
Cuando el párrafo segundo del **artículo 818.2 del Código Civil** señala que “al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables”, el término **»colacionables»** significa que la **donación sirve para el cómputo de la legítima**, utilizándose para su pago de forma anticipada.
8. Cuando las Cargas y Deudas de la Herencia Superan a los Bienes y Derechos
Si las cargas y deudas de la herencia superan a los bienes y derechos de la misma, en tal caso, **no existe legítima ni legitimarios**. Si el **cómputo de la herencia** resulta en un valor cero o negativo, se concluye que **no hay legítima ni legitimarios**. La ausencia de objeto (la legítima) impide la existencia de sujetos (los legitimarios) con derecho a ella.
9. Las Donaciones Hechas a los Hijos sin Concepto de Mejora ni Dispensadas de Colación
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras ni hayan sido dispensadas de colación, se **imputarán en su legítima** en primer lugar. Según el **artículo 819 del Código Civil**, las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora se imputan a la legítima. El destino natural de las donaciones a los hijos legitimarios es el **tercio de legítima estricta**. Sin embargo, si el causante no especifica nada, se imputan a este tercio. Si el testador dispone que la donación se impute al **tercio de mejora** o al de **libre disposición**, se respetará su voluntad.
10. Legado Sujeto a Reducción: Finca Indivisible
En el caso de un **legado sujeto a reducción** que consista en una finca que no admita cómoda división, y el importe de la reducción no absorba la mitad del valor de la finca, se aplica lo siguiente según el **artículo 821 del Código Civil**:
Si la reducción no absorbe la mitad de su valor, la finca **queda en poder del legatario**, quien deberá abonar a los herederos la diferencia en dinero. Sin embargo, esta opción no es exclusiva del legatario, ya que si los herederos o el propio legatario no desean ejercer este derecho, la finca se venderá en **pública subasta** a instancia de cualquiera de los interesados.
11. Atribución de Legítima con Gravamen (Cautela Socini)
En caso de que el testador atribuya al legitimario más de lo que le corresponde por legítima, pero estableciendo un gravamen sobre esta, el **legitimario puede optar** entre recibir lo ordenado en el testamento o percibir su **legítima libre de gravámenes**.
Esta situación se conoce como **cautela Socini** (o gualdense). Consiste en ofrecer al legitimario una porción de la herencia que excede su legítima estricta, pero que está gravada. El legitimario tiene la opción de aceptar esta atribución gravada (que incluye su legítima y un exceso) o, por el contrario, optar por recibir únicamente su **legítima estricta libre de cualquier gravamen**.
12. El Heredero
El **heredero** puede suceder en **cosa cierta**. Aunque generalmente el legado es de cosa cierta y la herencia de parte alícuota, es posible que exista un **legado de parte alícuota** y un **heredero de cosa cierta**.
13. Repudiación de Herencia y Aceptación de Mejora
El que **repudia una herencia** puede, no obstante, aceptar lo que se le atribuye como **mejora**, siempre que esta se haya conferido a título de **donación**, en **capitulaciones matrimoniales** o mediante un **contrato oneroso** celebrado con un tercero.