Derechos de Comunicación de Internos en Prisión: Llamadas y Visitas Especiales
Comunicaciones Telefónicas en Centros Penitenciarios (Art. 47 RP)
El Reglamento Penitenciario establece las condiciones para que los internos puedan comunicarse telefónicamente con el exterior, garantizando el contacto familiar y legal bajo ciertas regulaciones.
Condiciones para la Autorización de Llamadas
- Podrá autorizarse la comunicación telefónica de los internos en los siguientes casos:
- Cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.
- Cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al abogado defensor o a otras personas.
- El Director del establecimiento autorizará la comunicación, previa solicitud del interno y comprobación de los requisitos, señalando la hora en que deba celebrarse.
- Las comunicaciones telefónicas, que siempre que las circunstancias del establecimiento lo permitan se efectuarán con una frecuencia máxima de cinco llamadas por semana, se celebrarán en presencia de un funcionario y no tendrán una duración superior a cinco minutos. El importe de la llamada será satisfecho por el interno, salvo cuando se trate de la comunicación prevista en el artículo 41.3 del presente Reglamento.
- Salvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
- Las comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director en la forma y con los efectos previstos en la norma 7 del artículo 46.
Aspectos Clave de las Comunicaciones Telefónicas
- Los internos pueden comunicarse por teléfono con las mismas personas con las que pueden hacerlo de forma oral.
- Siempre que la infraestructura de la cárcel lo permita, se podrán realizar hasta cinco llamadas por semana, en presencia de un funcionario y con una duración no superior a cinco minutos (Art. 47.4 RP).
- Las llamadas pueden realizarse en la propia lengua del interno (Art. 51 LOGP).
- En casos de lejanía del lugar de residencia de los familiares, las dos comunicaciones orales semanales a las que se tiene derecho pueden sustituirse por comunicaciones telefónicas, sin sobrepasar el límite de cinco llamadas semanales establecido por el Reglamento.
Consideraciones Judiciales sobre el Uso del Teléfono
No obstante, los jueces señalan que la posibilidad de uso del teléfono en el medio penitenciario no debería presentar problemas especiales, pues las llamadas telefónicas son algo tan cotidiano como pasear o ver la televisión. La pena privativa de libertad nada tiene que ver con la necesidad de limitarlas o impedirlas, salvo la cuestión práctica que surge al distribuir equitativamente el uso del teléfono entre todos los reclusos (Auto AP La Rioja de 4.4.2001).
Comunicaciones Especiales en Prisión (Art. 45 RP)
El Reglamento Penitenciario contempla diversas modalidades de comunicaciones especiales, como las íntimas, familiares y de convivencia, diseñadas para fomentar el vínculo familiar y evitar el desarraigo.
Disposiciones Generales
- Todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales especialmente acondicionados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
- Los Consejos de Dirección establecerán los horarios de celebración de estas visitas.
- Los familiares o allegados que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en este artículo no podrán ser portadores de bolsos o paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas.
- Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan.
- Previa solicitud del interesado, se concederá, una vez al mes como mínimo, una comunicación con sus familiares y allegados, que se celebrará en locales adecuados y cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una.
- Se concederán, previa solicitud del interesado, visitas de convivencia a los internos con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad. Estas comunicaciones, que serán compatibles con las previstas en el artículo 42 y en los apartados 4 y 5 del presente artículo, se celebrarán en locales o recintos adecuados y su duración máxima será de seis horas.
- En las comunicaciones previstas en los apartados anteriores se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecidas en el artículo 68, debidamente motivadas. En caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Tipos de Comunicaciones Especiales y sus Características
- Fundamento: Estas comunicaciones buscan evitar el desarraigo familiar y respetar la intimidad, desarrollándose en locutorios donde no existen barreras físicas entre el interno y el comunicante.
- Resulta cuestionable o criticable que se prive de este derecho a los internos que disfrutan de permisos de salida.
- Las tres modalidades principales son:
- Comunicaciones de familiares y allegados: Se celebran en locales adecuados y su duración oscilará entre una y tres horas. Se otorgan previa solicitud del interno y se concede una comunicación al mes (más las de recompensas).
- Comunicaciones íntimas: A petición del interno, se autoriza una comunicación íntima al mes (más recompensas) con el cónyuge o pareja (heterosexual u homosexual). La duración oscilará entre una y tres horas. Requisitos: Acreditar el matrimonio, o en el caso de parejas de hecho, certificado de convivencia o acreditar cierta estabilidad (periodo previo de comunicaciones ordinarias de 6 meses).
- Comunicaciones de convivencia: Se desarrollan con mayor intimidad que las visitas ordinarias. Permiten a los internos que no disfrutan de permisos de salida comunicar con su cónyuge o pareja acompañados de hijos menores de diez años (los hijos son un requisito imprescindible). Son compatibles con las visitas íntimas y familiares, y su duración máxima es de seis horas.