Marco Legal y Contratación Laboral en Panamá: Un Recorrido Esencial
¿Qué es el Derecho Laboral?
El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, estableciéndolas sobre una base de justicia social, de modo que, sin perjuicio para ninguna de las partes, se garanticen al trabajador las condiciones necesarias para una vida digna y al capital una compensación equitativa por su inversión.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
- Principio de Buena Fe: Este principio exige la realización de comportamientos honestos que, aunque no se hayan pactado expresamente en el contrato, emanan de la naturaleza de la obligación o están conectados a ella por la ley o la costumbre.
- Principio Protector o Tutelar: Surge de la necesidad de proteger especialmente a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador o la trabajadora.
- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: Implica que el trabajador o la trabajadora, bajo ninguna circunstancia, podrá privarse voluntariamente de la protección y los beneficios que la legislación laboral le confiere. Esto se debe al riesgo de que la protección se vuelva irrisoria, ya que el empleador o la empleadora podría imponer como cláusula contractual la renuncia a sus prerrogativas (privilegios).
- Principio de Igualdad de Salarios: A trabajo igual, por igual servicio, bajo un mismo empleador y en igualdad de condiciones, corresponde igual salario.
- Principio de Protección a la Mujer Trabajadora.
- Libertad de Trabajo: Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio, sujeta a los reglamentos que establece la ley.
- Principio de Protección al Menor Trabajador.
Evolución Histórica del Derecho Laboral en Panamá
La Constitución de 1904
Tras la separación de Panamá de Colombia, los primeros gobernantes mantuvieron vigentes las leyes colombianas que regían el Departamento del Istmo hasta el 2 de noviembre de 1903. Esto implicaba que las relaciones entre trabajadores y empleadores continuaban rigiéndose por las disposiciones sobre servicios y obras contenidas en el Código Civil colombiano.
Esta situación persistió incluso después de febrero de 1904, cuando el Ejecutivo sancionó la Constitución de 1904. La única obligación que esta imponía al Estado era la de inspeccionar las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. No obstante, garantizaba la libertad de comercio, de trabajo y de industria, declarando que «toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores».
La Constitución de 1941
El Artículo 43 de esta Constitución estableció que toda persona es libre de escoger su profesión u oficio, otorgando relevancia a la voluntad de los ciudadanos, al tiempo que obligaba al Estado panameño a velar por el progreso de las clases campesinas y obreras.
Un acontecimiento trascendental fue la institución de la Caja de Seguro Social. Uno de los objetivos fundamentales de esta institución fue la protección de los trabajadores en el país, lo que resultó en la obligación del empleador de pagar un seguro de salud y vejez, así como el establecimiento de un sistema de pensiones y beneficios para la jubilación de sus usuarios.
Principios Laborales en Constituciones Posteriores (Ej. Constitución de 1972)
Esta Constitución reafirma principios ya establecidos en la Constitución de 1946 y, además, incorpora la influencia de otros principios consagrados en el Código de Trabajo.
En el Capítulo 3 del Título Tercero, se recogen los siguientes derechos:
- Salario mínimo.
- Igualdad de salario.
- Protección al trabajador nacional.
- Protección del menor.
- Protección de la mujer.
- Jornadas de 8 horas.
- Descanso semanal y anual.
- Nulidad de las estipulaciones que implican renuncia de derechos del trabajador.
- Estabilidad en el empleo.
- Enseñanza profesional y capacitación sindical.
- Protección especial a los trabajadores.
- Derecho de sindicalización.
- Derecho de huelga.
Reformas al Código de Trabajo: Ley 44 de 1995
- Permite el funcionamiento de las empresas privadas de colocación de empleados con o sin fines de lucro.
- Se autoriza la distribución del descanso entre jornadas de trabajo.
- Se ordena el pago en especie o su equivalente en dinero.
- En materia de vacaciones, el trabajador debe hacer uso de un descanso mínimo de 15 días.
- Se dispone que no será válido el periodo de prueba.
- Se declara nulo el despido de la trabajadora en licencia de maternidad. Además, el empleador tiene el deber de establecer un procedimiento equitativo, confiable y práctico para investigar los reclamos presentados con relación al acoso sexual y aplicar sanciones.
- Se amplía la movilidad funcional.
- El empleador debe reintegrar al trabajador y, en su defecto, pagar la indemnización con los recargos y los salarios caídos.
Principios Fundamentales del Contrato de Trabajo
- Autonomía de la voluntad
- Buena fe contractual
- Equidad contractual
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Como se mencionó anteriormente, el consentimiento en el contrato de trabajo puede estar limitado, dado que la escasez de empleos puede dificultar la negociación de un verdadero contrato de trabajo.
- Capacidad: La capacidad se clasifica en tres categorías:
- Personas hasta 14 años: Son consideradas incapaces absolutas para celebrar un contrato de trabajo.
- Menores entre 14 y 18 años: Poseen una capacidad semiplena o limitada. Para celebrar contratos de trabajo, requieren la aprobación de sus padres. En ausencia de estos, se encargará el tutor; y a falta de ambos, la Autoridad Administrativa del MITRADEL.
- Personas mayores de 18 años: Tienen capacidad plena, absoluta e ilimitada. Se exceptúan para celebrar contratos de trabajo los sordomudos que no sepan leer ni escribir, las personas con discapacidad mental o demencia, y los extranjeros que no posean el permiso de trabajo otorgado por el MITRADEL.
- Objeto Lícito: El objeto de todo contrato es crear obligaciones. Todo contrato debe tener un objeto lícito para que este tenga validez.
- Forma y Contenido: La forma y contenido del contrato de trabajo se refieren a lo que debe contener el documento contractual, lo cual se detallará con claridad en secciones posteriores.
- Causa: La causa del contrato de trabajo se encuentra preestablecida en la ley y está constituida por el motivo que induce a las partes a celebrarlo. La causa para el empleador es la necesidad de los servicios o de la obra. La causa para el trabajador es la remuneración, es decir, el medio para satisfacer sus necesidades. La causa debe ser también lícita.
El Contrato y la Relación de Trabajo
Según la legislación laboral panameña, un contrato de trabajo es el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia económica de esta última.
El contrato de trabajo es una herramienta esencial para el buen funcionamiento de la relación laboral entre trabajadores y empleadores. En Panamá, este documento establece los deberes, derechos, obligaciones y condiciones de dicha relación.
Definición de Relación de Trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.
La existencia de una relación de trabajo en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica determina la obligación de pagar al trabajador el salario correspondiente y, por ende, las prestaciones laborales e indemnizaciones que impone la ley.
Elementos Esenciales de la Relación de Trabajo
Subordinación Jurídica
La subordinación jurídica consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse por el empleador o sus representantes en lo que se refiere a la ejecución del trabajo. Es decir, se configura cuando el trabajador se somete a las órdenes del empleador para llevar a cabo una determinada actividad.
Dependencia Económica
La dependencia económica existe cuando las sumas que percibe el trabajador constituyen su única fuente de ingresos, o bien cuando no goza de autonomía económica y su sustento está vinculado al giro de actividad que desarrolle el empleador.
La subordinación jurídica y la dependencia económica son, por tanto, elementos y características esenciales y determinantes en la relación de trabajo.
Clasificación de los Contratos de Trabajo según su Duración
De acuerdo con su duración, los contratos de trabajo pueden celebrarse por tiempo definido, por tiempo indefinido o para obra determinada.
Contrato de Trabajo por Tiempo Definido
El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar por escrito y su plazo de duración no podrá ser mayor a un (1) año, a excepción de aquellos servicios que requieran una preparación técnica especial, en cuyo caso, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres (3) años.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido
El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel que establece una relación laboral sin definir un plazo de duración; es decir, que fija una fecha de inicio, pero no una de finalización.
En Panamá, la relación de trabajo se considera por tiempo indefinido cuando:
- Vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios.
- Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas después de haber concluido la obra.
- Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o por obra determinada.
Se presume la existencia de una relación de trabajo de forma indefinida si no existe contrato de trabajo escrito. En tal caso, el empleador deberá pagar todas las prestaciones laborales establecidas para el contrato de trabajo de forma indefinida.
Es importante resaltar que estas condiciones no aplican a modalidades de trabajo aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Es decir, se exceptúan de estas disposiciones las contrataciones de extranjeros, ya que estos tienen sus propias directrices en cuanto a la duración de los contratos de trabajo.
Contrato de Trabajo por Obra Determinada
El contrato por obra o servicio determinado es aquel en virtud del cual, una vez cumplida la condición, el trabajador debe separarse del empleo sin responsabilidad para el empleador. En este tipo de contratos, se debe expresar con claridad en qué consiste la obra objeto del contrato.
Este contrato durará hasta la terminación de la obra; sin embargo, podrá extenderse, en cuyo caso el contrato se mantendrá vigente hasta la finalización de la prórroga o el cese de las circunstancias que la motivaron.
Importancia del Contrato de Trabajo Escrito en Panamá
El Código de Trabajo establece que, a falta de contrato escrito, se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador. Por ende, el contrato escrito constituye una prueba fundamental y legítima ante cualquier desacuerdo laboral que pudiese surgir.
El contrato de trabajo por escrito es una manera formal de establecer las condiciones de trabajo acordadas y brinda un respaldo legal ante cualquier incumplimiento por parte de cualquiera de las partes.
Forma y Contenido del Contrato de Trabajo en Panamá
Como se mencionó anteriormente, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse al inicio de la relación laboral en tres (3) ejemplares: uno para el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), otro para la empresa y el tercero para el trabajador.
Según las normas laborales panameñas, todo contrato escrito deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de identidad de las partes.
- Nombre de las personas que viven con el trabajador y dependan económicamente de él.
- Determinación específica de la obra o servicios convenidos.
- Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio.
- Duración del contrato, si es por tiempo fijo, determinado o por tiempo indefinido.
- Duración y división regular de la jornada de trabajo.
- El salario, su forma, día y lugar de pago.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de las partes o, en su defecto, la impresión de la huella correspondiente.
Actividades Exceptuadas del Contrato Escrito
- Labores agrícolas o ganaderas.
- Servicio doméstico.
- Trabajos accidentales u ocasionales que no excedan de tres (3) meses.
- Obras determinadas cuyo valor no exceda de doscientos (200) balboas.
- Servicios y obras que se contraten en poblaciones no mayores de mil quinientos (1,500) habitantes, salvo que se trate de obras con un valor superior a cinco mil (5,000) balboas o de empleadores que ocupen permanentemente a más de diez (10) trabajadores.