Fiscalidad y Conceptos Legales Clave en Chile: Impuestos y Contratos
Impuesto Global Complementario
Impuesto progresivo, personal, anual, global y complementario.
(Aplica a personas naturales domiciliadas o residentes en Chile)
Renta Bruta Global
- Retiros de utilidades tributables de empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa.
- Dividendos y demás cantidades distribuidas por sociedades anónimas, en comandita por acciones y sociedades por acciones.
- Gastos rechazados efectivamente pagados en empresas de Primera Categoría obligadas a llevar contabilidad completa.
- Rentas presuntas.
- Rentas provenientes de empresas autorizadas a llevar contabilidad simplificada.
- Rentas percibidas de Segunda Categoría del artículo 42°, número 2 de la LIR.
- Rentas percibidas de capitales mobiliarios.
- Rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
- Remuneraciones afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
- Incremento por crédito del Impuesto de Primera Categoría (último inciso, N°1, artículo 54°, LIR).
Rebajas del Impuesto Global Complementario
- Impuesto de Primera Categoría pagado.
- Impuesto territorial pagado.
- Pérdidas por operaciones en capitales mobiliarios.
- Cotizaciones previsionales del empresario o socio.
- Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.
- Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL N°2/59 según Ley N°19.622/99.
- Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art. 42 bis.
Créditos del Impuesto Global Complementario
- Crédito Fomento Forestal según D.L. N°701/74.
- Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N°2).
- Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución.
- Crédito por donaciones para fines culturales (Art. 8 Ley N°18.985/90).
- Crédito por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y siguientes Ley N°19.712/2001).
- Crédito por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley N° 19.885/2003).
- Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Art. 56 N°3).
- Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N°18.681/87).
- Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2).
- Crédito por Ahorro Neto Positivo (N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
- Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
- Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C).
Impuesto Adicional
Grava a personas naturales o jurídicas que no residen ni tienen domicilio en Chile y reciben rentas de Chile.
Impuesto sustitutivo, accesorio, adicional y único.
- Rentas de agencias o establecimientos permanentes.
- Dividendos.
- Rentas gravadas, remuneraciones.
- Rentas de chilenos no residentes.
Conceptos Legales y Comerciales Clave
Dominio
- Dominio Pleno: Uso, Goce y Disposición.
- Usufructo: Uso y Goce.
- Nuda Propiedad: Disposición.
Convenciones Traslaticias de Dominio
- Compraventa: Da una cosa, paga por ella.
- Permuta: Da una cosa cierta, recibe otra cosa cierta.
- Trueque: Da una cosa indeterminada, recibe otra cosa indeterminada.
- Préstamo de consumo: Da una cosa fungible, restituye otra cosa del mismo género y calidad.
- Dación en Pago: Entrega una cosa distinta a la que se debe.
Definiciones Esenciales
- Venta
- Toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
- Servicio
- La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Vendedor
- Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo, se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.
Hechos Gravados Especiales
- Importaciones.
- Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores.
- Las adjudicaciones en liquidaciones de sociedades.
- Los retiros.
- Los contratos de instalación o confección de especialidades.
- Contratos generales de construcción.
- Venta de establecimientos de comercio.
- Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles e inmuebles.
- Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes, procedimientos o fórmulas, licencias computacionales.
- Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados para ese fin.
- Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros.
- Los aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades.
- Promesas de venta.
- Venta de activo fijo.