Regulación del Comercio Exterior en México: Disposiciones Clave de la Ley
Este documento presenta un compendio de artículos fundamentales de la Ley de Comercio Exterior de México, destacando sus objetivos, facultades de las autoridades, definiciones clave y procedimientos esenciales para la operación del comercio internacional en el país. Se abordan temas como las cuotas compensatorias, las reglas de origen, las medidas de salvaguarda y los plazos procesales, ofreciendo una visión concisa del marco legal que rige las actividades de importación y exportación.
Disposiciones Generales y Objeto de la Ley
Artículo 1o.- Objeto de la Ley de Comercio Exterior
La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, y propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
Artículo 2o.- Aplicación e Interpretación
La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. (Referencias: Constitución, Tratados, Ley de Comercio Exterior).
Artículo 3o.- Definición de Cuotas Compensatorias
Las cuotas compensatorias son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley.
Cómputo de Plazos
Cuando esta Ley se refiera a plazos en días, se entenderán días hábiles; y cuando se refiera a meses o años, se entenderán meses o años calendario.
Facultades y Atribuciones
Artículo 4o.- Facultades del Ejecutivo Federal en Comercio Exterior
En resumen, el Ejecutivo Federal tiene la autoridad para regular y administrar el comercio exterior del país, asegurando su correcto funcionamiento y protección de la economía nacional. Entre sus facultades se incluye:
- I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
- (Nota: El texto original menciona «Fracción I a la VII» pero solo detalla la primera parte de la Fracción I. Se mantiene el contenido tal cual).
Artículo 5o.- Facultades de la Secretaría de Economía
Son facultades de la Secretaría de Economía, entre otras:
- VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.
Origen de las Mercancías y Valoración Aduanera
Artículo 9o.- Origen de las Mercancías
El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.
Artículo 10.- Reglas de Origen (Primera Mención)
Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas pueden basarse en:
- I. Cambio de clasificación arancelaria.
- II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente. (Nota: Debajo del 50% no se considera originario, y mayor al 50% califica como originario).
- III. De producción, fabricación o elaboración.
Artículo 35.- Valoración Aduanera y Prácticas Desleales (Primera Mención)
Si el precio declarado de un producto importado no parece real o justo, el gobierno puede calcular uno más adecuado para evitar prácticas desleales.
Cuotas Compensatorias y Medidas de Salvaguarda
Artículo 70.- Vigencia de Cuotas Compensatorias Definitivas
Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado:
- I. Un procedimiento (Nota: El texto original está incompleto en este punto).
Detalle Adicional de Artículos Clave
Artículo 10.- Reglas de Origen (Detalle Ampliado)
Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se basarán en:
- I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
- II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y (Nota: Debajo del 50% no se considera originario, y mayor al 50% califica como originario).
- III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.
Artículo 35.- Valoración Aduanera y Prácticas Desleales (Segunda Mención)
Si el precio declarado de un producto importado no parece real o justo, el gobierno puede calcular uno más adecuado para evitar prácticas desleales.
Artículo 75.- Plazo para Determinación de Medidas de Salvaguarda
La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días.
Artículo 77.- Vigencia y Prórroga de Medidas de Salvaguarda
La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de las mismas, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.
Artículo 78.- Medidas Provisionales de Salvaguarda
El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días.
Procedimientos de Investigación
Artículo 52.- Plazos para el Inicio de Investigación
En relación con las solicitudes de investigación, la Secretaría deberá:
- I. Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva.
- II. Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención.
- III. Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes.