Conceptos Clave del Derecho Procesal Penal: Medidas Cautelares y Pruebas Judiciales

El Test de Alcoholemia en el Proceso Penal

El test de alcoholemia no se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), sino en la Ley de Seguridad Vial. La diferencia radica en que, según los grados de alcohol, la infracción puede ser administrativa o procesal. Se considera un delito doloso, no imprudente.

Antes de realizar la prueba, se le deben leer los derechos al implicado. Además, este tiene derecho a una prueba de contraste, que es un análisis de sangre. De todo ello se levanta acta. Si el resultado es negativo, no hay implicaciones; pero si es positivo, se le vuelve a realizar una segunda prueba. Todas estas actuaciones se remiten al juzgado.

Si la prueba es positiva, el vehículo es requisado. No obstante, si va un acompañante que no ha consumido alcohol y su prueba da negativo, el vehículo podrá ser llevado por el acompañante.

Videovigilancia y Descubrimiento de Ilícitos

El uso de cámaras de vigilancia en lugares públicos puede tener como consecuencia el descubrimiento de un ilícito. Esta diligencia de investigación existe como resultado del movimiento que hubo en el País Vasco, que supuso una destrucción importante. Esta ley se aprueba con el objetivo de determinar quiénes son los autores.

Solo se pueden grabar lugares públicos. Si se grabara una vivienda privada, por ejemplo, estaríamos ante un delito que afecta a los derechos fundamentales.

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

La necesidad de que existan medidas cautelares en el proceso penal viene dada por la combinación de dos factores:

  • Por un lado, todo proceso con las debidas garantías se desarrolla siguiendo unas normas de procedimiento, por lo que tiene una duración temporal.
  • Por otro, la actitud de la persona a la que afecta el proceso, que si es culpable o así se siente, su tendencia natural le llevará a realizar actos que dificulten o impidan que el proceso penal cumpla su fin.

Podemos definir las medidas cautelares como aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte.

Características de las Medidas Cautelares

  • Son adoptadas antes del enjuiciamiento.
  • La finalidad de las mismas radica en que se trata de actuaciones encaminadas a asegurar:
    • La responsabilidad personal o pecuniaria.
    • La presencia del imputado para celebrar el juicio oral.
    • En definitiva, la ejecución del fallo de una futura sentencia condenatoria firme.

Medidas Cautelares Personales

Son medidas restrictivas de la libertad del imputado. Las medidas cautelares personales son:

  • La detención.
  • La libertad provisional.
  • La prisión preventiva.

Están encaminadas a asegurar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Detención

Consiste en la privación de libertad ambulatoria del imputado para practicar primeras diligencias o para ponerlo a disposición del órgano judicial que decida sobre su situación personal. No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

La detención puede ser realizada por un particular, por la policía o por el órgano judicial. La detención no debe vulnerar innecesariamente otros derechos fundamentales como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la persona detenida, ni tampoco la presunción de inocencia.

Prisión Provisional

Se trata de una medida cautelar personal restrictiva del derecho fundamental a la libertad deambulatoria del imputado al que se le atribuye la comisión de un delito, y es adoptada por el órgano jurisdiccional instructor o decisor. No es automática.

Todo ello se realiza con el objetivo de conseguir alguno de los fines constitucionales legítimos, siempre y cuando concurran con los presupuestos previstos legalmente. Los presupuestos para decretar la prisión provisional se encuentran en el artículo 503 de la LECrim. Se trata de evitar con esto:

  • La ocultación personal o riesgo de fuga.
  • La obstrucción a la investigación.
  • La actuación contra bienes jurídicos de la víctima.

Prisión Preventiva

Puede ser comunicada, incomunicada y atenuada. La prisión preventiva es una medida excepcional, específicamente justificada para conseguir los fines previstos y tiene una duración limitada de un plazo máximo de 5 días.

En caso de terrorismo o bandas organizadas, es posible una prórroga por otros 5 días y una nueva incomunicación posterior de 3 días. Puede ser en el domicilio cuando una persona, por razones de salud (por ejemplo, cáncer), se está muriendo. Y también puede realizarse en centros de desintoxicación.

Procedimiento para Medidas Cautelares Personales

En primer lugar, hay que dar audiencia, dentro de las 72 horas, con citación de las partes. Si no puede celebrarse, se procede a la adopción de oficio y convocatoria de nueva audiencia. La adopción se realiza por auto con expresión de los motivos. Hay que ponerlo en conocimiento de los ofendidos y perjudicados. Contra el auto cabe recurso de apelación ante la administración pública de tramitación preferente.

La Fianza

Puede ser:

  • Juratoria: Consiste en que el liberado promete formalmente respetar las condiciones de su liberación.
  • Personal: Una persona garantiza el cumplimiento de las condiciones bajo pena de ser responsable personalmente.
  • Real: Puede concretarse mediante el depósito en efectivo a la orden del juez o en la afectación de bienes muebles o inmuebles del liberado.