Compendio de Derechos Individuales y Libertades Constitucionales

Los Derechos Individuales

1. El Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio

  • Titularidad

    Todas las personas pueden ser titulares, incluidas las personas jurídicas (de forma restringida, como en sedes sociales).

  • Contenido

    Protege el espacio privado donde el individuo desarrolla su vida. No depende del título de propiedad del domicilio.

Supuestos para Vulnerar este Derecho

  1. Consentimiento del Titular

    Previo e inequívoco.

    • En domicilios conyugales, cualquiera de los cónyuges puede autorizar, salvo conflictos judiciales.
  2. Delito Flagrante

    • Evidencia directa del delito.
    • Urgencia para evitar su consumación o la fuga del delincuente.
  3. Resolución Judicial

    • Justificación específica del registro.
    • Restringido a las dependencias del sospechoso, salvo motivación contraria.
    • Acto administrativo previo con verificación judicial en casos de entrada no penal.

2. El Derecho al Secreto de las Comunicaciones

El Artículo 18 de la Constitución Española (CE) protege las comunicaciones vivas (no archivadas) de cualquier tipo.

  • Garantiza que su contenido y existencia permanezcan privados.
  • Invalida pruebas obtenidas mediante vulneración de este derecho.

Supuestos para Vulnerar este Derecho

  1. Orden judicial: Específica por persona y medio.
  2. Autorización de la víctima: Ejemplo: en casos de secuestros familiares.
  3. Urgencia (terrorismo o bandas armadas):
    • El Ministro del Interior o Director de Seguridad puede ordenar la intervención, previa notificación al juez, quien resolverá en 72 horas.

Requisitos para la Intervención (Juez)

  • Necesidad: Si no hay otro medio menos gravoso.
  • Adecuación y proporcionalidad.
  • Autorización específica por persona y medio.

3. El Derecho a la Libertad de Circulación y a la Libertad de Residencia

El Artículo 19 CE garantiza a los españoles elegir residencia y circular libremente por el territorio nacional.

Contenido Esencial

  • Libertad de residencia: Derecho a fijar o cambiar domicilio en cualquier parte del territorio nacional.
  • Libertad de circulación: Permite moverse por lugares de acceso público o privado.

Límites

  • No aplicable a personas jurídicas.
  • Extranjeros: Derecho sujeto a restricciones legales.
  • Restricciones laborales: Funciones que requieren presencia física cercana al puesto de trabajo.

Relación con el Artículo 139.2 CE: Ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación o establecimiento.

Las Libertades Informativas y los Derechos de Participación Política

1. Derecho a la Libertad de Expresión

  • Definición

    El derecho a la libertad de expresión garantiza la transmisión de ideas, pensamientos y opiniones en diversos ámbitos (científico, político, ético, etc.), permitiendo la formación de una opinión pública libre. Este derecho facilita el flujo de ideas en la sociedad.

  • Diferencia entre Libertad de Expresión y Libertad de Información

    • La libertad de expresión es subjetiva (por ejemplo, “yo creo que es corrupto”).
    • La libertad de información es objetiva (por ejemplo, “es corrupto”).
  • Críticas y Límites

    Aunque se permiten críticas duras o ácidas, no se acepta el insulto, la humillación ni el menosprecio hacia personas, especialmente figuras públicas. Los políticos deben soportar más críticas, pero no ataques personales.

  • Límites

    • Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
    • Expresiones injuriosas o degradantes innecesarias para el discurso.
    • Delitos de odio contra un grupo o individuo, como incitar a la violencia, negar genocidios o enaltecer el terrorismo.

2. Derecho a la Libertad de Información

  • Definición

    Garantiza la difusión y recepción de información veraz (contrastada y verificada) que permita la formación de una opinión pública libre.

  • Fuentes de Información

    • Pueden ser personas, documentos, publicaciones, o el propio comunicador como testigo directo.
    • La fuente debe ser fiable; si es fiable, no se necesita comprobación adicional.
  • Límites

    • Hechos verificables, no opiniones subjetivas.
    • Información relevante para la formación de la opinión pública.
    • La información debe ser veraz.

3. Derecho de Reunión y Manifestación (Artículo 21 CE)

  • Definición

    El derecho a la reunión pacífica no requiere autorización previa. Sin embargo, para reuniones en lugares públicos o manifestaciones, es necesaria una comunicación previa a la autoridad, que puede prohibirla solo por razones fundadas de alteración del orden público.

  • Titularidad

    • Es un derecho individual que se ejerce colectivamente.
    • Pueden ejercerlo tanto españoles como extranjeros, excepto los militares (restricciones para manifestaciones políticas y sindicales).

4. Derecho de Asociación

  • Definición

    Este derecho permite crear libremente agrupaciones con fines comunes, sin necesidad de autorización. Las asociaciones son voluntarias y permiten el desarrollo de la personalidad en un marco colectivo.

  • Limitaciones

    No se protegen asociaciones que persigan fines ilícitos o usen medios ilegales (como asociaciones secretas o paramilitares). Las asociaciones solo pueden disolverse por resolución judicial.

  • Titularidad

    • Los extranjeros y los apátridas también disfrutan de este derecho, salvo en el caso de militares, jueces, fiscales y magistrados, que no pueden pertenecer a sindicatos ni partidos políticos.

5. Derecho a la Participación Política (Artículo 23 CE)

  • Definición

    Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante representantes elegidos libremente en elecciones periódicas y mediante sufragio universal.

  • Condiciones para Ejercer el Sufragio Activo

    • Nacionalidad española.
    • Mayoría de edad.
    • Estar en pleno uso de los derechos políticos.
    • Inscripción en el censo electoral.
  • Características del Voto

    El voto debe ser universal, libre, igual, directo y secreto.

6. Derecho de Petición (Artículo 29 CE)

  • Definición

    Permite a cualquier persona (excepto los sujetos a disciplina militar) dirigir peticiones a los poderes públicos por razones de interés público, individual o colectivo.

  • Titularidad

    • Pueden ejercer este derecho todos los españoles, así como extranjeros y apátridas, y personas jurídicas. También lo pueden ejercer los menores.