Conceptos Fundamentales de Nulidades y Derecho Comercial

Nulidades en el Derecho Civil y Comercial

Tipos de Nulidades

Nulidades Absolutas y Relativas

La nulidad absoluta procede cuando el interés inmediatamente vulnerado es el interés general, esto es, el orden público, la moral y las buenas costumbres. La relativa está instituida en beneficio de las personas que resultan perjudicadas por un acto viciado y es viable en los casos en que el defecto afecte el interés individual. El criterio de distinción está dado por el interés protegido.

Nulidad Total y Parcial

La total es la que se extiende a todo el acto; la parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, si son separables. Si no son separables porque el acto no puede subsistir sin cumplir su finalidad, se declara nulidad total. En la nulidad parcial, en caso de ser necesario, el juez debe integrar el acto de acuerdo a su naturaleza y los intereses que razonablemente puedan considerarse perseguidos por las partes. El criterio de distinción está dado por la extensión de la sanción.

Convalidación de los Actos Jurídicos

La convalidación de los actos jurídicos puede darse a través de diferentes mecanismos:

  1. Confirmación

    La naturaleza jurídica es que se trata de un acto unilateral que no requiere la voluntad de la otra parte; es suficiente con que la parte quiera confirmarlo.

    Requisitos de Fondo
    • Solo requiere la voluntad de la parte legitimada para confirmar.
    • La causal de la nulidad debe haber desaparecido.
    • El acto de la confirmación no tiene que adolecer de otra nulidad.
    • Los sujetos legitimados para confirmar son los mismos habilitados para pedir nulidad relativa.
    Requisitos de Forma

    Para la forma expresa, resulta de la manifestación expresa del sujeto legitimado para confirmar y se realiza por escrito, ya sea mediante instrumento privado o público:

    • Debe reunir las formas exigidas para el acto que se pretende confirmar.
    • Se debe mencionar la causa de nulidad y su desaparición.
    • Se debe expresar la voluntad de confirmar el acto, renunciando al planteo de la nulidad relativa.
    Acto Formal Solemne

    Es aquel cuya forma sea exigida como requisito de validez del acto para su celebración.

    Acto No Solemne

    Cuando la forma no es requerida como requisito de validez para su celebración. La nulidad del instrumento por no cumplir los tres requisitos de formación no afecta el acto de confirmación expresa.

    Acto de Confirmación Tácita

    Alude al cumplimiento total o parcial del acto nulo, realizado con conocimiento de la causal de nulidad. Requisitos:

    • La causal de la nulidad debe haber desaparecido.
    • No debe concurrir otra causal de nulidad.
    • El confirmante debe conocer el vicio que adolece el acto.
    • El confirmante debe demostrar su intención de repararlo.
  2. Ratificación

    Asumir el acto jurídico mediante el cual se asume como propio el acto jurídico otorgado en nombre de mandato insuficiente.

  3. Conversión

    Se convierte el acto jurídico nulo en otro acto jurídico válido cuando las partes hubiesen tomado conocimiento de que adolecía de ese vicio y hubiesen optado por el segundo acto jurídico.

  4. Prescripción Liberatoria

    Es un caso de convalidación de los actos jurídicos: si no se planteó la nulidad, el acto queda convalidado.

Efectos Jurídicos de la Confirmación

  • Entre las partes, tiene efecto retroactivo al día de la celebración.
  • En los actos de disposiciones de última voluntad, los efectos de la confirmación operan desde el fallecimiento del disponente.
  • En cuanto a terceros, el efecto retroactivo del acto de la confirmación no perjudica derechos de terceros.

Derecho Comercial

Conjunto de normas y principios específicos que regulan la actividad económica en el mercado y el tráfico de bienes y servicios en el mismo.

Etapas Evolutivas del Derecho Comercial

  1. Como derecho de los comerciantes.
  2. De los actos de comercio.
  3. Como derecho de la empresa.
  4. Como derecho de la actividad económica organizada.

Características del Derecho Comercial

  • Utilitario: Tiende a regular aspectos dinámicos de la actividad comercial.
  • Consuetudinario: Porque las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial.
  • Progresivo: Porque se va adecuando al ritmo de los tiempos.
  • Universal: Porque los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones.
  • Fragmentario: Porque si bien es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común.
  • Sustantivo: Debe recurrir a otras ramas jurídicas, lo que no afecta su autonomía.
  • Autónomo: Actúa de forma independiente.
  • Equitativo: Actúa en la resolución de conflictos.

Fuentes del Derecho Comercial

  • La ley.
  • Usos y prácticas.
  • Principios informantes.
  • Jurisprudencia.
  • Doctrina.

Principios Informantes

  • Buena fe.
  • Celeridad.
  • Onerosidad.
  • Autonomía de la voluntad.