Operaciones Bancarias Esenciales: Depósitos y Cuentas Corrientes
Operaciones Pasivas Bancarias
El Depósito Bancario: Concepto y Características
El depósito bancario es un contrato por el que el cliente entrega unas cantidades de dinero a la entidad de crédito, que adquiere su propiedad, y en el que la entidad de crédito se obliga a devolver dichas cantidades, bien en cualquier momento a petición del cliente, bien en un plazo prefijado. Las operaciones bancarias pasivas constituyen el presupuesto para que pueda producirse la actividad típicamente bancaria de intermediación en el crédito. Los depósitos abiertos de dinero constituyen la operación pasiva fundamental que permite iniciar el ciclo productivo de la actividad típica de intermediación indirecta en el crédito. El contrato de depósito bancario suele ir ligado a un contrato de cuenta corriente, pero ambos contratos no deben confundirse.
Características del Depósito Bancario
La entidad de crédito adquiere la propiedad del dinero entregado y adquiere la obligación de su guarda y restitución. La entidad de crédito invierte por cuenta propia el dinero entregado en sus múltiples operaciones activas. Los depósitos abiertos de dinero no son depósitos típicos porque el bien depositado tiene carácter fungible. Porque la entidad depositaria adquiere la propiedad del dinero y las facultades de uso y disposición, porque la entidad depositaria queda obligada a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Porque el derecho real de dominio del cliente depositante se convierte en un derecho de crédito a la restitución de la suma dineraria pactada. En algunos depósitos se produce una doble disponibilidad del dinero depositado:
- Disponibilidad de la entidad depositaria, que adquiere la propiedad o aplica a operaciones activas.
- Disponibilidad del cliente depositante, a medida que lo requieran sus necesidades.
Clasificación de los Depósitos Bancarios
1. Según el plazo de disponibilidad:
- Reembolsables a la vista: Sin plazo de vencimiento, es decir, restitución del dinero en cualquier momento real y unilateral.
- Reembolsables a plazo fijo: Con finalidad inversora y plazo de vencimiento. Son depósitos abiertos de dinero en los que el depositante, en virtud de pacto expreso, se obliga a respetar un determinado plazo para exigir la restitución del dinero depositado.
2. Según la forma de restitución:
- Simples: Retirada en un solo acto.
- En cuenta corriente: Retirada en varios actos.
- En libreta de ahorros: Sin servicio de caja.
3. Según la titularidad y disponibilidad de los fondos:
- Individual.
- Conjunta: Puede ser indistinta o mancomunada.
Obligaciones en el Contrato de Depósito Bancario
Obligaciones para el depositario:
- Disponer del dinero.
- Ser prudente en la administración.
- Restitución del depósito.
- Abonar los intereses pactados.
Obligaciones para el depositante:
Son inexistentes, ya que es un contrato real y unilateral.
Operaciones Neutras Bancarias
La Cuenta Corriente Bancaria: Concepto y Funcionamiento
La cuenta corriente es un contrato en virtud del cual una parte (el cliente) puede aportar o recibir fondos de terceros y disponer de los mismos para sí o para terceros mediante cheques, transferencias o retirada en efectivo (servicio de caja). Es un contrato de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente las operaciones inherentes al servicio de caja. El servicio de caja se entiende en sentido amplio (banca telefónica, electrónica y ventanilla) y permite al cliente utilizar la caja del banco para, entre otros:
- Recibir ingresos de metálico.
- Retirar fondos.
- Ordenar transferencias.
- Librar cheques.
- Domiciliar nóminas.
Características de la Cuenta Corriente
- Es un contrato principal y autónomo.
- Subespecie del contrato de comisión mercantil.
- Existencia de fondos en la cuenta corriente y posibilidad de disposición sobre los mismos a favor del titular.
- El contrato es remunerado, ya que la entidad cobra al cliente una comisión específica para cada prestación.
- La responsabilidad de la entidad es la propia de un comisionista, modulada por el clausulado específico del contrato.
La entidad realiza prestaciones de gestión de intereses ajenos. La entidad realiza prestaciones de compensación continua, utilizando el debe y el haber.
Obligaciones de la Entidad de Crédito:
- Deber de gestión material de la cuenta corriente.
- Importancia de los cheques como mandato de pago típicamente bancarios.
- Deber de rendición de cuentas ante el cliente: información periódica.
- Deber de compensar de forma continua los saldos acreedores y deudores.
Obligaciones del Cliente:
- Deber de realizar la provisión de fondos necesaria para hacer frente a las órdenes de pago.
- Deber de pagar las comisiones e intereses remuneratorios a la entidad de crédito.
Aparte, existe el servicio de caja.