Regulación de la Actividad Administrativa de Fomento y Expropiación Forzosa

La Actividad Administrativa de Fomento

Acción de la Administración encaminada a promover o proteger aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas, o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción, ni crear servicios públicos. Es una actividad que comprende todo tipo de medidas de los poderes públicos que tienen por finalidad **estimular, promover, incentivar o sostener determinadas actividades o iniciativas privadas** por entender que en ello concurre un interés público.

Modalidades de la Actividad de Estimulación: Ayudas y sus Características

1) Aportación Dineraria o Subvención

Las **subvenciones** son:

  • a) Ayudas públicas que consisten en una **aportación dineraria con cargo a fondos públicos** realizada a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa por quien la recibe y para fines de interés público.
  • b) Entregas que han de estar sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular (ya realizados o por desarrollar), o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada deben tener por objeto el **fomento de una actividad de utilidad pública o interés social** o de promoción de una finalidad pública.
  • d) El ordenamiento prevé una infinidad de subvenciones para los fines más dispares. En algunos casos tienen una finalidad económica en sentido estricto. En otros casos su finalidad es cultural y educativa, de bienestar social o de fines institucionales.

2) Beneficios y Desgravaciones

Con ellas se pretende **estimular la inversión** para fines específicos, o la colaboración de las personas físicas y las empresas para fines de interés público.

3) Ayudas Crediticias

Ayudas que consisten en la **financiación**, muchas veces privilegiada y a bajo coste, por parte de entidades oficiales de crédito (por ejemplo, el Instituto de Crédito Oficial).

4) Ayudas en Especie

Estas ayudas implican también una **aportación de bienes** a personas, empresas o entidades con cargo a recursos o patrimonios públicos, pero no dineraria.

5) Ayudas de Contenido Jurídico

Son aquellas que consisten en la **adopción de un acto jurídico** por parte de una Administración Pública sin aportación económica o patrimonial alguna para promover actividades o iniciativas y de las que se benefician determinadas personas físicas o jurídicas.

6) Ayudas Indirectas

Entre ellas, las actividades públicas de **propaganda o publicidad** de productos o servicios de carácter privado, la organización de exposiciones, ferias y eventos similares.

Principios Generales

  • **Publicidad y Transparencia**
  • **Concurrencia y Objetividad**
  • **Igualdad y No Discriminación**
  • **Eficacia y Eficiencia**

La Expropiación Forzosa

Es una **técnica jurídica** mediante la cual son transferidos coactivamente los derechos o intereses patrimoniales legítimos del expropiado a la Administración, a través de la correspondiente indemnización, por mediar fines de **utilidad pública o interés social** que así lo justifiquen.

Sujetos de la Expropiación

1) El Expropiante

Es el **titular activo de la potestad expropiatoria**. En nuestro ordenamiento, solo pueden serlo las **Administraciones territoriales** (la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia y el municipio).

Los entes no territoriales no tienen potestad reconocida para expropiar. Esto se aplica por dos motivos:

  • 1. Porque se confía la representación de los fines generales únicamente a las Administraciones territoriales.
  • 2. Porque se concentra en un número reducido de entes, ofreciendo así una garantía a los potenciales afectados, manteniéndose así un necesario equilibrio entre el privilegio y la garantía que la expropiación supone.

Al ser el ejercicio de la potestad expropiatoria de carácter territorial, solo podrá ser ejercida por esos entes. A la hora de expropiar, cuando hay dos Administraciones interesadas en hacerlo al mismo tiempo, la expropiación solo podrá actuar por el ente público que tiene encomendado tal fin, implicando que si la obra es de carácter estatal, la expropiación será realizada por la Administración General del Estado; si fuera autonómica, por la Administración de las Comunidades Autónomas; y si tuviera carácter municipal, el expropiante debería ser la entidad local.

2) El Expropiado

Es la persona que es **titular de las cosas, derechos o intereses objeto de expropiación** y que debe soportar su ejercicio. Su cualidad deriva de su relación con la cosa objeto de la expropiación, por ello se dice que es una cualidad ab rem: si el expropiado transmite la cosa a otra persona, se produce una subrogación en las obligaciones y derechos del anterior.

Pueden actuar como expropiado los entes públicos, así como cualquier sujeto privado. También puede tener esa condición la Iglesia Católica, siempre que se haga conforme al procedimiento establecido entre el Estado español y la Santa Sede.

(El expropiado principal como titular del dominio, el expropiado secundario como titular de derechos limitados sobre la cosa expropiada y la Administración ha de hacer lo posible para identificar al titular que va a soportar la expropiación.)

3) El Beneficiario

Es el sujeto que representa el **interés público o social** en cada momento y para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiado previa indemnización a los expropiados.

La ley distingue si se trata de expropiaciones por causa de **utilidad pública**, en las que los beneficiarios son siempre entidades públicas o concesionarias privadas de las mismas; y si se trata de expropiaciones por causa de **interés social**, en las que junto a las personas públicas pueden figurar también simples particulares como beneficiarios.

Al beneficiario le corresponden en el curso del expediente expropiatorio significativas **facilidades y obligaciones**:

  • Impulso del expediente.
  • Formulación de la relación de bienes de necesaria ocupación.
  • Posibilidad de convenir amistosamente con el expropiado.
  • Presentar la hoja de aprecio.
  • Pago del justiprecio, etc.

La jurisprudencia interpreta que, en el caso de que el beneficiario, una vez instada la expropiación, desista de ella, ha de hacer frente a los perjuicios irrogados al expropiado.

Subvenciones

Las **subvenciones** son ayudas públicas que consisten en una aportación dineraria con cargo a fondos públicos a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa por quien la recibe y para fines de interés público.

Requisitos y Bases para el Otorgamiento de las Subvenciones

Los requisitos esenciales para el otorgamiento de subvenciones son:

  • 1) **Entrega sin contraprestación directa** de los beneficiarios.
  • 2) Que esa entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objeto, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o cualquier otra situación.
  • 3) Que el proyecto o la actividad tenga por objeto el **fomento de una actividad de utilidad pública o interés social**.

Aparte de la comunicación del proyecto de subvención a la Comisión Europea cuando proceda, los requisitos adicionales son:

  • a) **Aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras** de la subvención. Las bases se aprueban normalmente por una orden ministerial en el caso de la Administración General del Estado (AGE) o por una ordenanza en los supuestos de Administración local, aunque puede darse el caso en el que la ayuda sea creada por una norma con rango de ley.
  • b) Las bases deben ser **publicadas en el diario oficial** correspondiente.
  • c) Existencia del **crédito presupuestario** correspondiente.
  • d) Tramitación del **procedimiento** correspondiente.
  • e) **Fiscalización previa y aprobación del gasto**.
  • f) **Competencia del órgano concedente**.

Reintegro de las Subvenciones

La declaración de la **nulidad o anulabilidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención**, ya sea en vía administrativa (de recurso o revisión de oficio) o en vía judicial, llevará consigo la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro en casos de **obtención fraudulenta**, por ejemplo, cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión. También procede el reintegro cuando por la Unión Europea se haya adoptado una decisión que ordene la devolución de las ayudas recibidas.

La **obligación del reintegro recae sobre los beneficiarios** y, en su caso, sobre las entidades colaboradoras. Cuando se trate de personas jurídicas y de uniones o agrupaciones sin personalidad, los miembros de las mismas responden solidariamente en relación con la obligación de reintegro. De la obligación de reintegro de sociedades y otras personas jurídicas responden también subsidiariamente los administradores o representantes legales.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro **prescribe a los 4 años**, que se computa, según los casos, desde el momento de la concesión de la subvención, desde que finaliza el plazo para presentar la justificación o desde que termina el plazo para cumplir las condiciones. Dicho plazo se interrumpe por el inicio de acciones por la Administración, con conocimiento del beneficiario o de la entidad colaboradora.

La obligación de reintegro es **independiente de las sanciones administrativas** que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.