Derecho Procesal Guatemalteco: Jurisdicción, Competencia y Organización Judicial

El Derecho Procesal

Definición

Es la rama del Derecho Público que regula la organización de los tribunales y el desarrollo de los procesos judiciales para la aplicación de las leyes sustantivas.

Naturaleza Jurídica

Es de carácter instrumental, ya que sirve de medio para hacer efectivos los derechos reconocidos por el Derecho sustantivo (como el civil o penal).

Características

  • Público.
  • Autónomo.
  • Instrumental.
  • Dinámico.
  • Formalista.

Fuentes del Derecho Procesal

  • La Constitución.
  • Las leyes procesales (como los Códigos Procesales).
  • La jurisprudencia.
  • La doctrina.
  • Los principios generales del Derecho.

Clases de Derecho Procesal

  • Constitucional: Regula la defensa de los derechos fundamentales.
  • Civil: Regula los conflictos entre particulares en materia civil y mercantil.
  • Penal: Regula el enjuiciamiento de delitos.
  • Laboral: Regula los conflictos entre trabajadores y empleadores.
  • Administrativo: Regula los procesos en los que interviene la administración pública.

Importancia de la Teoría General del Proceso

Proporciona principios y conceptos comunes a todas las ramas del Derecho Procesal. Facilita la comprensión unificada de los procedimientos judiciales.

La Ley Procesal

¿Qué es la Ley Procesal?

La ley procesal es un componente esencial del sistema jurídico de Guatemala que regula los procedimientos en órganos jurisdiccionales y administrativos.

Aplicación de la Ley Procesal

Regula aspectos como la competencia de los tribunales, las medidas cautelares y la ejecución de las resoluciones judiciales.

La Ley Procesal en el Tiempo

La ley procesal guatemalteca establece que se aplica de manera retroactiva en cuanto favorezca al imputado.

La Ley Procesal en el Espacio

La ley procesal guatemalteca tiene aplicación en todo el territorio nacional.

Interpretación de la Ley Procesal

La interpretación de la ley procesal en Guatemala se rige por los principios generales del derecho, por las normas establecidas en el Código Civil guatemalteco y tratados internacionales.

Integración de la Ley Procesal

La integración de la ley procesal en Guatemala se realiza en caso de lagunas o vacíos en las normas, recurriendo a la analogía para resolver casos de manera justa y equitativa.

Órganos Jurisdiccionales

Definición

Son los tribunales y juzgados del Estado que tienen la facultad legal de impartir justicia.

Naturaleza

Son órganos del Estado que ejercen la función jurisdiccional de forma independiente.

Características

Legalidad, independencia, imparcialidad, autoridad y obligatoriedad de sus resoluciones.

Fundamento Legal

  • Art. 51 LOJ: Define que el Organismo Judicial imparte justicia conforme a la Constitución.
  • Art. 52 LOJ: Detalla que tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, con total independencia.
  • Art. 57 LOJ: La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por los tribunales establecidos por ley.

Clases de Órganos Jurisdiccionales

  • Unipersonales: Son dirigidos por un solo juez (ej. Juzgados de Paz).
  • Colegiados: Integrados por varios jueces que deliberan y resuelven en conjunto (ej. Salas de la Corte de Apelaciones). Compuestos únicamente por jueces profesionales.
  • Jurados: Incluyen ciudadanos que colaboran en decisiones (no se utilizan en el sistema judicial guatemalteco actual).

Fundamento Legal

  • Art. 58 LOJ: Clasifica los órganos jurisdiccionales: Corte Suprema, cortes de apelaciones, juzgados de paz, etc. Aquí se distingue indirectamente entre órganos colegiados y unipersonales.

El Principio de Doble Instancia

Es el derecho de toda persona a que una sentencia sea revisada por un tribunal superior, garantizando así una revisión justa y conforme a la ley.

Fundamento Legal

  • Art. 59 LOJ: “En ningún proceso habrá más de dos instancias”, fundamento directo del principio de doble instancia.

Principios Fundamentales de la Organización Judicial

  • Independencia: Los jueces solo están sometidos a la ley, no a presiones externas.
  • Autoridad: Sus resoluciones deben ser obedecidas y cumplidas.
  • Responsabilidad: Pueden ser sancionados si incumplen sus deberes.
  • Imparcialidad: Deben juzgar sin influencias ni favoritismos.
  • Carrera judicial: Sistema de méritos para el ingreso, ascenso y permanencia de jueces.
  • Impedimentos, excusas y recusaciones: Mecanismos para evitar que un juez intervenga en un caso si existe duda sobre su imparcialidad o legalidad.

Fundamentos Legales de los Principios

  • a) Independencia:
    • Art. 52 LOJ: Establece que el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna.
    • Art. 60 LOJ: Los jueces que se consideren perturbados en su independencia deben denunciarlo.
  • b) Autoridad:
    • Art. 57 LOJ: La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los tribunales.
  • c) Responsabilidad:
    • Art. 68 LOJ: Los jueces responden por daños causados por omisión, ignorancia o negligencia.
  • d) Imparcialidad:
    • Art. 70 LOJ: Prohíbe a jueces realizar actos que comprometan su neutralidad.
    • Art. 123 LOJ: Regula los motivos de excusa por falta de imparcialidad.
  • e) Carrera judicial:
    • Art. 54 LOJ, literal d): La Corte Suprema nombra, traslada, sanciona y remueve jueces.
  • f) Impedimentos, excusas y recusaciones:
    • Arts. 122 a 133 LOJ: Regulan detalladamente las causas y procedimientos para cada caso.

La Jurisdicción

Definición de Jurisdicción

Es un poder para gobernar y aplicar las leyes; la potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza según lo establezcan las disposiciones legales.

Naturaleza Jurídica

Es la obligación del Estado de actuar mediante su órgano jurisdiccional para la realización o certeza de los derechos y para la tutela del orden jurisdiccional, cuando el particular o una entidad pública se lo solicita con las formalidades legales, o cuando ocurre un hecho ilícito penal.

Actos Jurisdiccionales

Son los que llevan a cabo los jueces y tribunales de la República de Guatemala, y que estos forman parte del Organismo Judicial.

Fundamento: Independencia del Organismo Judicial

  • Art. 203 CPRG: Establece la independencia del Organismo Judicial.
  • Art. 58 LOJ: Menciona los tribunales conocidos por el Organismo Judicial.

Actos Legislativos

Son los que se llevan a cabo en los órganos legislativos o en el mismo Congreso de la República.

Actos Administrativos

Son todos aquellos los cuales son ejecutados por las entidades que dependen del Organismo Ejecutivo (Presidencia).

Funciones del Poder Ejecutivo

Art. 182 CPRG

  1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación – MAGA
  2. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales – MARN
  3. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda – CIV
  4. Ministerio de Cultura y Deportes – MICUDE
  5. Ministerio de Defensa Nacional – MDN
  6. Ministerio de Desarrollo Social – MIDES
  7. Ministerio de Economía – MINECO
  8. Ministerio de Educación – MINEDUC
  9. Ministerio de Energía y Minas – MEM
  10. Ministerio de Finanzas Públicas – MINFIN
  11. Ministerio de Gobernación – MINGOB
  12. Ministerio de Relaciones Exteriores – MINEX
  13. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social – MSPAS
  14. Ministerio de Trabajo y Previsión Social – MINTRAB

Organismo Legislativo

Está conformado por 160 diputados electos por los ciudadanos, por medio de listas cerradas para un periodo constitucional de 4 años y con posibilidad de reelección.

Órganos del Congreso de la República en su Función Legislativa

  1. El Pleno
  2. Junta Directiva
  3. Presidencia
  4. Comisión Permanente
  5. Comisión de Derechos Humanos
  6. Comisiones de Trabajo
  7. Comisiones Extraordinarias y Específicas
  8. Instancias de Jefes de Bloque

Elementos y Facultades de la Jurisdicción

  1. Notio (Conocimiento): Es el derecho, atribución o potestad en que están investidos los jueces para conocer una cuestión litigiosa determinada (CSJ y demás tribunales).
  2. Vocatio (Convocatoria): Es la facultad que tienen los jueces para obligar a las partes o sujetos procesales a comparecer a juicio con la consiguiente sanción de rebeldía o, en su caso, el abandono.
  3. Coertio (Coerción): Son las medidas de coerción o de fuerza que legalmente posee el juez para que se cumplan sus resoluciones emitidas dentro del proceso.
  4. Iudicium (Decisión, Fallo o Sentencia): Es una obligación del tribunal titular de resolver las cuestiones sometidas a su consideración o a su conocimiento.
  5. Poder Disciplinario: Este se manifiesta con la facultad que tiene el juez, como director del proceso, de poner orden durante la realización de las diligencias judiciales.

Jurisdicción Voluntaria

Es un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita a una autoridad que fiscalice o verifique una situación jurídica de trascendencia social en beneficio de los participantes.

Clases de Jurisdicción Voluntaria

  1. Jurisdicción Voluntaria Notarial Extrajudicial
  2. Jurisdicción Voluntaria Notarial Judicial

Principios de la Jurisdicción

  1. Principio de Unidad: Art. 203 CPRG, Art. 58 LOJ
  2. Principio de Exclusividad: Art. 57 LOJ, Art. 203 CPRG
  3. Supremacía de la Constitución: Arts. 14, 175 y 204 CPRG, Art. 9 LOJ

Principios Constitucionales de Magistrados y Jueces

  1. Principio de Imparcialidad
  2. Principio de Independencia
  3. Principio de Inamovilidad

La Jurisdicción como Límite de la Competencia

La jurisdicción es el poder general de administrar justicia, mientras que la competencia es la porción específica de esa jurisdicción que le corresponde a un tribunal determinado.

La Competencia

Definición de Competencia

Facultad legalmente atribuida a un órgano jurisdiccional para conocer, tramitar y resolver un asunto específico. Define el alcance y los límites del poder de un órgano jurisdiccional.

Fundamento Legal

  • ARTÍCULO 62 LOJ
  • ARTÍCULO 94 LOJ

Naturaleza de la Competencia

Su principio es la pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Por ejemplo: Los tribunales de competencia general, tribunales de competencia especializada y tribunales de competencia especial.

La Perpetuatio Jurisdictionis

Es la prolongación de los efectos procesales de la demanda en relación con la jurisdicción y la competencia del juez.

Clases de Competencia

Competencia Objetiva

Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales.

  • ARTÍCULO 74 LOJ
  • ART. 86 LOJ
  • ART. 94 LOJ
  • ART. 1 CPCYM

Competencia Funcional

La competencia funcional sirve para determinar con exactitud quién es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los actos procesales.

  • ART. 58 LOJ
  • ART. 79 LOJ
  • ART. 88 LOJ
  • ART. 95 LOJ

Competencia Territorial

Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional.

  • ART. 5 LOJ
  • ART. 38 CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • ART. 2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
  • ART. 5 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
  • ART. 6 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Competencia por Cuantía

Se refiere al valor económico del asunto que determinará si un tribunal tiene la capacidad de conocer y resolver el caso.

  • ART. 186 LOJ
  • ART. 7 CPCYM
  • ART. 211 CPCYM

Competencia por Turno

La competencia por turno es un principio que asigna casos de manera equitativa entre los tribunales, evitando que las partes elijan a un juez específico.

  • ART. 107 LOJ
  • ART. 52 CPP
  • ACUERDO 36-2007 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Competencia por Razón de la Función

Se refiere a la atribución de casos a tribunales específicos según la naturaleza del asunto y la función que desempeñan dentro del sistema judicial. Esto garantiza que cada tipo de proceso sea atendido por jueces especializados en la materia.

  • ART. 113 LOJ
  • ART. 1 CPCYM
  • ART. 3 CPCYM
  • ART. 7 CPCYM
  • ART. 54 CPP
  • ART. 56 CPP

Competencia Absoluta o Improrrogable

La competencia absoluta es aquella que no puede ser modificada ni por las partes ni por el juez, ya que está establecida por ley y afecta el orden público. Se basa en criterios como:

  • Materia: Cada tribunal tiene asignadas ciertas materias (civil, penal, laboral, etc.).
  • Grado: Determina si el caso debe ser conocido por un juzgado de primera instancia o por una corte superior.
  • Cuantía: En algunos sistemas, ciertos tribunales solo pueden conocer casos que superen un monto determinado.
  • ART. 15 CPCYM
  • ART. 12 CPP
  • ART. 62 LOJ

Competencia Relativa o Prorrogable

La competencia relativa es aquella que puede ser modificada por las partes mediante acuerdos o cláusulas de sumisión. Se basa en criterios como:

  • Territorio: Las partes pueden pactar que el caso se conozca en un tribunal distinto al que correspondería por ubicación.
  • Convenio entre las partes: En asuntos civiles y mercantiles, las partes pueden acordar someterse a un tribunal específico.
  • ART. 2 CPCYM
  • ART. 5 CPCYM
  • ART. 22 CPCYM
  • ART. 120 LOJ

Diferencias entre Jurisdicción y Competencia

  • Jurisdicción: Es el poder que tiene un tribunal para impartir justicia en un territorio y materia determinada. Es general y se aplica a todo el sistema judicial. Ejemplo: Los tribunales de Guatemala tienen jurisdicción sobre casos ocurridos en el país.
  • Competencia: Es la capacidad específica de un juez o tribunal para conocer ciertos casos dentro de su jurisdicción, según reglas de materia, territorio, cuantía, función, etc. Ejemplo: Un juzgado de familia tiene competencia para casos de divorcio, pero no para asuntos penales.

El Proceso Jurisdiccional

Concepto de Proceso Jurisdiccional

Es el conjunto de actos coordinados por medio del cual el Estado realiza su actividad jurisdiccional. Decimos proceso jurisdiccional para puntualizar que es el método de debate que utiliza el Estado para administrar justicia, para diferenciarlo del concepto genérico que abarca a cualquier actividad.

Respecto a la actividad jurisdiccional, nuestra Constitución Política la designa con exclusividad al Organismo Judicial; y se actúa aplicando la ley sustantiva (material) al caso concreto, con fuerza vinculante, a través del instituto de la cosa juzgada, a efecto de que los casos se planteen y resuelvan una sola vez, para dar seguridad jurídica a la ciudadanía.

Objeto y Fines del Proceso Jurisdiccional

El objeto del proceso jurisdiccional lo constituye la materia actuante, o sea, el conflicto de intereses que le dan origen.

Los fines del proceso jurisdiccional, según algunos autores, son la resolución del asunto; para otros, la actuación del derecho; y para otros, la satisfacción de una pretensión.

Para el proceso jurisdiccional, la finalidad primordial es establecer lo que es justo, no en sentido abstracto, sino concreto; se trata de fijar las reglas axiológicas inmutables y válidas en todo tiempo y lugar, y para todas las personas.

Naturaleza Jurídica del Proceso

Determinar la naturaleza jurídica de un instituto jurídico, es decir, encuadrarlo como especie de un género, tiene por objeto que, en presencia de una laguna legal, pueda recurrirse a los principios generales del género del cual forma parte.

Etapas del Proceso Jurisdiccional

Sabemos que todo proceso tiene un principio y un fin. ¿Cómo se inicia un proceso?

Cuando iniciamos un proceso pretendiendo tutela jurisdiccional, lo incoamos por medio de la demanda, que es el acto procesal por medio del cual se activa la función jurisdiccional.

  1. Etapa Preparatoria (Afirmación): Esta primera etapa del proceso, de carácter introductorio y constitutivo, está integrada por una necesaria afirmación del pretendiente respecto de la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social y del pedido de solución conforme con la norma jurídica que ha sido desconocida en los hechos.
  2. Etapa Probatoria (Confirmación): Esta etapa es importante, pues en ella cada parte hace un análisis de los medios probatorios y del resultado confirmatorio de los hechos contenidos en los memoriales de demanda y contestación de demanda, con el ánimo de llevar al convencimiento de la veracidad de lo afirmado.
  3. Etapa de Impugnación: Es aquella en la que la parte que no está de acuerdo con la sentencia tiene el derecho de que un tribunal superior o de alzada conozca nuevamente del caso.

Clases de Procesos Jurisdiccionales

  • Declarativos o de Conocimiento: Son procesos que buscan determinar la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica. Ejemplos: Juicios de divorcio, reconocimiento de paternidad, reclamaciones de propiedad, entre otros.
  • De Condena: Son procesos que buscan obtener una sentencia que imponga una obligación o pena. Ejemplos: Juicios de ejecución de hipotecas, demandas por incumplimiento de contrato, entre otros.
  • Mixtos: Pueden combinar elementos de procesos declarativos y de condena. Ejemplos: Demandas que buscan la cancelación de una deuda y la restitución de un bien al mismo tiempo.
  • Cautelares o de Aseguramiento: Son procesos que buscan asegurar la eficacia de una futura sentencia, por ejemplo, mediante la retención de bienes. Ejemplos: Embargos, medidas cautelares en demandas por incumplimiento de contrato.

Acumulación de Procesos

La acumulación de procesos se refiere a la posibilidad de unir varias pretensiones en un mismo proceso.

Acumulación Objetiva

Se refiere a la unión de varias pretensiones que tienen un mismo objeto.

Acumulación Subjetiva

Se refiere a la unión de varias personas en un mismo proceso.

Acumulación del Proceso (Definición y Principio)

Definición de Acumulación de Procesos

Es un fenómeno procesal por el que se reúnen en un solo juicio dos o más procesos que ya se han iniciado separadamente por un criterio de conexión sustancial entre ellos.

Principio de la Acumulación

Con relación al artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede la acumulación de procesos en los siguientes casos:

  • Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas.
  • Cuando las personas y las cosas son idénticas, aunque las pretensiones sean diferentes.
  • La sentencia que recaiga en un proceso tenga efectos prejudiciales en otro.
  • Cuando entre los dos objetos exista una relación tal que pudiera dar lugar a sentencias contradictorias, excluyentes o incompatibles.

Proceso y Procedimiento: Distinciones Clave

Todo acto procesal deriva de otro y otros, y a su vez, preceden a los posteriores.

  • Proceso: Es el conjunto de actos jurídicos que tienen como objetivo obtener una resolución judicial.
  • Procedimiento: Son las normas y pasos que se siguen en un proceso para garantizar su validez y eficacia.