Fundamentos del Derecho: Exploración de Fuentes, Ley y Jurisprudencia
Fuentes Históricas del Derecho
Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad, estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogadas por otra ley o el reglamento que no ha sido sustituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Corpus Iuris Civilis, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
La Teoría Moderna de Alf Ross sobre las Fuentes del Derecho
Alf Ross sostiene que por fuentes del derecho ha de entenderse el conjunto de factores o elementos que ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en las que está basada su decisión; con el agregado de que esta influencia puede variar desde aquellas fuentes.
Por consiguiente, por fuentes debemos entender todos los factores y las circunstancias que determinen la selección o la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.
De esta forma, el autor clasifica las fuentes del derecho en tres grandes grupos:
- Las fuentes totalmente objetivadas;
- Las fuentes parcialmente objetivadas;
- Las fuentes no objetivadas.
Por lo tanto, el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Desde la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el precedente, es decir, los criterios que encontramos en la jurisprudencia, hay varios grados de objetivización. Algunas veces, las fuentes ya están dadas de antemano, como es el caso del derecho legislado.
La Ley: Concepto y Formación
Definición de Ley
Se define como: «Todo precepto de derecho obligatorio», o también «Todo precepto dictado por la autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los gobernados.»
Perspectivas Clásicas
Santo Tomás definió la Ley como: «Una ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad.»
Proceso de Formación y Promulgación
Su formación es una función especial de los organismos encargados del ejercicio de los poderes públicos. En este sentido jurídico amplio, consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el Poder Legislativo de un Estado, como la emanada de cualquiera de sus otras autoridades legitimadas obrando dentro de la órbita que le asigna una función.
Para que una Ley tenga fuerza obligatoria una vez dictada por quien pueda hacerlo, es necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar. A esto se da el nombre de «promulgación». Sin este requisito, la Ley no tiene fuerza obligatoria. Después de la promulgación, nadie puede excusarse de cumplirla alegando su desconocimiento.
Procesos Formativos de las Leyes en Venezuela
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La Jurisprudencia: Concepto y Relevancia
Definición de Jurisprudencia
Pedro Bracho Grand expresa:
«Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante; sin embargo, es innegable su importancia como fuente del Derecho, porque en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual.»
José Manuel Delgado:
«En una primera acepción es lo mismo que la ciencia del Derecho. En sentido más amplio, es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en las decisiones de los tribunales. Igualmente se puede entender como la manera de crear la sentencia, la manera como los Tribunales resuelven los casos que se someten a su consideración.»
La Doctrina Jurídica
La Doctrina Jurídica está constituida por las exposiciones científicas hechas por los jurisconsultos, la sistematización de las normas y la interpretación de las mismas.