Fundamentos Esenciales del Proceso Judicial y la Argumentación Jurídica
Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal
Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción es la potestad que tienen los jueces para administrar justicia y aplicar el derecho. La competencia es la aptitud habilitante para ejercer válidamente la función jurisdiccional en un caso concreto.
Principios del Derecho Procesal
Principios Procesales
Los principios procesales son la fuente del derecho y herramientas esenciales de las que el juez se sirve para solucionar conflictos. Son directrices que guían el derecho y pautas orientadoras para el juez, permitiéndole colmar aquellos supuestos no regulados expresamente por la ley.
Principios Generales del Derecho
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal: Permite plantear una pretensión principal y también una accesoria.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
- Lo que no existe, no consta en autos del pleito, no existe en el mundo jurídico.
- Las convenciones de los particulares no derogan al derecho público: Los acuerdos entre particulares no afectarán lo dispuesto por el derecho público.
- El Derecho nace del hecho: El derecho se creó para regular las conductas humanas.
- Lo que no está prohibido, está permitido.
- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
- Nadie puede alegar en su beneficio la propia torpeza.
Principios Específicos del Proceso
- Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional: El Poder Judicial es el órgano creado exclusivamente para prestar el servicio de administración de justicia.
- Independencia de los órganos jurisdiccionales: Ninguna autoridad debe influenciar en las decisiones del magistrado.
- Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales: El juez a cargo del proceso no debe tener relación con alguna de las partes.
- Contradicción o bilateralidad: En un proceso, donde el juez se encuentra en la parte superior, todos los escritos que presente una de las partes deben ser del conocimiento de la otra parte.
- Publicidad: Los procesos judiciales son públicos, lo que garantiza la transparencia.
- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley: Los procedimientos establecidos se encuentran en el Código Procesal Civil.
- Motivación de las resoluciones judiciales: El juez debe justificar el porqué de su decisión.
- Cosa juzgada: Se produce por consentimiento, cuando la sentencia queda consentida por las partes al no interponer un recurso impugnatorio.
Sistemas Procesales
Sistema Privatista
- Iniciativa de parte: La parte comienza con el ejercicio de su derecho de acción; los procesos judiciales inician con la iniciativa de parte.
- Impugnación privada: El derecho de reclamar es privado. La segunda instancia comienza con la impugnación a pedido de parte, mediante la presentación del recurso impugnatorio.
- Congruencia procesal: Es la relación directa y lógica que debe existir entre la pretensión planteada en la demanda y lo resuelto en la sentencia. El juez debe otorgar lo que se ha pedido en el petitorio, sin dar más o menos.
- Defensa privada: El demandado puede contestar la demanda o no; es libre y no se le obliga.
Sistema Publicístico
- Dirección del proceso: El juez es el director y conductor del proceso.
- Impulso oficioso: El juez debe impulsar de oficio el proceso y ordenar la realización o práctica de los actos procesales convenientes para el esclarecimiento y resolución del litigio.
- Inmediación: El juez, como director del proceso, deberá tener mayor contacto con los sujetos procesales y, al mismo tiempo, con los medios probatorios ofrecidos.
- Oralidad: En todos los procesos debe prevalecer la palabra por encima de los escritos; el juez debe interactuar con las partes para tomar contacto directo con ellas y los medios probatorios.
- Concentración: Busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y de forma continua.
- Publicidad: Garantiza la transparencia que debe existir en todo proceso, desarrollándose de conocimiento público.
- Economía procesal: Se debe priorizar la obtención de resultados, el ahorro de tiempo, costos y esfuerzo.
- Celeridad procesal: Cumplimiento de los plazos y gestión de la carga procesal.
- Socialización del Proceso: Principio de igualdad.
- Bilateralidad: Consiste en que todos los actos procesales deben realizarse con conocimiento de las partes para que puedan ejercer su derecho de defensa.
- Lealtad y buena fe: Las partes están obligadas a actuar de buena fe, con lealtad y veracidad.
- Preclusión: El proceso no puede retroceder.
- Eventualidad: Impone a las partes la obligación de presentar todo su caudal probatorio en la etapa postulatoria.
- Juez y Derecho: El juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo al caso concreto.
Finalidades del Proceso
- Finalidad Concreta: Resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica con relevancia jurídica.
- Finalidad Abstracta: Lograr la paz social en justicia.
Conceptos Clave en la Demanda y el Proceso
- Derecho de Acción
- Es el derecho fundamental que tiene toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional en búsqueda de tutela. La demanda es el ejercicio práctico de este derecho.
- Presupuestos Procesales
- Son requisitos indispensables para la validez del proceso:
- Competencia del juez.
- Capacidad de las partes.
- Requisitos formales de la demanda.
- De Condena: Busca una sentencia que declare la existencia de una pretensión y ordene su cumplimiento.
- Declarativa: Cuando se busca que se declare o reconozca la existencia de un derecho o situación jurídica.
- Constitutiva: Busca modificar una situación jurídica preexistente, creando, modificando o extinguiendo derechos.
- Legitimidad para obrar.
- Interés para obrar: Necesidad de un juez y de tutela jurisdiccional.
Efectos del Silencio y Formas de Conclusión del Proceso
El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de la verdad de los hechos. En los documentos, el silencio puede ser apreciado por el juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los mismos.
Formas de Conclusión o Excepciones Procesales
- Litispendencia: Existencia de un mismo proceso con el mismo interés, las mismas partes y el mismo petitorio.
- Desistimiento de la demanda: Retiro de la demanda por parte del demandante, lo que pone fin al proceso sin pronunciamiento sobre el fondo.
- Transacción: Acuerdo entre las partes, que puede ser extrajudicial o judicial, para poner fin al litigio.
- Prescripción extintiva: Extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo establecido por ley.
- Falta de agotamiento de la vía administrativa.
- Cosa juzgada: Cuando una resolución judicial adquiere firmeza (por no ser apelada o por haber sido confirmada en instancias superiores), impidiendo un nuevo juicio sobre el mismo asunto.
- Conciliación: Acuerdo entre las partes facilitado por un tercero, que pone fin al conflicto.
- Caducidad: Extinción de un derecho o acción por el transcurso de un plazo perentorio.
- Convenio arbitral: Acuerdo para someter la controversia a arbitraje en lugar de la vía judicial.
Actos Procesales Relevantes
- La Reconvención (Contrademanda)
- Es la demanda que el demandado presenta contra el demandante en el mismo proceso. Es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental original de la demanda.
- Saneamiento Procesal
- Acto jurídico del juez que busca validar los elementos procesales, subsanando vicios o defectos para asegurar la correcta continuación del proceso.
- Declaración de Rebeldía
- Ocurre cuando el demandado no contesta la demanda en el plazo establecido, generando una presunción legal relativa sobre la veracidad de los hechos alegados por el demandante.
Ejemplo de Inicio de Demanda
Abigail Velasquez Valencia, identificada con el DNI 71550732, con domicilio real [DIRECCIÓN REAL], señalando domicilio procesal [DIRECCIÓN PROCESAL], casilla electrónica [NÚMERO DE CASILLA ELECTRÓNICA], casilla física [NÚMERO DE CASILLA FÍSICA], correo [CORREO ELECTRÓNICO], número de celular [NÚMERO DE CELULAR].
Invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo demanda de…
Para que el demandado cumpla con…
Ejemplos:
- Pensión alimenticia: Con abonar el 40% de todos los ingresos que percibe.
- Desalojo: Cumplir la restitución de la propiedad del bien inmueble ubicado en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE].
Interpretación y Argumentación Jurídica
La Interpretación Jurídica
Supone una actividad que conlleva, necesariamente, un efecto (sea este teórico o práctico) y admite dos sentidos.
La Argumentación Jurídica
Dos conceptos ciertamente restringidos, pero útiles:
“El término «argumentación» hace referencia a la acción y el efecto de argumentar. La argumentación es, pues, una actividad, pero también el resultado de esa actividad. (…). Argumentar significa dar razones que justifiquen un determinado enunciado.”
“Es la actividad de plantear tesis, ponerlas en cuestión, respaldarlas por medio de razones, criticar esas razones, rebatir esas críticas, etc.”
La argumentación jurídica se refiere a la actividad y el efecto de ofrecer razones capaces de justificar o de evaluar la justificación de la solución de algún problema jurídico teórico o práctico. Por ello, implica operativamente realizar, al menos, dos interpretaciones:
- Para establecer la premisa normativa, será necesaria la interpretación de, al menos, una disposición normativa.
- Para fijar la premisa fáctica, será preciso confrontar los hechos alegados o en disputa (objeto del proceso, del debate) con la prueba producida sobre ellos y la interpretación de las disposiciones que rigen la actividad probatoria (principalmente: admisibilidad, inutilizabilidad, valoración y estándar de prueba aplicable).
Concepciones de la Argumentación Jurídica
Básicamente hay 3 perspectivas:
- Formal
- Se preocupa por la forma (lógica formal) del argumento como resultado, es decir, cuida que la conclusión se siga de las premisas. Su anhelo es la certeza.
- Material
- Pone el acento en el contenido de esas premisas y conclusión. Su orientación es hacia la justicia y la verdad.
- Pragmática
- Se refiere a aspectos retóricos (persuasivos) y dialécticos (dialogales o de debate) de la argumentación como actividad. Su nota distintiva es convencer.