Sucesión Mortis Causa: Fundamentos, Tipos y el Rol del Heredero en el Derecho Civil

Sucesión Mortis Causa: Concepto y Fundamentos Legales

Consideramos el derecho de sucesiones como una parte fundamental del derecho civil y del derecho privado en general. Se trata de un conjunto normativo cuya finalidad es regular el destino del patrimonio de una persona después de su muerte. Es importante destacar que la extinción y liquidación del patrimonio de una persona jurídica no supone una sucesión mortis causa; las personas jurídicas establecerán en sus estatutos lo relativo a su disolución y liquidación.

La sucesión mortis causa se admite y regula fundamentada en los siguientes principios:

  • La heredabilidad general de todos los bienes y derechos patrimoniales no personalísimos.
  • La consideración en su ordenación de la intervención de la voluntad del causante con mayor o menor amplitud, dependiendo de la limitación de la autonomía privada.
  • El llamamiento preferente de los familiares más próximos.

Clases de Sucesión: Universal y Particular

En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen dos clases de sucesión:

Sucesión Universal

La sucesión a título universal supone la asunción de la posición que tenía el causante como titular de todos los bienes, derechos, posesiones y expectativas. Esto se produce automáticamente, sin necesidad de formalidades en la transmisión de cada uno de los bienes y derechos que componen el activo y el pasivo hereditario. Se transmiten aquellos derechos que no se extinguen por la muerte, son transmisibles y forman el caudal hereditario.

Los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte. No reciben solo los bienes y derechos que componen el activo patrimonial del causante, sino que también reciben el pasivo, es decir, las deudas. (Arts. 659 y 661 del Código Civil).

Sucesión Particular

La sucesión a título particular conlleva una atribución concreta: la atribución de un derecho singular o una serie de derechos singulares. El sucesor a título singular es un mero adquirente o preceptor de bienes.

Pueden existir legados sin que exista sucesión a título particular, como en el supuesto del Art. 891 (distribución de toda la herencia en legados y establecimiento de una sucesión universal excepcional en legados). E igualmente podrá existir sucesión particular sin que existan legados en sentido material, como en el caso previsto en el Art. 870 (legado de perdón o liberación o reconocimiento de deuda). Por tanto, es errónea la identificación que efectúa el legislador en el Art. 660 del Código Civil del legado con la existencia de una sucesión a título particular.

Mortis Causa Capiones: Un Concepto del Derecho Romano

La expresión mortis causa capiones, en el Derecho romano clásico, sirvió para designar ciertas adquisiciones singulares fundadas en actos de última voluntad que no adoptan propiamente forma de herencia, legado o fideicomiso. Deben considerarse incluidas en este concepto las asignaciones que un sujeto recibía para aceptar o repudiar la herencia, o para prescindir o adquirir un legado, y también para la reversión dotal estipulada por el constituyente para el supuesto de que premuera la mujer.

En el derecho moderno, estas modalidades o especialidades sucesorias no existen como categorías definidas; solo podrán reconocerse indirectamente a través de las sucesiones condicionales o modales y, en general, en el posible establecimiento de obligaciones testamentarias típicas o atípicas por parte del causante en uso de la autonomía privada.

La Institución del Heredero: Concepto, Características y Formas

Concepto del Heredero

El heredero, ante todo, se califica y cualifica por su carácter personal como continuador de la personalidad del causante, como término activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas transmisibles mortis causa. El heredero se nos presenta como algo más que un adquirente de bienes; es la persona que va a hacerse cargo de las relaciones activas y pasivas del causante. Tendrá o asumirá una serie de facultades, derechos, expectativas y poderes, cuya relación con el patrimonio hereditario será más directa o menos directa. Debemos enfocar la cualidad de heredero como una cualidad esencialmente personal del sujeto que es llamado a ocupar este cargo.

Características del Heredero

  • Ingresa en las relaciones jurídicas transmisibles mortis causa del causante.
  • Recibe todos los derechos y relaciones jurídicas activas y obligaciones del causante.
  • Como máximo representante del causante, será el término activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas, ostentándolas con el mismo carácter personal que tenían estas en su titular.
  • La cualidad o condición de heredero es personalísima.
  • La situación del heredero es independiente de la existencia de bienes en el patrimonio del causante; si las deudas superan el activo o solo existen deudas, también hay herencia.

Formas de Institución del Heredero

Se produce una modificación en el Código Civil (CC) respecto a la institución del heredero. En el Derecho romano, sin institución de heredero no había sucesiones; la figura del heredero no era necesaria. En la sucesión testamentaria no es necesaria la institución del heredero, mientras que en la sucesión intestada sí.

El Código Civil no define la institución del heredero, se limita a dar una serie de características; de hecho, esta regulación se produce por la trascendencia que tiene la institución.