Derecho Supranacional y Estructuras Clave de la Unión Europea: COREPER y Competencias

El Derecho Supranacional y sus Modelos

El Derecho Supranacional es un ordenamiento jurídico que se establece a través de dos modelos principales:

  • Modelo Convencional (Tratados Internacionales)

    Se trata de un Derecho creado por las instituciones españolas en común con las autoridades de otro u otros países. Se materializa en forma de tratados que establecen el compromiso de dos o más países para crear Derecho en sus relaciones mutuas, abordando asuntos específicos. Para que exista un tratado, es necesario que haya al menos dos Estados (tratado bilateral). Si participan tres o más Estados, se considera un tratado multilateral. La materia y el número de Estados participantes son los dos factores clave a tener en cuenta.

  • Modelo de Organización Internacional

    Los Estados, por medio de tratados, crean el Derecho supranacional. Establecen una estructura de órganos que son los encargados de elaborar las normas. Estas normas tendrán vigencia en los países participantes, configurando así una organización supranacional.

Tipos de Competencias en el Ámbito Supranacional

  • Competencias de Atribución

    Encuentran su referencia directa en un precepto del texto del tratado, determinando su ejercicio y desempeño a las instituciones comunes. Las instituciones europeas poseen un verdadero poder efectivo de decisión que no deja lugar a dudas respecto a los Estados nacionales.

  • Competencias Implícitas

    Se derivan por analogía de un determinado ámbito con relación a lo que ya se cuenta de modo indubitado en otro campo.

  • Competencias Suplementarias (Subsidiarias)

    También conocidas como competencias subsidiarias. Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad a propuesta de la Comisión y mediante un procedimiento legislativo especial. El Parlamento Europeo se pronunciará también por unanimidad a propuesta de la Comisión y previa aprobación.

COREPER: El Comité de Representantes Permanentes

El COREPER (Comité de Representantes Permanentes) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los representantes de los Estados miembros ante la UE, que tienen rango de embajadores, y lo preside el Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo de la UE. Ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones comunitario. Es a la vez un órgano de diálogo y control político. El orden del día de las reuniones del Consejo se elabora en función de la situación en que se hallen los trabajos del COREPER. Opera a través de dos formaciones:

  • COREPER I

    Compuesto por los representantes adjuntos, se ocupa de los asuntos técnicos.

  • COREPER II

    Compuesto por los embajadores, se ocupa de los asuntos de carácter político, comercial, económico o institucional.

Competencias de Decisión y Ejecución en la UE

  • Competencias de Decisión

    Son aquellas que establecen y dictaminan mandatos para regir las materias propias de un ámbito concreto. Son un acto consciente, libre y legítimo de ejercicio del poder, y se reflejan en mandatos.

  • Competencias de Ejecución

    La UE no tiene como tal un órgano de ejecución propio, sino que delega esta función en las instituciones nacionales. Lo único que importa para la UE es que la decisión se cumpla tal y como está prevista, sin alteraciones ni añadidos.

La Primacía del Derecho de la Unión Europea

Debido a la pertenencia a la UE, los Estados miembros consienten la transferencia de competencias a las instituciones comunes, cediendo algunas parcelas de su soberanía. La primacía se basa en la idea de que el Derecho de la UE se erige como un orden jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros y que se impone a tres niveles: a sus jurisdicciones, a sus nacionales y a los propios Estados. Los jueces tienen la obligación de aplicar íntegramente el Derecho de la Unión y proteger los derechos que este confiere a los particulares.

Otros Órganos Consultivos de la Unión Europea

  • Comité Económico y Social Europeo (ECOSOC)

    Órgano que tiene como finalidad representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa. Está formado por tres grupos. Tiene carácter consultivo; no puede legislar, pero sí mostrar interés sobre un tema determinado.

  • Comité de las Regiones

    Creado en 1992 con el Tratado de Maastricht, es una asamblea consultiva, consultada por el Parlamento Europeo y por la Comisión. Está formada por representantes de colectividades locales y regionales nombrados por el Consejo.