Comprensión del Juicio Contencioso Administrativo y el TFJA: Estructura y Competencias
El Juicio Contencioso Administrativo en México
El Juicio Contencioso Administrativo es un procedimiento legal fundamental en el derecho administrativo mexicano, que permite a los particulares impugnar actos y resoluciones de las autoridades administrativas. Su marco legal se sustenta en:
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA): Establece la estructura y el funcionamiento del Tribunal.
- Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (RITFJA): Detalla la distribución de las salas y la operación interna.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA): Regula el trámite y desarrollo del procedimiento contencioso.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es el órgano jurisdiccional encargado de resolver las controversias entre los particulares y la administración pública federal. Conoce de actos administrativos fiscales, de responsabilidad de servidores públicos y forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción.
Naturaleza Jurídica del TFJA
El TFJA es un tribunal autónomo administrativo, lo que implica:
- Materialmente jurisdiccional: Ejerce funciones de impartición de justicia.
- Formalmente administrativo: Se inscribe dentro de la esfera del Poder Ejecutivo, aunque con autonomía para dictar sus fallos.
- Es un órgano jurisdiccional autónomo para emitir sus resoluciones.
- Forma parte integral del Sistema Nacional Anticorrupción.
Principios Rectores del TFJA
La actuación del TFJA se rige por los siguientes principios:
- Legalidad
- Máxima Publicidad
- Respeto a los Derechos Humanos
- Verdad Material
- Razonabilidad
- Proporcionalidad
- Presunción de Inocencia
- Tipicidad
- Debido Proceso
Organigrama del TFJA
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se estructura de la siguiente manera:
Sala Superior
Integrada por 16 magistrados, funciona en:
- Pleno General: Compuesto por el Presidente del Tribunal y 15 magistrados (13 de las secciones de Sala Superior y 2 de la Junta de Gobierno y Administración).
- Pleno Jurisdiccional: Integrado por el Presidente del Tribunal y 10 magistrados de la Primera y Segunda Sección. Las resoluciones se toman por unanimidad o mayoría. Las resoluciones de la Tercera Sección se toman por mayoría.
- Secciones: Se divide en tres secciones:
- Primera Sección (5 magistrados)
- Segunda Sección (5 magistrados)
- Tercera Sección (3 magistrados)
Junta de Gobierno y Administración
Compuesta por 5 miembros: 1 Presidente, 2 magistrados de Sala Superior y 2 magistrados de Sala Regional.
Salas Regionales
Se dividen en Salas Regionales Ordinarias, Especializadas, Mixtas y Auxiliares.
Disposiciones Clave de la Ley Orgánica del TFJA
Artículo 7: Integración de la Sala Superior
La Sala Superior se integra por 16 magistrados y funcionará en Pleno General y Pleno Jurisdiccional, así como en sus tres Secciones.
Artículo 9: Pleno General
El Pleno General está integrado por el Presidente del Tribunal, 13 magistrados de las Secciones de la Sala Superior y 2 magistrados de Sala Superior que forman parte de la Junta de Gobierno y Administración. Las sesiones, diligencias o audiencias son públicas y pueden transmitirse por medios electrónicos.
Rol del Presidente del Tribunal
El Presidente no integrará sección, salvo en caso de falta de quórum o si la sección está imposibilitada para elegir a su presidente.
Sesiones del Tribunal
- Ordinarias: Se llevan a cabo en dos periodos: 1° de enero a julio, y 2° de agosto a diciembre.
- Extraordinarias: Se convocan a solicitud del Presidente del Tribunal.
Competencia del TFJA
Competencia por Sección
- Primera y Segunda Sección: Conocen de asuntos administrativos y fiscales.
- Tercera Sección: Conoce de responsabilidades administrativas. Cuenta con Salas Especializadas en materia de responsabilidades administrativas para:
- Imponer sanciones a servidores públicos y particulares vinculados por responsabilidades administrativas.
- Fincar pagos de indemnizaciones.
- Imponer sanciones pecuniarias por daños y perjuicios a la Hacienda Federal.
Facultades del Pleno General
- Elegir al Presidente del Tribunal.
- Aprobar el presupuesto.
- Expedir el estatuto de carrera jurisdiccional.
- Elegir magistrados de Sala Superior y Regionales.
- Cambiar la adscripción de magistrados.
- Designar al Secretario General.
Facultades del Pleno Jurisdiccional
- Establecer jurisprudencia.
- Resolver los juicios especiales.
- Resolver las justificaciones de magistrados.
- Aplicar sanciones a magistrados.
- Resolver las quejas.
Atribuciones de las Secciones de la Sala Superior
- Primera y Segunda Sección: Conocen de asuntos de comercio exterior y establecen jurisprudencia en su materia.
- Tercera Sección: Resuelve procedimientos administrativos por faltas graves de servidores públicos, establece jurisprudencia y sanciona responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares.
Resoluciones de la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior
Las resoluciones se toman por unanimidad o mayoría. Si un magistrado disiente, puede emitir un voto particular. La validez de las sesiones requiere la presencia de al menos 4 magistrados.
Junta de Gobierno y Administración
Sus atribuciones abarcan la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal. Se integra por el Presidente del Tribunal, 2 magistrados de Sala Superior y 2 magistrados de Sala Regional.
Facultades de la Junta de Gobierno y Administración
- Expedir el Reglamento Interior.
- Aprobar el presupuesto.
- Determinar regiones, sedes y magistrados supernumerarios.
- Aprobar el estatuto de carrera judicial.
- Organizar la capacitación.
Salas Regionales
- Se dividen en regiones territoriales.
- Se componen por 3 magistrados.
- Los asuntos se asignan por turnos.
- Resuelven conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Tipos de Salas Regionales
- Salas Regionales Ordinarias: Conocen de juicios por razón del territorio donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante.
- Salas Regionales Auxiliares: Tienen jurisdicción material mixta y auxilian a las salas regionales especializadas.
- Salas Especializadas en Responsabilidades Administrativas: Conocen de faltas administrativas graves.
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El territorio se divide en regiones. Ejemplos:
- Centro II: San Luis Potosí y Querétaro.
- Centro III: Guanajuato (Sede Celaya).
- Metropolitanas: Estado de México y Morelos (Sede Ciudad de México).
Competencia Material del Tribunal
Las Salas Regionales conocen de resoluciones definitivas y actos administrativos que se impugnan. El juicio contencioso administrativo procede contra:
- [F] Decretos y acuerdos de carácter general que no sean reglamentos.
- [F] Resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales u organismos fiscales autónomos que determinen una obligación fiscal, fijen una cantidad líquida o establezcan bases para su liquidación.
- [F] Resoluciones que nieguen indebidamente una devolución.
- [A] Multas por infracciones administrativas.
- [F] Actos que causen agravio fiscal.
- [A] Resoluciones que nieguen o reduzcan pensiones del ejército, fuerza aérea o armada nacional.
- [A] Resoluciones sobre pensiones civiles del Estado.
- [A] Fallos en licitaciones, interpretación o cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
- [A] Resoluciones que nieguen indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
- [A] Actos que requieran el pago de garantías a favor de la Federación.
- [F] Actos relacionados con comercio exterior.
- [A] Procedimientos administrativos concluidos en una instancia.
- [A] Resoluciones que resuelvan recursos administrativos.
- [F] Actos derivados de un tratado o acuerdo internacional.
- [F/A] Resoluciones que se configuren por negativa ficta (fiscal) o positiva ficta (demás materias).
- [A] Sanciones administrativas a servidores públicos.
- [A] Resoluciones que impongan sanciones.
- [A] Sanciones o resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.
El Juicio Contencioso Administrativo: Procedimiento
El juicio contencioso administrativo procede contra resoluciones administrativas definitivas establecidas en la LOTFJA, así como contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general.
Los juicios promovidos ante el TFJA se regirán por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Supletoriamente, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). Es importante destacar que se pueden hacer valer conceptos de impugnación que no se hicieron valer en el recurso de revocación, lo que permite una litis abierta.
Artículo 3: Partes en el Juicio Contencioso Administrativo
Las partes en el juicio son:
- Demandante: El particular que impugna el acto. Cuando la autoridad es la demandante, se trata de un juicio de lesividad (Art. 36 CFF).
- Demandados:
- La autoridad que dictó la resolución impugnada.
- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el titular del organismo desconcentrado o descentralizado, según corresponda.
- El particular que tenga una resolución a su favor y esta afecte a la autoridad.
Resoluciones y Recursos
Las resoluciones pueden ser de confirmación, desechamiento o improcedencia. En el juicio de nulidad, se pueden presentar nuevos conceptos de impugnación, lo que se conoce como litis abierta.
Artículo 4: Promoción y Firma
La demanda debe presentarse con firma autógrafa o electrónica. Si no se firma, se considera no presentada. En la vía tradicional, si el demandante no sabe firmar, puede hacerlo a ruego. Si la demanda afecta a dos o más personas, todas deben firmar.
Artículo 5: Gestión de Negocios y Representación
- No procede la gestión de negocios en el juicio contencioso administrativo.
- Sí procede la representación:
- De particulares: Mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante notario o secretario del Tribunal.
- De menores de edad: A través de quienes ejerzan la patria potestad.
- De incapaces o sucesiones ausentes: Acreditada mediante resolución judicial.
Artículo 6: Condenación en Costas
Generalmente, no hay lugar a condenación en costas, salvo a favor de la autoridad cuando el particular actúe con propósitos dilatorios. La autoridad deberá indemnizar al particular por falta grave en los siguientes casos:
- Ausencia de fundamentación o motivación.
- Acto contrario a una jurisprudencia obligatoria.
- Acto anulado en ejercicio de facultades discrecionales.
Artículo 7: Responsabilidad del Tribunal
El Tribunal incurre en responsabilidad si sus miembros emiten juicios, informan el contenido de las resoluciones o el estado procesal a personas no autorizadas.
Artículo 7 Bis: Conducta de las Partes
Las partes, sus representantes legales y cualquier persona que intervenga en el juicio deben conducirse con probidad y respeto.
Artículo 8: Causas de Improcedencia del Juicio
El juicio ante el Tribunal es improcedente contra actos y en causales como:
- Actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante.
- Actos que no sean competencia del Tribunal.
- Actos que ya hayan sido materia de sentencia pronunciada.
- Actos que hubieren sido consentidos.
- Actos que sean materia de recurso o juicio pendiente de resolución.
- Actos que puedan impugnarse por algún recurso o medio de defensa no optativo.
- Actos conexos impugnados por un medio diferente.
- Actos impugnados en un procedimiento judicial.
- Reglamentos.
- Demandas en las que no se hagan valer conceptos de impugnación.
- Cuando no exista la resolución o acto impugnado.
- Actos dictados por autoridades extranjeras.
- Cuando se demande el mismo acto dos o más ocasiones.
Sobreseimiento del Juicio
El sobreseimiento, total o parcial, procede por las siguientes causas:
- Desistimiento del demandante.
- Improcedencia del juicio.
- Muerte del demandante.
- Cuando la autoridad deje sin efecto el acto o resolución impugnada.