Rescisión y Resolución de Contratos: Diferencias Clave entre el Ámbito Civil y Mercantil
Rescisión Judicial de Contratos: Concepto y Efectos
La rescisión judicial es una forma de extinción unilateral de contratos, que se produce por una permisión legal ante circunstancias específicas que causan un perjuicio económico a una de las partes, sin que esta tenga otra vía para neutralizarlo. Esta facultad legal otorga una acción a la parte afectada.
Tipos de Rescisión
Rescisión Fortuita o Forzosa
Se refiere a la imposibilidad de cumplimiento debida a:
- Caso fortuito: Artículos 1768, inciso 4o.; 1769; 1930, inciso 7o.; 2019, inciso 5o.; 1381.
- Causas ajenas a la voluntad del obligado: Artículos 1717, inciso 3o.; 2019.
Efectos de la Rescisión
Una vez declarada la rescisión, el contrato se vuelve ineficaz con carácter retroactivo. El efecto fundamental es restitutorio: se busca la devolución de todo aquello que haya sido entregado en virtud del contrato rescindible, incluyendo la cosa y el precio, o en su caso, las cosas en una permuta. (Artículos 1580, 1583).
Resolución del Contrato por Incumplimiento
La resolución del contrato por incumplimiento es la extinción sobrevenida de la relación contractual. Se produce como consecuencia de una declaración de voluntad o una acción ejercitada por una de las partes, siempre que esté fundada en una hipótesis o supuesto de hecho previsto en la ley.
Artículos aplicables: 1800, 1801, 1802, 1834, 1836, 1838, 1940, 2128.
Efectos de la Resolución
La resolución del contrato tiene efecto retroactivo y eficacia restitutoria. Por lo tanto, ambas partes deben reintegrarse recíprocamente el objeto del contrato que hubieran recibido.
Contratos Civiles y Mercantiles: Distinciones Clave
Comprender las diferencias entre contratos civiles y mercantiles es fundamental en el ámbito jurídico. Aunque comparten similitudes, sus particularidades impactan directamente en su aplicación y efectos.
Semejanzas entre Contratos Civiles y Mercantiles
Ambos tipos de contratos se desarrollan en el ámbito del derecho privado y se rigen, de manera general, por normas legales supletorias e imperativas. Se fundamentan en principios como la buena fe y la libertad de contratación. Además, respetan la libertad de forma, admiten el contrato tipo (o por adhesión) y la solemnidad cuando es requerida.
Diferencias Fundamentales
Las principales distinciones se observan en los siguientes elementos:
Elemento Personal
- Derecho Civil: Su materia fundamental es el estudio de los derechos y obligaciones de la persona desde su nacimiento hasta la muerte. No se requiere profesionalidad de las partes, salvo en contratos de servicios profesionales.
- Derecho Mercantil: Regula únicamente una parte de la actividad humana: la actividad profesional del comerciante. Es indispensable que al menos una de las partes sea comerciante y actúe en el giro ordinario de su actividad profesional.
Elemento Real (Objeto del Contrato)
- Derecho Civil: Son objeto todas las cosas lícitas susceptibles de enajenación. Pueden existir contratos gratuitos.
- Derecho Mercantil: El objeto lo constituyen las cosas mercantiles. La actividad comercial se ejerce con fines de lucro, por lo que los contratos son onerosos.
Elemento Formal
- Contratos Civiles: Generalmente no admiten anexos o cláusulas adicionales que no consten como ampliación formal del contrato originario. Permiten los contratos condicionales.
- Contratos Mercantiles: Sí admiten anexos y cláusulas adicionales, e incluso estas pueden prevalecer sobre el contrato originario. Se inclinan por la negociación incondicional.
Efectos de los Contratos
- Solidaridad de Deudores:
- Civiles: La solidaridad debe ser expresa, ya sea por convenio de las partes o por disposición de la ley.
- Mercantiles: Los co-deudores mercantiles son siempre solidarios, salvo estipulación en contrario en los contratos.
- Mora del Deudor:
- Civiles: Requiere de un requerimiento formal de pago.
- Mercantiles: Se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente al vencimiento.
- Plazos en Contratos de Promesa y Opción:
- Civiles: No pueden pactarse por plazos mayores a los establecidos por la ley.
- Mercantiles: Las partes son libres de pactar el plazo sin límite alguno en la promesa y opción de compraventa de cosas mercantiles.
- Lesión Patrimonial:
- Civiles: Puede haber lesión patrimonial y dar lugar a una nulidad.
- Mercantiles: No se admite la lesión patrimonial, excepto en casos donde pudiera tipificarse el delito de usura.