Fundamentos del Derecho Fiscal y la Actividad Financiera del Estado
Capítulo 1: Actividad Financiera del Estado
Actividad Financiera del Estado
Se refiere a la obtención, administración, manejo y empleo de los recursos monetarios necesarios para satisfacer las necesidades públicas. Constituye un fenómeno económico, político, jurídico y sociológico. Conforme a los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos del estado se clasifican en:
- Impuestos, ejemplo: ISR, IVA.
- Aportaciones de seguridad social, ejemplo: cuotas para el seguro social de patrones y trabajadores.
- Contribuciones de mejora.
- Derechos, ejemplo: acta de nacimiento, pasaporte.
- Aprovechamientos.
- Productos.
Tipos de Contribuciones:
Contribución forzada: aquella que fija la ley a cargo de los particulares.
Contribución voluntaria: aquellas que derivan de un acuerdo de voluntades entre el estado y el particular (contrato compraventa, arrendamiento) o de una declaración unilateral voluntaria, como una donación o legado.
Tributos
Constituyen prestaciones obligatorias exigidas por el estado para atender sus necesidades. En México, el Código Fiscal de la Federación (CFDF) establece que solo son tributos:
- Impuestos.
- Derechos.
- Contribución de mejora.
Capítulo 2: Nociones Generales de Derecho Fiscal
Materia Fiscal: Ingresos del Estado que provienen de las contribuciones, pago, liquidaciones, devolución de créditos fiscales o lo referente a sanciones por infringir leyes tributarias.
Derecho Fiscal: Sistema de normas jurídicas que, de acuerdo con determinados principios comunes, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes.
Potestad Tributaria: Facultad de establecer las contribuciones para contar con recursos económicos que permitan al Estado cumplir con sus funciones.
Denominación
Derecho Fiscal: La materia fiscal se enfoca en todo lo relativo a las contribuciones, es decir, a los tributos. Si bien las disposiciones fiscales se aplican a otros ingresos del Estado o de organismos descentralizados, esto obedece a razones prácticas de cobro y no a la naturaleza misma de tales ingresos.
Relación con Otras Ramas del Derecho
- Derecho Civil: La relación directa se encuentra en la teoría de la doble personalidad del Estado, donde actúa como ente soberano.
- Derecho Mercantil: El derecho fiscal se nutre de la legislación mercantil, obteniendo conceptos básicos que le brindan la posibilidad de conocer a fondo las actividades comerciales y transacciones para aplicar la ley.
- Derecho Constitucional: Establece los principios y garantías fundamentales de todos los individuos que forman parte de un Estado.
- Derecho Procesal: Las autoridades fiscales deben tomar en cuenta los principios del derecho procesal para resolver los conflictos que surgen de las relaciones tributarias.
- Derecho Patrimonial: Regula los llamados Recursos Patrimoniales del Estado, también conocidos como originarios o dominiales.
- Derecho Administrativo: Al tratarse de una administración pública, se debe aplicar el derecho fiscal para determinar las reglas en materia tributaria y procurar la óptima operatividad de las autoridades.
- Derecho Presupuestario: Establece las normas que regulan la aprobación y ejecución de los presupuestos de ingresos y egresos anuales, y además, la actividad de los servidores públicos en caso de ser responsables de daños al Estado o a particulares.
- Derecho Laboral: El derecho fiscal tiene una fuerte influencia en el derecho laboral, pues las normas tributarias establecen los gravámenes aplicables a empresas o personas físicas que realicen actos de comercio, los impuestos sobre el salario, y las exenciones y estímulos fiscales que buscan fomentar el desarrollo laboral del país.
- Derecho Aduanero: Se encarga de establecer las disposiciones que regulan las contribuciones a pagar en actos de comercio exterior, así como la importación y exportación de bienes y su gravamen.
Capítulo 3: Fuentes del Derecho Fiscal
– Fuentes formales: Los procesos de creación de las normas.
– Fuentes reales: Los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
– Fuentes históricas: Los documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes.
La ley es una regla de derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por una regla con eficacia de ley.
Reglamento: Es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Ejecutivo en uso de una facultad propia, cuya finalidad es facilitar la exacta observación de las leyes expedidas por el poder legislativo.
Jurisprudencia:
- Por sí misma, no modifica, deroga o crea leyes fiscales.
- Puede determinar la conveniencia o el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes a través de los órganos competentes. En otras palabras, no es una fuente formal, sino una fuente real de las leyes fiscales.
La doctrina constituye también, a nuestro juicio, una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley, y ha venido desempeñando una labor verdaderamente constructiva en el Derecho fiscal.
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Concurren dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo.
Se llama Circular a una comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito.
Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional.
Capítulo 4: Ordenamientos Fiscales
Ley Fiscal
Compuesto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal, y los gobernados, en su carácter de contribuyentes. Establece las normas que determinan los tributos.
Elementos de la ley tributaria:
- Precepto declarativo: Determina los elementos constitucionales de la obligación.
- Precepto de carácter ejecutivo: Impulsa la voluntad de los causantes para que obren en determinado sentido.
Transitoria: Conjunto de reglas de una ley nueva.
Límite espacial: Se refiere al territorio en el cual la ley aplica y produce sus efectos, es decir, su área de vigencia en México.
- Ley federal: Norma jurídica de carácter obligatorio y general que regula conductas o órganos necesarios para cumplir. Ejemplo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes Locales: Son leyes que se aplican en el estado o municipio. Ejemplo: Código Penal del Estado de Nuevo León.
- Leyes Locales: Son leyes que se aplican en el estado o municipio. Ejemplo: Código Penal del Estado de Nuevo León.
Límite temporal: Consiste en el periodo previsto para que la ley esté en vigor.
Leyes de promulgación y publicación:
La promulgación tiene la finalidad de autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución.
La publicación tiene por objeto dar a conocer el texto de las normas jurídicas.
Límite constitucional: Las leyes fiscales están destinadas a satisfacer los gastos públicos.
Principio de Legalidad: Las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley les permite.
Principio de proporcionalidad y equidad: Se desdobla en otros dos principios complementarios, indispensables para lograr el ideal de justicia tributaria.
Principio de generalidad: La ley debe comprender a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa prevista.
Principio de igualdad: Las leyes deben tratar igualmente a quienes se encuentren en las mismas circunstancias.
Principio de irretroactividad: Consiste en la prohibición de aplicar una ley, en este caso impositiva, a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
Interpretación: Las leyes fiscales deben ser interpretadas para su correcta aplicación al caso concreto, especialmente si presentan problemas de formulación lingüística o técnica jurídica. Existen diversos tipos de interpretación: auténtica, jurisdiccional, doctrinal, administrativa y ordinaria.
Reglamento: Es un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia.