Empleabilidad en España: Marco Legal y Medición según la Ley de Empleo

La Empleabilidad: Concepto y Relevancia

La empleabilidad se refiere a las competencias y habilidades que una persona debe poseer para aprovechar las oportunidades de formación con el objetivo de encontrar y conservar un trabajo decente.

Marco Legal de la Empleabilidad en España

Artículo 34: Concepto y Alcance

El artículo 34 de la Ley de Empleo define la empleabilidad como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y a las condiciones del mercado de trabajo. Dentro del concepto de ‘transferibles’ al que alude la ley, algunos autores señalan que la empleabilidad también puede incluir habilidades o competencias adquiridas en otros países. El mismo artículo 34 concluye que la empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y las demandadas por el mercado de trabajo.

Artículo 35: Derecho y Deber

El artículo 35 de la Ley de Empleo también aborda la empleabilidad, estableciendo que constituye un derecho y deber de las personas demandantes de los servicios de empleo el mantenimiento y mejora de su empleabilidad, dentro del marco del Sistema Nacional de Empleo. Finalmente, se indica que las políticas de protección frente al desempleo deben contribuir al mantenimiento y mejora de la empleabilidad, evitando que las personas beneficiarias se vean obligadas a tomar decisiones que perjudiquen su profesionalidad y su capacidad de mejora en el mercado de trabajo.

Artículo 38: Finalidades Prioritarias y Transversalidad

El artículo 38 de la Ley de Empleo también se refiere a la empleabilidad, señalando como finalidades prioritarias de las acciones de empleabilidad la mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita, así como en el manejo y aprovechamiento de las herramientas digitales y tecnológicas, asegurando la plena accesibilidad y la no discriminación en su uso. Asimismo, se menciona la transversalidad, indicando que el desarrollo de las competencias básicas y habilidades aplicables a la carrera profesional debe constituirse como una competencia transversal que afecte a la programación de todas las actividades de empleabilidad.

Artículo 37: Catálogo de Instrumentos

El artículo 37 también aborda la empleabilidad, estableciendo que el Sistema Nacional de Empleo mantendrá y actualizará un catálogo de instrumentos útiles y eficaces para llevar a cabo los programas de empleabilidad. Estos instrumentos se basan en programas de formación básica y orientación laboral para la consecución del primer empleo. Este catálogo debe orientar las acciones propuestas a cada persona, evitando características que puedan ser motivo de discriminación y teniendo en cuenta los colectivos identificados como prioritarios.

Los instrumentos del catálogo deben ser de eficacia probada y contrastada a través de datos objetivos, cualitativos y cuantitativos, en función de las evaluaciones realizadas en todos los programas y actividades ejecutadas. Debe ser actualizado buscando la mejora de las prácticas desarrolladas y evaluadas en los distintos ámbitos territoriales del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, los instrumentos del catálogo pueden actualizarse basándose en estrategias desarrolladas en otros países del Espacio Económico Europeo.

Medición de la Empleabilidad

Artículo 36: Criterios e Indicadores

El artículo 36 de la Ley de Empleo aborda la medición de la mejora de la empleabilidad, estableciendo tres grandes criterios o indicadores:

  1. Tasa de Empleabilidad

    Cuantificación en términos genéricos o globales de las mejoras en las acciones de búsqueda y consecución de empleo. Se basa en una tabla numérica definida reglamentariamente por el gobierno, considerando parámetros relacionados con la incorporación de nuevas personas al mercado de trabajo, la promoción del nivel formativo y laboral de trabajadores o demandantes de empleo, y la adquisición de competencias y habilidades más demandadas por el mercado en cada momento.

  2. Tasa de Intermediación

    Tabla numérica que permite medir el impacto de la transición del desempleo al empleo y la efectividad en la atención a empresas o empleadores que solicitan cubrir puestos vacantes.

  3. Tasa de Cobertura

    Incluye tanto a demandantes de empleo como a trabajadores, con el objetivo de ofrecer una medida del nivel de protección frente al desempleo, considerando criterios como la formación, el nivel educativo, la experiencia profesional previa y los certificados de aptitud profesional del conjunto de los demandantes de empleo. Sus finalidades básicas son:

    • Establecer la proporción de personas protegidas frente al desempleo.
    • Identificar los colectivos más desprotegidos.

Publicidad y Actualización de Tasas

Estas tasas son indicadores cuantitativos que, según el artículo 36, deben actualizarse periódicamente y mostrarse desglosadas por sexo y edad. Estas tres tasas se harán públicas y se actualizarán de manera periódica.