Competencias Judiciales y Recursos en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Competencias de los Órganos Jurisdiccionales en lo Contencioso-Administrativo
A) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
- Actos y reglamentos del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la Junta Electoral Central.
- Actos y reglamentos en materia de personal, administración y gestión patrimonial del Tribunal Constitucional, Congreso de los Diputados y Senado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
- Recursos frente a resoluciones judiciales de revisión de sentencias firmes de la propia Sala, de la Sala de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), así como los recursos de casación y los recursos de queja relacionados con la admisión de los de casación.
B) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
- Actos y reglamentos de Ministros y Secretarios de Estado, en general, y, en especial, las cuestiones en materia de personal atinentes al nacimiento y extinción de la relación de servicio.
- Resolución de recursos o ejercicio de fiscalización de órganos o entes con competencia en todo el territorio nacional, cuando rectifiquen lo recurrido o fiscalizado.
- Recursos frente a resoluciones judiciales de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: revisión de sentencias firmes, apelación de sentencias y autos, y los correspondientes recursos de queja relacionados con la admisión de los de apelación.
C) Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
- Actos de Ministros y Secretarios de Estado en determinadas cuestiones de personal y responsabilidad patrimonial consideradas menos relevantes que las atribuidas a la Sala de la Audiencia Nacional.
- También en materia sancionadora en nivel inferior.
- Actos de órganos centrales de la Administración General del Estado (AGE) en materia sancionadora en nivel inferior, ya que los asuntos de mayor importancia y nivel de estos órganos se asignan a las Salas de los TSJ.
D) Sala de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de las Comunidades Autónomas
- Actos de órganos centrales de la AGE inferiores a Ministro o Secretario de Estado en tres materias:
- Personal
- Expropiación forzosa
- Propiedades especiales
- Actos de órganos de la Administración Periférica de la AGE en cinco materias:
- Expropiación forzosa
- Propiedades especiales
- Dominio público
- Obras públicas estatales
- Asuntos con cuantía superior a 60.000 €
E) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Actos y reglamentos de la Administración Periférica de la AGE, salvo en las cinco materias atribuidas a la Sala del TSJ.
- Actos y reglamentos de la Administración Periférica de las Comunidades Autónomas (art. 8.3).
- Actos de la Administración de la Comunidad Autónoma exclusivamente en materias menos relevantes de las citadas:
- Personal
- Responsabilidad patrimonial
- Sanciones
Recursos Judiciales en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Recursos contra las Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
- 1. Recurso de Reposición: Frente a diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión. Resuelve el propio Letrado de la Administración de Justicia.
- 2. Recurso Directo de Revisión: Frente a decretos del Letrado de la Administración de Justicia que pongan fin al procedimiento o que impidan su continuación, así como en los demás casos en los que expresamente se prevea. Resuelve el Juzgado o Tribunal mediante Auto.
Recursos contra las Resoluciones del Juzgado o Sala
- 1. Recurso de Súplica
- 2. Recurso de Queja
- 3. Recurso de Apelación
- 4. Recursos de Casación:
- Ordinario o común
- Para la unificación de doctrina (de derecho estatal y de derecho autonómico)
- En interés de la ley (de derecho estatal y de derecho autonómico)
- 5. Recurso de Revisión (Judicial)
Formas de Terminación del Procedimiento Distintas a la Sentencia
- 1. Desistimiento normal del recurrente o por satisfacción extraprocesal.
- 2. Acreditación de que la Administración Pública (AP) ha satisfecho la pretensión, lo que dará lugar al archivo del recurso.
- 3. Allanamiento del demandado, conforme con las pretensiones alegadas por el recurrente.
- 4. Caducidad del recurso con archivo de las actuaciones, en los casos previstos, por inactividad del recurrente.
- 5. Inadmisibilidad anticipada de oficio, tras examinar el expediente o resolver el escrito de alegaciones.
- 6. Acuerdo de las partes cuando la materia sea susceptible de transacción, no sea contraria al ordenamiento jurídico ni lesiva al interés público o de terceros. Este acuerdo puede producirse tras la demanda y contestación a la demanda, y antes de que se declare concluso para sentencia, pudiendo ser promovido de oficio o a solicitud de las partes.