Derechos y Obligaciones Laborales: Un Vistazo a la Normativa Esencial

Definiciones Fundamentales en el Ámbito Laboral

Artículo 3o. Bis: Hostigamiento y Acoso Sexual

Para efectos de esta Ley se entiende por:

  • a) Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
  • b) Acoso sexual: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 8o. y 10: Trabajador y Patrón

  • Artículo 8o.: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
  • Artículo 10.: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Condiciones y Prohibiciones del Trabajo

Artículo 22 y 22 Bis: Trabajo de Menores

  • Artículo 22.: Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad política.
  • Artículo 22 Bis.: Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria.

Artículo 24 y 25: Formalización de las Condiciones de Trabajo

  • Artículo 24.: Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán, por lo menos, dos ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
  • Artículo 25.: El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
    1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
    2. Relación de trabajo (obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado);
    3. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
    4. La duración de la jornada;
    5. La forma y el monto del salario;
    6. El día y el lugar de pago del salario;
    7. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado.

Tipos de Relaciones Laborales

Artículo 35, 39-A, 39-B y 39-C: Modalidades de Contratación

  • Artículo 35.: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
  • Artículo 39-A.: En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado.
  • Artículo 39-B.: Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
  • Artículo 39-C.: La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial se hará constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario, se entenderá que es por tiempo indeterminado y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Suspensión de las Relaciones de Trabajo

Artículo 42, 42 Bis y 43: Causas y Efectos

  • Artículo 42. Suspensión:
    1. La enfermedad contagiosa del trabajador;
    2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
    3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria;
    4. El arresto del trabajador;
    5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos.
  • Artículo 42 Bis.: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
  • Artículo 43.: En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.

Rescisión y Terminación de las Relaciones de Trabajo

Artículo 46, 47 y 53: Causas y Procedimientos

  • Artículo 46.: El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
  • Artículo 47. Causas de Rescisión: La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • Artículo 53. Terminación de la Relación de Trabajo:
    1. El mutuo consentimiento de las partes;
    2. La muerte del trabajador;
    3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital;
    4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador; y
    5. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Jornada de Trabajo

Artículo 58 y 59: Definición y Duración

  • Artículo 58.: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
  • Artículo 59.: El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.