Fundamentos y Aplicación de Principios en el Derecho Internacional del Trabajo y Directivas UE

Principios de Técnica Jurídica en el Derecho Internacional del Trabajo

  • Principio de Territorialidad: Dado que la aplicación del derecho del trabajo afecta a cuestiones sobre las que el Estado no puede declinar su soberanía, las normas de Derecho Internacional del Trabajo serán eminentemente territorialistas. En este contexto, prevalece el principio de primacía del derecho interno sobre el principio personalista, así como la extensión de la norma extranjera sobre el ordenamiento interno.
  • Principio de Extraterritorialidad: Este principio no puede aplicarse ni siquiera invocando el principio de norma más favorable.
  • Principio de Conservación de Derechos Adquiridos: Se refiere al reconocimiento por el país de inmigración de los derechos adquiridos en el país de emigración y, a la inversa, al reconocimiento por el país de emigración de los derechos adquiridos por sus emigrados en países extranjeros.
  • Principio de Cooperación Administrativa: Las administraciones nacionales afectadas por un convenio internacional de contenido laboral se obligan a cooperar entre sí, intercambiando información, colaborando técnicamente y estableciendo procedimientos de solución pacífica de conflictos, entre otros.

Concepto de Extraterritorialidad en el Derecho Internacional

Se denomina extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida en Derecho Internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero como una prolongación del país propietario. Ejemplos de esto incluyen las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos, los buques. En realidad, no supone la conversión a todos los efectos de ese territorio para que sea una prolongación del país propietario, sino que queda exento, a efectos de jurisdicción, de la aplicación de la ley del país en el que está ubicado. La causa de esta exención se fundamenta en el resultado de negociaciones diplomáticas.

Las Directivas de la Unión Europea: Instrumento Jurídico y Aplicación

La directiva es el instrumento jurídico típico de la Comunidad para la aproximación de las legislaciones nacionales. Es una norma, en principio, incompleta; funciona a modo de ley-marco que ha de ser completada. Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado a conseguir, pero requiere un acto añadido de dicho Estado, al que confía la elección de la forma y de los medios aplicables a tal fin. Exige, por tanto, un desarrollo normativo interno posterior.

La directiva debe ser notificada a sus destinatarios; si tiene como destinatarios a todos los Estados miembros, también se publica en el DOUE. Con la notificación, se abre el plazo dentro del cual cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la directiva. Mientras se cumple el plazo, la regla comunitaria carece de eficacia directa en dicho Estado.

La demora del Estado miembro obligado, o el cumplimiento irregular, constituyen una infracción, lo que puede llevar a la intervención de la Comisión y, en su caso, a una sentencia condenatoria del TJCE. Cuando el Estado ha dejado caducar el plazo para el desarrollo de la directiva, es posible que esta logre, pese a ello, eficacia directa dentro de dicho Estado; esto sucede si contiene reglas claras, concretas e incondicionales que, por su propia estructura, resultan completas y hacen superflua la norma añadida estatal. No obstante, los ciudadanos del Estado incumplidor podrán invocar tales reglas frente al propio Estado, pero no frente a otros particulares.

Principios Ideológicos del Derecho Internacional del Trabajo: La Declaración de Filadelfia

Los principios ideológicos del Derecho Internacional del Trabajo se enuncian en la Conferencia de la OIT reunida en Filadelfia en 1944, conocida como la “Declaración de Filadelfia”. En ellos se sintetiza la filosofía social de la OIT y son los siguientes:

  • El trabajo no es una mercancía.
  • La libertad de expresión y de asociación es una condición indispensable para el progreso continuado.
  • La pobreza, dondequiera que exista, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
  • La lucha contra la necesidad debe ser mantenida con incansable energía en el seno de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, con el cual los representantes de los trabajadores y de los empresarios, cooperando en pie de igualdad con los gobiernos, participen en discusiones libres y decisiones de carácter democrático, con miras a promover el bien común.

Además de estos principios de carácter filosófico y programático, existen en el Derecho Internacional del Trabajo unas reglas o principios de técnica jurídica.