Marco Legal del Agua en España: Normativa, Usos y Calidad Hídrica
Legislación del Agua en España: Marco Legal y Evolución Histórica
1. Evolución Histórica de la Legislación del Agua
- Roma: El agua era propiedad del Estado. Su uso era una concesión personal y no transferible.
- Al-Ándalus: Se desarrolló el regadío. Existía agua pública y privada. Se crearon instituciones como el Tribunal de Aguas de Valencia.
- Reconquista: El agua se consideró un bien de poder. Se estableció una jerarquía de propiedad: soberano → señores → pueblos → particulares.
- Edad Moderna: Se distinguieron dos regímenes según la vinculación entre tierra y agua.
- Siglos XVII-XVIII: Mejora del abastecimiento urbano y desarrollo de canales de navegación.
- Siglo XIX: Nació la ingeniería hidráulica moderna. La Ley de Aguas de 1879 introdujo el concepto de dominio público.
- Siglos XX-XXI: Se crearon las Confederaciones Hidrográficas (1926) y la Ley de Aguas de 1985, que consolidó la gestión pública.
2. Marco Legal Actual del Agua en España
El Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA, 2001) regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y las competencias estatales. Define aguas continentales, superficiales, subterráneas, de transición y costeras.
La Directiva Marco del Agua (DMA) – UE busca lograr el «buen estado ecológico y químico» de todas las masas de agua. Establece los siguientes principios:
- Precaución
- Prevención
- Corrección en origen
- Quien contamina paga
- Integración de políticas
- Subsidiariedad
La Planificación Hidrológica exige un Plan Hidrológico por demarcación y introduce el principio de recuperación de costes y de participación pública.
3. Dominio Público Hidráulico (DPH) en España
El DPH incluye:
- Aguas superficiales y subterráneas
- Cauces naturales y lechos de lagos/embalses
- Aguas desaladas
Está regulado por el TRLA y corresponde al Estado.
4. Usos del Agua según el TRLA
Usos Comunes Generales (Art. 50)
Incluyen beber, bañarse y abrevar ganado. No necesitan permiso, pero deben respetar el cauce y no alterar la calidad del agua.
Usos Comunes Especiales (Art. 51)
Requieren declaración responsable o autorización (ej. navegación, zonas de baño, recreo). Los plazos y requisitos varían según el tipo de uso y la afección al DPH.
Usos Privativos (Art. 52)
Excluyen o limitan su uso por terceros. Pueden obtenerse:
- Por disposición legal: aguas pluviales o manantiales dentro de una finca.
- Por concesión administrativa: el resto de usos.
La extinción de concesiones puede darse por:
- Vencimiento
- Incumplimiento
- Renuncia
- Expropiación
5. Cuencas y Demarcaciones Hidrográficas
Una cuenca hidrográfica es la unidad territorial donde toda el agua fluye hacia una única desembocadura. Es la unidad de gestión del recurso.
Tipos de Cuencas:
- Nacionales / Internacionales: según si atraviesan uno o varios países.
- Intracomunitarias: dentro de una sola Comunidad Autónoma (CCAA).
- Intercomunitarias: entre varias CCAA (competencia estatal).
La demarcación hidrográfica (DMA) es una nueva figura legal que incluye cuencas vecinas y aguas asociadas (subterráneas, costeras, de transición). Determina el ámbito de los Planes Hidrológicos.
Actualización normativa: El Real Decreto 35/2023 establece la obligación de elaborar un catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones.
Planificación Hidrológica en España: Marco Legal y Proceso
1. Marco Legal de la Planificación Hidrológica
La Directiva Marco del Agua (DMA) de la UE, traspuesta en España por la Ley 62/2003, establece los criterios comunes para la planificación hidrológica.
La planificación se estructura a través de:
- Planes Hidrológicos de Cuenca (PHC): uno por demarcación hidrográfica.
- Plan Hidrológico Nacional (PHN): que coordina todos los PHC.
2. Objetivos de la Planificación Hidrológica (Art. 40 TRLA)
Objetivos Generales:
- Buen estado y protección del dominio público hidráulico.
- Satisfacción de las demandas.
- Equilibrio entre desarrollo económico y protección del medio ambiente.
Objetivos Específicos:
- Incrementar recursos.
- Proteger la calidad.
- Usar racional y eficientemente el agua.
- Coordinar usos en situaciones de riesgo.
3. Proceso de Planificación (Ciclos de 6 Años)
Etapas Documentales:
- Documentos Iniciales: Programa de trabajo, participación pública, estudio general de la demarcación, diagnóstico técnico y económico.
- Esquema de Temas Importantes (ETI): Identificación de problemas clave y posibles soluciones.
- Propuesta de PHC: Documento completo que integra análisis, objetivos, medidas y evaluación ambiental.
Todos los documentos se someten a consulta pública mínima de 6 meses.
4. Organismos y Órganos de Planificación
El Consejo Nacional del Agua es un órgano asesor con representantes del Estado, CCAA, usuarios, ONGs, etc. Emite informes sobre PHC, PHN y proyectos relacionados.
Las Confederaciones Hidrográficas (CH) son organismos autónomos adscritos al MITECO, creadas en 1926. Sus funciones incluyen:
- Redactar PHC.
- Control del dominio público hidráulico.
- Construcción y gestión de obras hidráulicas.
Composición Interna de las CH:
- Comisaría de Aguas: concesiones, vertidos, inspección.
- Dirección Técnica: obras, estudios técnicos, tarifas.
- Secretaría General: administración, finanzas y recursos humanos.
- Oficina de Planificación Hidrológica: soporte técnico al PHC, control de acuíferos sobreexplotados.
Órganos Colegiados:
- Junta de Gobierno y Presidencia: ejecutiva y representativa.
- Consejo del Agua de la Cuenca: planificación.
- Comité de Autoridades Competentes: cooperación interadministrativa.
- Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse, Juntas de Explotación y de Obras: gestión operativa y participación de los usuarios.
5. Plan Hidrológico Nacional (PHN)
Sus funciones principales son:
- Coordinar los PHC.
- Solucionar discrepancias.
- Prever transferencias de agua entre cuencas.
- Declarar obras hidráulicas de interés general.
Ejemplo: Trasvase Tajo-Segura: Regulación mediante RD 773/2014 y RD 638/2021. Se establece un sistema de niveles para definir caudales autorizados en función de las reservas. Desafíos actuales: implantación de caudales ecológicos superiores a los históricos.
6. Planes Hidrológicos de Cuenca (PHC)
Sus objetivos son:
- Ambientales (UE): buen estado de las masas de agua.
- Satisfacción de necesidades humanas.
- Mitigación de sequías e inundaciones.
Contenido Mínimo (Art. 42 TRLA):
- Caracterización de la demarcación.
- Presiones e impactos antrópicos.
- Identificación de zonas protegidas.
- Redes de control y resultados.
- Objetivos medioambientales y sus plazos.
- Análisis económico del uso del agua.
- Programa de medidas.
- Registro de otros planes sectoriales.
- Resultados de consultas públicas.
- Autoridades competentes.
- Procedimientos para obtener información pública.
Calidad del Agua en España: Normativa y Regulación
1. Calidad de las Aguas Superficiales
El Real Decreto 817/2015 establece los criterios para el seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales, así como las normas de calidad ambiental (NCA). El estado de las masas de agua queda determinado por el peor valor entre el estado ecológico y el estado químico.
Estado Ecológico:
- Clasificación: Muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo.
- Indicadores: Elementos biológicos, elementos fisicoquímicos e hidromorfológicos.
Estado Químico:
- Clasificación: Bueno / No alcanza el buen estado.
- Se evalúa mediante las NCA de sustancias prioritarias y sustancias preferentes.
- Parámetros: concentración media anual y concentración máxima admisible en agua o biota.
2. Calidad de las Aguas Subterráneas
El Real Decreto 1514/2009 regula la protección frente a la contaminación y el deterioro. El estado químico se evalúa con normas de calidad y valores umbral. Se identifican masas en riesgo según los contaminantes presentes.
3. Aguas Residuales Urbanas
El Real Decreto-ley 11/1995 y el RD 509/1996 exigen la recogida, tratamiento y vertido adecuado de las aguas residuales urbanas.
Definen:
- Aguas urbanas: mezcla de domésticas, industriales y pluviales.
- Aguas domésticas: procedentes de viviendas y servicios.
- Aguas industriales: procedentes de actividades comerciales o industriales no domésticas.
4. Aguas de Baño
El Real Decreto 1341/2007 establece normas de calidad de aguas para el baño y su control, excluyendo piscinas y aguas terapéuticas. Requiere:
- Censo anual de zonas de baño.
- Controles analíticos y visuales.
- Las muestras se califican en función de parámetros microbiológicos y visuales.
5. Agua de Consumo Humano
El Real Decreto 3/2023 garantiza que el agua de consumo sea salubre y limpia.
Clasificación:
- Apta: sin riesgos ni superación de valores paramétricos.
- No apta: cuando existe riesgo o supera valores permitidos.
Control y Vigilancia:
- Autocontrol del operador.
- Vigilancia municipal, sanitaria y en zonas de captación.
- Incluye una lista de observación de contaminantes emergentes.
- Requiere medidas preventivas y correctoras ante incidencias.
6. Contaminación por Nitratos de Origen Agrario
El Real Decreto 47/2022 protege las aguas contra la contaminación difusa por nitratos procedentes de agricultura y ganadería.
Define conceptos clave como fertilizante, estiércol y eutrofización. Establece concentraciones límite, zonas vulnerables y códigos de buenas prácticas agrarias obligatorias.
7. Reutilización del Agua
El Real Decreto 1085/2024 regula la reutilización de aguas depuradas y regeneradas.
- Aguas depuradas: tratadas según normativa de vertidos.
- Aguas regeneradas: sometidas a tratamiento adicional para adecuarse a su nuevo uso.
Usos Permitidos:
- Urbano (riego, baldeo, riego de parques, limpieza, etc.).
- Agrícola (según tipo de cultivo).
- Industrial, ganadero, acuicultura, recarga de acuíferos, etc.
Usos Prohibidos:
- Consumo humano directo.
- Hospitales.
- Cultivo de moluscos.
- Baños recreativos.
8. Gestión del Riesgo de Inundación
El Real Decreto 903/2010 regula la evaluación y gestión de riesgos por inundaciones. Requiere:
- Prevención, Protección, Preparación (alerta temprana).
- Uso sostenible del suelo.
- Evaluación preliminar del riesgo en cada demarcación hidrográfica.
- Mapas de peligrosidad y riesgo (escenarios de alta, media y baja probabilidad).
- Planes de gestión del riesgo.