Estudio de Casos: Disolución Patrimonial en Matrimonios y Regímenes Económicos

Supuesto Práctico de Liquidación de Gananciales Nº 4

Margot, de nacionalidad francesa, contrajo matrimonio en Almería con Pepe el día 5 de marzo de 2003, tras una relación de 2 años. Para entonces, Pepe ya tenía un hijo, Juan, nacido en el 2000, cuya custodia ostenta María, antigua pareja de Pepe, teniendo este que pasarle a Juan una pensión alimenticia mensual. Margot, tras una fructuosa carrera como cantante en el norte de Francia, se da a conocer en el mundo artístico español, consiguiendo reconocido prestigio como cantante en España a mediados del año 2004. Como consecuencia de la explotación de su derecho a la propia imagen que lleva a cabo para la compañía para la que trabaja, su patrimonio se incrementa notablemente.

En enero del año 2007, y de mutuo acuerdo, la pareja se separa durante 11 meses y 12 días. Pepe, a lo largo de ese año, ha abierto un negocio de reparación de vehículos, para cuyo establecimiento hace uso exclusivo de su patrimonio privativo. Además, Pepe procede a la compra de un elevador y demás herramientas necesarias para el desarrollo de su nueva actividad empresarial.

En el 2009, Margot realiza una mejora en su propio vehículo de lujo, materializada en la compra de una televisión para los asientos posteriores, un dispositivo GPS y unas fundas para los asientos de auténtica piel de tigre a cargo de la sociedad de gananciales, reconociendo Pepe en una cena familiar, públicamente, el carácter privativo de las mejoras con respecto al patrimonio de Margot (“si quiere gastarse su dinero en horteradas, es su problema”, dijo Pepe).

Tras 1 año de inestabilidad, en el 2013, la pareja decide proceder a la disolución del matrimonio en España, dando comienzo el procedimiento de divorcio. Se desea saber, en relación con los datos aportados en el caso, cómo se llevaría a cabo la liquidación del patrimonio ganancial.

Determinación de la Normativa Aplicable en Casos de Matrimonios Mixtos

Arts. 9.2º y 107.2º CC.

Titularidad de los Bienes (Activo) y Deudas (Pasivo)

  1. Rendimientos obtenidos con la explotación del derecho a la imagen de Margot: Gananciales, ex Art. 1347 (párrafos 1º o 2º).
  2. Negocio de reparación de vehículos de Pepe: El hecho de que se haya efectuado durante el periodo de separación de hecho carece de relevancia a los presentes efectos, ya que esa separación no conlleva necesariamente la extinción de los gananciales (véanse Arts. 1392 y 1393 CC). Si el negocio se pone en marcha utilizando exclusivamente el patrimonio privativo de Pepe, en tal caso, interpretando a contrario sensu el Art. 1347.5º y aplicando el Art. 1346.3º, la titularidad del negocio correspondería privativamente a Pepe (lo que no impediría que los rendimientos de este negocio obtenidos durante la vigencia de la sociedad de gananciales fuesen asimismo gananciales).
  3. Elevador y herramientas del negocio de Pepe: Si no son imprescindibles para el negocio de Pepe que, en efecto, se haya puesto en marcha sin los mismos, serían privativos de acuerdo con lo establecido en el Art. 1346.8º, pero Pepe debería a la sociedad de gananciales el importe del dinero detraído para su adquisición (Art. 1346, in fine). Ahora bien, si se trata de adquisiciones imprescindibles para el negocio de Pepe, entonces habría que concluir que en la financiación de su negocio ha concurrido patrimonio privativo y patrimonio ganancial, por lo que en relación con el mismo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1347.5º, se establecería un régimen de comunidad (Art. 1354) y el negocio de reparación de vehículos pertenecería en régimen de comunidad a Pepe y a la sociedad de gananciales.
  4. Mejoras en el vehículo de lujo de Margot: La confesión del carácter privativo del dinero empleado para efectuarlas que realiza Pepe, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 1324, sería eficaz entre los cónyuges, pero no podría perjudicar los derechos de los herederos forzosos del confesante. Eso significaría que semejante declaración no podría perjudicar los derechos de Juan, el hijo de Pepe. Desde esta perspectiva, habría que considerar que el dinero empleado es ganancial. Dando por bueno lo anteriormente afirmado, se trataría de una hipótesis de mejora con dinero ganancial efectuada en bien privativo, lo que se resolvería mediante la aplicación del Art. 1359: serían privativas, pero darían lugar al reembolso correspondiente.
  5. Pensión alimenticia de Juan: Sería una deuda de responsabilidad de los gananciales, pero no de cargo (Art. 1362.1ª, in fine), por lo que daría lugar al correspondiente reembolso.

Supuesto Práctico de Liquidación de Gananciales Nº 5

María y Pepe, naturales de Sevilla ambos, contraen matrimonio el día 2 de octubre de 2006 en esta misma localidad. Como consecuencia del matrimonio, Pepe recibe de su abuelo una donación que alcanza los 90.000 €. Se trasladan a una casa que María había comprado antes del matrimonio y que está valorada en 250.000 € que había sido pagada casi en su totalidad (se habían pagado 150.000 €) antes del mismo, aunque después del matrimonio María continúa pagando la casa exclusivamente con su salario. María es cantante de flamenco y Pepe es economista, pero en el momento de contraer matrimonio se encuentra en paro.

En diciembre de 2008, Pepe, realizando las labores de jardinería de la casa, decide talar un árbol que hacía tiempo le venía molestando. Pepe, que tiene muy escasos conocimientos sobre la materia, no toma las precauciones oportunas y, como consecuencia, el árbol cae sobre la casa del vecino, provocándole numerosos daños, entre ellos la ruptura del techo de la casa. El vecino pide responsabilidades al matrimonio. Se establece una indemnización que alcanza los 18.000 €, de los cuales María paga 9.000 € (que detrae de su salario) y Pepe otros 9.000 € (con dinero procedente de la donación que recibió).

En 2015, los fans de María pierden interés y, como consecuencia, sufre unas importantes pérdidas que se traducen en deudas con las discográficas con las que trabaja (estas ascienden a los 50.000 €), a ello cabe añadirle las cantidades adeudadas a los diseñadores de los trajes de gala de María (10.000 €). Practíquese la correspondiente liquidación.

Activos y Pasivos Patrimoniales

  1. Donación del abuelo a Pepe (90.000 €): Exclusiva de Pepe (Art. 1339).
  2. Vivienda familiar: En comunidad romana entre María (150.000 €) y la sociedad de gananciales (100.000 €). Ello deriva de la aplicación de los Arts. 1357, 1354 y 1347.1º (salario de María).
  3. Daños por caída de árbol (18.000 €): De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 1366, estas obligaciones extracontractuales serán de cargo de los gananciales, salvo que sean debidas a dolo o culpa grave (que no parece concurrir en el supuesto descrito). Los 9.000 € abonados por María serían gananciales y, consecuentemente, no darían lugar a reembolso alguno. No así la cantidad aportada por Pepe, que tendría derecho a ser reembolsado (por los gananciales) de los 9.000 € privativos aportados para satisfacer esta deuda.
  4. Deudas con la discográfica (50.000 €) y modistos (10.000 €): Partiendo de la base de que este tipo de deudas son consecuencia “…del desempeño de la profesión, arte u oficio” de María, de acuerdo con lo señalado en el Art. 1362.4º, se trataría de una deuda con cargo a los gananciales.

Gananciales

  • Activo: 40 % de la vivienda familiar (100.000 €).
  • Pasivo: 9.000 € (reembolso a Pepe) + 50.000 € (discográfica) + 10.000 € (modistos).

En la liquidación, primero se pagarían las deudas, antes de proceder a los reembolsos debidos a los cónyuges (en este caso, a Pepe): Arts. 1399 y 1403 CC.


Régimen de Participación en las Ganancias: Supuesto Práctico

1. Patrimonio de Pedro

Patrimonio Inicial de Pedro:

  • Piso: 100.000 €
  • Coche: 15.000 €
  • Cuenta bancaria: 24.000 €
  • Total Inicial: 139.000 €

Patrimonio Final de Pedro:

  • Piso: 350.000 €
  • Coche: 35.000 €
  • Cuenta bancaria: 300.000 €
  • Total Final: 685.000 €

2. Patrimonio de María

Patrimonio Inicial de María:

  • Cuadro: 100.000 €

Patrimonio Final de María:

  • Cuadro: 0 €

3. Cálculo de Diferencias y Crédito de Participación

  • Diferencia a favor de Pedro: 546.000 €
  • Diferencia a favor de María: -100.000 €

Crédito de Participación: 546.000 € / 2 = 273.000 €

No se incluye en el patrimonio final de Pedro el importe de la donación a su hermano al contar, para realizarla, con el consentimiento de su esposa (Art. 1423). La determinación del crédito de participación se efectúa teniendo en cuenta el Art. 1428, ya que solo uno de los patrimonios arroja un resultado positivo.