Estructura y Competencias del Poder Judicial Chileno: Un Enfoque en los Juzgados de Familia

Poder Judicial Independiente del Estado de Chile (1925)

El Poder Judicial de Chile está constituido por los tribunales, autónomos e independientes, establecidos por la ley, a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan (sin perjuicio de las excepciones constitucionales o legales).

Estructura del Poder Judicial Chileno

Lo integran, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Asimismo, forman parte de él, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los Tribunales Militares en tiempo de paz.

Competencias Clave de los Juzgados de Familia en Chile

Los Juzgados de Familia abordan una amplia gama de materias esenciales para la protección y regulación de las relaciones familiares y los derechos de sus miembros. A continuación, se detallan las principales:

  • Cuidado personal: Es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas.
  • Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos: Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas.
  • Alimentos: Derecho a que los familiares más cercanos provean a una persona –de cualquier edad– de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando esta no puede hacerlo por sí misma.
  • Patria Potestad: Conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad.
  • Autorización de salida de los niños y niñas del país: Facultad que tiene el juez de autorizar la salida de un menor de 18 años para viajar al extranjero en diversas circunstancias, como: cuando no se cuenta con la autorización de ambos padres, cuando uno de ellos niega la autorización, o cuando uno de los progenitores no es habido.
  • Guardas: Solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos. Se refiere también a la solicitud que se le puede realizar al juez para que nombre un representante legal para una persona mayor de 18 años que no está capacitada para administrar sus bienes.
  • Adopción: Es la solicitud que se le hace al juez con el objeto de proporcionarle una familia a aquellos niños y niñas que carecen de ella o que, teniéndola, no cuentan con padres o familiares capacitados o en condiciones para hacerse cargo responsablemente de ellos.
  • Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes: Los jueces de Familia podrán –a solicitud de cualquier persona– decretar medidas para proteger y resguardar a un niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.
  • Infracciones penales cometidas por niños, niñas y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal: Los jueces de Familia tendrán conocimiento de las infracciones que cometan niños, niñas y adolescentes que no tengan responsabilidad penal. Los jueces deberán tomar medidas y acciones para intentar su rehabilitación y reinserción social.
  • Filiación: Los juzgados de Familia conocerán las demandas que se interpongan para establecer el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra.
  • Separación judicial: Un matrimonio que ha cesado la vida en común y que, no obstante ello, no quiere divorciarse puede solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede solicitarla cualquier cónyuge al juez si es que ya no viven juntos; sin embargo, ello no permite contraer un nuevo matrimonio.
  • Divorcio: Toda solicitud de divorcio será tramitada ante los juzgados de Familia. El juez, antes de dictar la sentencia de divorcio, regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de los hijos e hijas si los hubiera, por ejemplo, derecho de alimentos, cuidado personal y contacto regular. Lo mismo en lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio.
    • Existen tres tipos de divorcio:
      1. Cuando ambos cónyuges están de acuerdo (lo pueden solicitar cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común).
      2. Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes que impone el matrimonio y aquellos que se tienen respecto a los hijos/as.
      3. Cuando solo uno de los cónyuges lo pide (debe haber transcurrido tres años desde el cese de la vida en común).
  • Nulidad: Solicitud que se le hace al juez para que declare nulo el matrimonio, es decir, que nunca existió y que los cónyuges nunca estuvieron casados. Para ello, se tienen que haber dado circunstancias muy precisas al momento de contraer el vínculo.
  • Violencia Intrafamiliar: Se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de un/a miembro de la familia. Cuando hay delito, es de competencia de la justicia penal.
  • Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal: Solicitud que se hace al juez para que dé su consentimiento para realizar ciertos actos que requieren la aprobación del otro cónyuge, según el tipo de Régimen Patrimonial que tengan en su matrimonio.
  • Separación de bienes: Solicitud que se hace al juez, a petición de la mujer, para que se ponga término al régimen de sociedad conyugal o, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, se ponga fin al régimen de participación en los gananciales. Para acceder a esta petición, deben darse determinadas situaciones, entre las que se encuentra, por ejemplo, la separación de hecho por más de un año.
  • Bienes familiares: Se trata de los bienes que tienen como fin asegurar un lugar físico en el que la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad, ya sea porque el matrimonio fue disuelto, por el fallecimiento de alguno de los cónyuges u otra causa, o aunque los cónyuges se hayan separado de hecho.
  • Declaraciones de interdicción: Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción, se hará necesario pedirle al juez que nombre un guardador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.
  • Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.