Figuras Delictivas Clave en el Código Penal Español: Asesinato, Lesiones y Amenazas

Responsabilidad Penal en Asesinato por Precio y Ensañamiento

Supuesto: A paga cierta cantidad de dinero a B para que mate a C. B decide dar muerte a C prendiéndole fuego. Califique la responsabilidad penal de A y B.

El artículo 139 del Código Penal castiga como reo de asesinato a quien matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias que especifica y que considera integran formas de matar merecedoras de una especial severidad. En este caso, se lleva a cabo el delito de asesinato por precio, recompensa o promesa, y con ensañamiento, ya que se produce un aumento deliberado e inhumano del dolor a la víctima. La concurrencia de más de una circunstancia prevista en el artículo 139 del Código Penal convierte el hecho en un asesinato agravado, por lo que se aplicaría el artículo 140 del Código Penal.

En esta situación, A se convierte en el inductor por pagar el precio, incurriendo en una pena inferior en uno o dos grados a la del delito de asesinato. Por su parte, B resulta ser el autor material, pues es quien recibe el dinero y mata a la víctima. Por lo tanto, B debe responder por el delito de asesinato agravado, con una pena de prisión de 20 a 25 años por concurrir más de una circunstancia prevista en el artículo 139 del Código Penal.

Calificación de Delitos: Lesiones y Aborto Prematuro

Supuesto: A pega una paliza a B, que se encuentra en avanzado y notorio estado de gestación. Como consecuencia de la paliza, se causan a B unas lesiones que requieren tratamiento médico a lo largo de dos meses. Asimismo, se produce un parto prematuro que determina que el bebé muera a las pocas horas de nacer.

En este caso, se produciría un concurso de delitos. Por un lado, está el delito de aborto sin consentimiento de la mujer, regulado en el artículo 144 del Código Penal (con una pena de prisión de 4 a 8 años), que representa una mayor gravedad que el aborto con consentimiento. Esto se debe a que la acción se realiza con dolo, siendo el aborto una consecuencia directa de las agresiones a la víctima.

Y, por otro lado, está el delito de lesiones a B, ya que estas han requerido tratamiento médico durante dos meses, lo que conlleva una pena de prisión de seis meses a tres años.

Definición de Amenazas Condicionales

Algunas figuras delictivas exigen que el sujeto activo amenace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición. En otro supuesto, el Código Penal solo se refiere a exigir una condición que necesariamente no debe consistir en una conducta debida (artículo 171.1 del Código Penal), y en otros casos, el Código Penal habla de exigir cantidad o recompensa (artículo 171.2 del Código Penal).

Por tanto, la condición puede o no estar referida a la obtención de un beneficio económico o patrimonial y, salvo en algunos casos, no tiene por qué ser lucrativa. En las amenazas de mal que constituyen delito, la condición puede ser lícita o ilícita. Sin embargo, en las amenazas de mal que no constituyen delito, solo es punible la conducta de quien exige el cumplimiento de una condición ilícita.

En todos los supuestos de amenazas condicionales, si el sujeto activo consigue que el amenazado cumpla con la condición, la pena se agrava sustancialmente.

Tipos Agravados de Lesiones

Las lesiones a que se refiere el artículo 147.1 del Código Penal pueden verse agravadas si concurren las circunstancias que prevé el artículo 148 del Código Penal, de forma que para apreciar el tipo agravado deben concurrir circunstancias que incrementen el resultado causado o el riesgo producido:

  1. Cuando en la agresión se utilizan armas, instrumentos, objetos o medios que suponen un peligro concreto para la vida o salud del lesionado. Es decir, cuando se han usado instrumentos destinados a causar la muerte (que efectivamente no se produjo) o lesiones más graves de las que se causaron.
  2. El ensañamiento: existe cuando, en los términos del artículo 22.5 del Código Penal, se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Requiere un componente subjetivo que no se identifica con la simple brutalidad de la acción.
  3. La agravación en razón de la minoría de edad de doce años o la incapacidad de la víctima, tiene un fundamento parecido al del abuso de superioridad. Se trata de casos que deben ser comprendidos por el dolo del autor, por lo que el artículo 152 del Código Penal no contempla su comisión imprudente.
  4. Se agrava la pena si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Casos en que la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Es necesario que el sujeto pasivo sea una persona especialmente vulnerable y que conviva con el autor.

Agravaciones por Entidad del Resultado

Asimismo, los artículos 149 y 150 del Código Penal agravan las lesiones en atención a la importancia del resultado producido.