Fundamentos y Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

1. Las Condiciones de Trabajo como Generadoras de Riesgos Profesionales

A los riesgos propios de cualquier actividad, el ser humano, con su trabajo, introduce una serie de factores que modifican las condiciones naturales, creando las circunstancias que, en forma de agentes causales, son las responsables de las patologías que se derivan de la actividad laboral.

2. Conceptos Clave en la Prevención de Riesgos: Causas y Medidas

Para comprender la prevención de riesgos, es fundamental definir los términos asociados a la identificación y gestión de posibles daños en el entorno laboral.

2.1. Riesgo

A los efectos que aquí interesan, el término riesgo determina siempre la existencia de un daño futuro e hipotético, cuya producción no está completamente determinada por los acontecimientos o condiciones causales que somos capaces de identificar y caracterizar.

2.2. Factores de Riesgo

Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición de trabajo que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de la aparición del daño. De esta manera, visto desde la perspectiva del daño ya producido, los factores de riesgo emergen como causas en la investigación de los accidentes de trabajo.

2.3. Situación de Riesgo

Una situación de riesgo es una situación de trabajo caracterizada por la presencia simultánea de una serie de factores de riesgo. Precisando más, se puede decir que es el conjunto específico de factores de riesgo al que puede asignarse un solo nivel de exposición y un único nivel de consecuencias.

2.4. Exposición

Se dice que un trabajador está expuesto a un agente ambiental (químico, físico o biológico) si está en contacto con una vía apropiada de penetración en el organismo. Llamamos exposición a la medida conjunta de la intensidad de ese contacto y su duración.

2.5. Indicador de Riesgo

Es un término usado para referirse, conjunta o indistintamente, a factores de riesgo remotos (materiales y organizativos), indicadores de exposición (intensidad, duración, etc.) e indicadores de daño (severidad, probabilidad, etc.).

3. Daños Derivados del Trabajo: Accidente y Enfermedad Profesional

A. Introducción

Con carácter general y de manera amplia, se consideran como daños derivados del trabajo: “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” (art. 4.3º LPRL).

B. Accidente y Enfermedad Profesional: Aspectos Jurídicos

La acción protectora de la Seguridad Social frente a las enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, se canaliza a través de la asistencia y prestaciones sociales que otorga el sistema (art. 41 CE). Concretamente, atiende tanto las necesidades sanitarias del enfermo o accidentado como las necesidades económicas a consecuencia de la incapacidad temporal o definitiva para el trabajo.

4. Prevención y Protección: Técnicas Preventivas Esenciales

Siendo evidente que las condiciones de trabajo generan riesgos para la salud de los trabajadores, es necesario adoptar una serie de medidas –técnicas preventivas– que eliminen o atenúen los riesgos en la ejecución de la prestación laboral.

4.1. Medidas de Prevención sobre el Elemento Humano

El factor humano es uno de los componentes que interviene siempre en el momento de producirse un accidente de trabajo, siendo la finalidad de toda acción preventiva impedir que el trabajador sufra algún daño, ya sea por accidente o por enfermedad.

  • Prevención Médica: Las medidas de prevención sanitaria son aplicadas por profesionales de la medicina, siendo propias de la especialidad de medicina de empresa o medicina del trabajo.
  • Prevención Psicosocial: La psicología trata de actuar a través de la profundización en el conocimiento y en el control de los factores psicosociales que pueden influir en los accidentes de trabajo.
  • Prevención Formativa: La acción formativa se encauza en tres direcciones: la divulgativa, la informativa o instructiva y la educativa.

4.2. Medidas de Prevención Técnica

En todo accidente participan el factor humano y el factor técnico. En consecuencia, la forma más práctica y eficaz de evitar los accidentes laborales es la actuación sobre el factor técnico.

  • Seguridad en el Trabajo: Como disciplina o especialidad diferenciada, tiene un fundamental contenido técnico con desarrollos que la relacionan con otras disciplinas preventivas paralelas.
  • Higiene Industrial: Se define como la técnica no médica de prevención de los riesgos laborales relativos a la posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposición a agentes físicos, químicos y biológicos.
  • Ergonomía: Como técnica preventiva, tiene como objeto elaborar, con el concurso de diversas disciplinas científicas, un cuerpo de conocimientos que, desde una perspectiva aplicativa, debe desembocar en una mejor adaptación al hombre de los medios tecnológicos de producción y de los entornos de trabajo y vida.

4.3. Medidas de Prevención Político-Sociales

En ellas caben todas las medidas y medios que los poderes del Estado proporcionan para regular las condiciones de trabajo.

5. El Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

5.1. Caracterización General

En general, el marco regulador de la prevención de riesgos ha de situarse en la regulación constitucional, desarrollada legalmente, de forma genérica, por algunas disposiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (LET).

5.2. Contenido de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Bajo este epígrafe, interesa destacar en una exposición sintética los principales bloques de contenidos de la LPRL.

  • Ámbito Subjetivo y Material: Es evidente que la LPRL se configura como una normativa marco o de principios, que contiene el diseño global de la política preventiva (art. 2 LPRL), pero que requiere un importante esfuerzo reglamentario.
  • Intervención Pública en la Salud Laboral: La ineludible actuación de los poderes públicos está llamada a promover la mejora de las condiciones de trabajo, a cuyo fin se crea un amplio entramado institucional.
  • Derechos y Obligaciones de Empresarios y Trabajadores: Los derechos y obligaciones se contemplan desde una perspectiva individual, relacionándose con los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, de cuyo contenido, conforme al art. 14 de la LPRL, forman parte.
    1. Elaboración e Implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Deber de realizar la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa, a través de la elaboración e implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16.1 LPRL).
    2. Evaluación de los Riesgos Laborales: Deber de realizar la evaluación de riesgos (art. 16.2.a LPRL). El referido deber constituye un elemento esencial para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 2.3 RSP).
    3. Planificación de la Actividad Preventiva: Deber de planificar la actividad preventiva (art. 16.2.b LPRL y 8 y 9 RSP). Una vez que se conocen los riesgos y la magnitud de los mismos, deben ser objeto de planificación documentada por parte del empresario, lo que comprende para cada actividad (art. 9 RSP): el plazo para llevarla a cabo, los recursos necesarios, los responsables, etc.
    4. Organización de la Prevención en la Empresa: Deber de desarrollar la actividad preventiva a través de una organización y de los medios necesarios para ponerla en práctica (arts. 30 LPRL y 10 y ss RSP).
    5. Concurrencia Empresarial: Deberes de coordinación (art. 24 LPRL). En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, se establecen mecanismos de coordinación.
    6. Medidas de Emergencia: Establecimiento de medidas y planes de emergencia.
    7. Vigilancia de la Salud: Deber de vigilar la salud de los trabajadores (art. 22 LPRL). El personal médico del servicio de prevención es clave en esta función.
    8. Formación: Deber de proporcionar formación adecuada y suficiente a los trabajadores en materia preventiva.
    9. Información, Consulta y Participación: Derechos de los trabajadores a ser informados, consultados y a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos.
    10. Facilitar Equipos de Trabajo y Medidas de Protección: El trabajador tiene derecho a que el empresario le suministre Equipos de Protección Individual (EPIs) (art. 17.2 LPRL), en función del riesgo al que esté expuesto.
    11. Riesgo Grave e Inminente: Los trabajadores tienen derecho a que su empresario adopte todas las medidas necesarias donde se materialice un riesgo grave e inminente.
    12. Trabajadores Sensibles a Determinados Riesgos: Se trata de deberes específicos respecto a trabajadores incluidos legalmente en grupos especiales de riesgo.
    13. Documentación: Deberes de documentación, en relación con la administración laboral, que vienen a acreditar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas con carácter general en el art. 14.2 LPRL.
  • Participación de los Trabajadores: Bajo este epígrafe, se regulan los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Responsabilidades y Sanciones: En esta materia, la LPRL menciona todas las posibles responsabilidades que pueden derivarse para la empresa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones en el terreno de la seguridad laboral.

6. La Política de Seguridad y Salud Laboral en la Empresa

6.1. Introducción

El cumplimiento del deber general del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores tiene que derivar, necesariamente, en una adaptación de la estructura empresarial a las exigencias preventivas.

6.2. La Organización de los Recursos para las Actividades Preventivas

La organización es un proceso de descripción y agrupación de trabajo, definición y delegación de funciones, autoridad y establecimiento de relaciones, con el objetivo de que el personal trabaje lo más eficazmente posible.

6.3. El Nuevo Modelo de Gestión de la Prevención

La LPRL, en su articulado, ha establecido un modelo de gestión de la prevención en la empresa que gira en torno a dos aspectos fundamentales: los relativos a la estructura organizativa y a los instrumentos de acción preventiva.