Impuesto sobre el Patrimonio en España: Concepto, Objeto y Exenciones Fiscales Clave

Concepto del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP), establecido en su momento con carácter extraordinario, buscaba una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la redistribución de la riqueza, complementando al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Desde 2008, se procedió a suprimir, con efectos, el gravamen derivado de este impuesto tanto para la obligación personal como para la obligación real de contribuir. Con el fin de completar el contenido de las normas que se remitan o hagan referencia a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), el legislador optó por no derogar esta norma y por establecer una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto.

El IP se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2014, devengándose el 31 de diciembre de cada ejercicio. De tal forma que la presentación de la declaración se realizara en 2015 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF. En principio, el gravamen por el impuesto se suprimiría de nuevo con efectos desde el 1 de enero de 2015.

Objeto Imponible (OI) del Impuesto sobre el Patrimonio

El objeto imponible del IP es el Patrimonio Neto de las personas físicas. Se entiende como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Exenciones Clave en el Impuesto sobre el Patrimonio

Existen diversas exenciones que reducen la base imponible del IP, entre las que destacan:

  • Vivienda Habitual

    La vivienda habitual del sujeto pasivo está exenta hasta un límite establecido por la normativa.

  • Obras y Objetos de Arte

    Están exentos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español (P.H.E.) que figuren inscritos y los de las Comunidades Autónomas.

    Asimismo, se consideran exentos los objetos de arte y antigüedades bajo ciertas condiciones de valor:

    • Obras pictóricas y escultóricas con menos de 100 años de antigüedad: valor inferior a 90.151,82€.
    • Obras pictóricas con 100 o más años de antigüedad: valor inferior a 60.101,21€.
    • Colecciones o conjuntos artísticos, culturales y antigüedades.
  • Ajuar Doméstico

    Se entiende por ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo. Sin embargo, se excluyen expresamente las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves y las obras de arte y antigüedades, estas últimas exentas a su vez bajo sus propias condiciones.

Patrimonio Empresarial y Participaciones en Entidades: Exenciones y Requisitos

Se declaran exentos del impuesto los útiles de trabajo y las participaciones en entidades, siempre que reúnan unos requisitos y condiciones específicas, las cuales han de referirse al momento del devengo (31 de diciembre).

Bienes y Derechos Afectos a Actividades Empresariales o Profesionales

Quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Para ello es preciso que la actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo (SP), y que este la ejerza de modo habitual, personal y directo (empresario individual).

Están exentos los bienes y derechos comunes a los dos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos.

Aplicación de la Exención por Actividad Empresarial o Profesional

La exención puede ser aplicada por:

  • El sujeto pasivo que ejerza la actividad con habitualidad y de forma personal y directa, y siempre que la misma constituya su principal fuente de renta. Esta última condición se verifica cuando al menos el 50% de su Base Imponible (BI) del IRPF proceda de los rendimientos netos de dicha actividad, sin computar las remuneraciones derivadas de las participaciones en dicha actividad (consecuentemente por funciones de dirección o a causa de las mismas).
  • El cónyuge del sujeto pasivo, cuando los bienes afectos sean comunes a ambos.

Participaciones en Entidades

Gozan de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

  • Requisitos del Sujeto Titular

    El sujeto titular debe:

    • Ostentar un porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital.
    • Este porcentaje se eleva al 20% cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado (grupo de parentesco), con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
    • Ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad participada y percibir por ello una retribución que represente más del 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas, sin computar los rendimientos de la actividad empresarial cuyos bienes y derechos afectos disfruten de la exención del IP.

    Cuando un mismo titular participa en varias entidades, cumpliendo los restantes requisitos de la exención, el cómputo del porcentaje previsto en el punto anterior ha de efectuarse de forma separada para cada una de ellas.

    La aplicación de la exención debe determinarse ejercicio a ejercicio, por lo que, si en un ejercicio el rendimiento neto es negativo, la actividad no constituirá principal fuente de renta y no procederá la exención en el mismo.

  • Requisitos de la Entidad Participada

    La entidad participada, sea o no societaria, no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.