Causalidad Penal: Desafíos y Aplicación de la Fórmula de Engisch y la Imputación Objetiva

Casos Problemáticos de Causalidad en Derecho Penal

Los supuestos problemáticos de causalidad que pusieron a prueba la corrección del planteamiento inicial de la teoría de la equivalencia de la condición son los siguientes:

A) Cursos Causales Irregulares

Son aquellos en los que la acción inicial no produce de modo directo e inmediato el resultado, pero desencadena una serie de factores que son los que, finalmente, lo producen de modo directo.

Ejemplos:

  • El sujeto A quiere matar al sujeto B; le regala unas entradas para el cine con la esperanza de que se produzca un incendio en la sala y B muera, cosa que así sucede.
  • El caso ya propuesto del sujeto que dispara al corazón de su víctima con intención de matar y falla, y la víctima muere a consecuencia de una negligencia médica.

Aplicando la teoría de la condición y el método de la supresión mental, en todos estos casos habría que afirmar una relación de causalidad entre la acción inicial (regalo de las entradas, disparo al corazón y atropello) y el resultado de muerte finalmente producido. Sin embargo, parece que, desde un punto de vista valorativo, no se justifica sancionar por delito consumado.

B) Causalidad Accesoria

Son supuestos en los que existen dos procesos causales independientes entre sí, que se yuxtaponen. Cada causa, por sí misma, es insuficiente para producir el resultado, pero unidas tienen eficacia causal; el resultado se produce por la actuación conjunta de ambas.

Ejemplo:

  • Los conductores A y B, llegando por vías transversales, irrumpen en un cruce sin respetar las indicaciones de alto de un policía municipal. Los vehículos chocan entre sí, aplastando al agente y causándole la muerte. Ninguno de los dos golpes por separado hubiera sido tan violento como para producir la muerte del policía.

C) Causalidad Adelantada

Una acción desencadena un curso causal eficaz para producir un determinado resultado (acción interrumpida); pero este curso causal queda interrumpido por otro factor causal que adelanta la producción del resultado (acción adelantada).

Ejemplo:

  • A pone en la taza de C una dosis suficiente como para producir su muerte (acción interrumpida); pero, antes de que el veneno pueda surtir su efecto, B dispara sobre C, produciéndose la muerte instantánea (acción adelantada).

En este caso, sin embargo, aplicando la teoría de la equivalencia de la condición, habría que negar la relación de causalidad tanto respecto a la acción interrumpida (lo cual es jurídicamente correcto), como respecto a la acción adelantada, ya que, eliminada mentalmente esta acción, el resultado de muerte no desaparece, sino que se hubiera producido de todos modos porque hubiera actuado la acción interrumpida. Negar la relación de causalidad y la responsabilidad penal respecto al sujeto que dispara y mata a la víctima, por el hecho de que existiera otro proceso causal en curso, carece de todo fundamento jurídico.

D) Causalidad Hipotética

Una acción causa un resultado (curso causal real); pero, en el supuesto de que este curso causal no hubiera actuado, el resultado se hubiera producido, en el mismo momento, como consecuencia de otro curso causal distinto (curso causal hipotético).

Ejemplo:

  • Ej.: pinceles de pelos de cabra.

E) Causalidad Cumulativa

El resultado se produce por la conjunción de varias causas que actúan simultáneamente, pero cada una de ellas, por separado, hubiera resultado suficiente para producirlo.

Ejemplos:

  • La muerte de César por 23 puñaladas, simultáneas y mortales.
  • Dos motoristas adelantan, por ambos lados, simultáneamente y de forma incorrecta a un ciclista que, a consecuencia de ello, cae al suelo y se rompe un brazo.

De nuevo aquí, hay que negar la causalidad con el método de la supresión mental, puesto que, eliminada cualquiera de las acciones, el resultado no desaparece, ya que hubieran actuado las restantes.

Recapitulación de Problemas

Los problemas de la teoría de la equivalencia y del método de la supresión mental en la resolución de estos casos llevaron a la doctrina penal a plantear dos objeciones a esta teoría.

La Fórmula de Engisch y la Imputación Objetiva

La Fórmula de Engisch: Condición Ajustada a las Leyes Naturales

Frente a la fórmula de la supresión mental, propone la denominada fórmula de la condición ajustada a las leyes naturales (método o fórmula de Engisch), como método para constatar la existencia de causalidad en el caso concreto, que es el que finalmente se ha impuesto. Conforme a este método, la causalidad es una relación natural y objetiva que debe determinarse aplicando las leyes y conocimientos que proporcionan las distintas ciencias naturales. Engisch formula esta idea del siguiente modo: «Hay relación de causalidad cuando una acción provoca modificaciones en el mundo exterior que son cronológicamente posteriores a la acción y se encuentran vinculadas con ella conforme a las leyes de la naturaleza».

En definitiva, este método no recurre a hipótesis no verificables, sino que atiende a lo que realmente ha ocurrido en el caso concreto. Toma en cuenta todos los datos fácticos conocidos una vez que se ha producido el resultado (ex post), y aplica los conocimientos de las distintas ciencias (leyes de la naturaleza) para constatar si, conforme a estos conocimientos científicos, la acción ha causado realmente el resultado. Son los peritos, expertos en las distintas disciplinas científicas (balística, medicina forense, toxicología), los que determinan la virtualidad causal de los distintos factores que han intervenido en la producción del resultado.

La fórmula de Engisch permite resolver los supuestos de causalidad hipotética, cumulativa y adelantada. En estos tres casos, habría que afirmar la existencia de relación causal respecto al curso causal real (causalidad hipotética), la acción adelantada (causalidad adelantada), y respecto a las acciones que producen el resultado en la causalidad cumulativa o concurrente. En este sentido, es claramente preferible a la fórmula de la supresión mental, que negaba la causalidad en estos casos, en los que no siempre está justificado excluir la responsabilidad penal por el resultado.

La Teoría de la Imputación Objetiva

La teoría de la imputación objetiva: el resultado es, desde un punto de vista jurídico, atribuible a la acción, o se presenta como un producto del azar o de otro factor distinto. Para la imputación objetiva del resultado a la acción se exige: relación de causalidad y cumplimiento de todos los presupuestos de imputación objetiva del resultado. ¿Qué ocurre cuando se produce acción y resultado, pero falta la relación de causalidad o alguno de los presupuestos de la imputación objetiva? Hay que distinguir entre el delito doloso y el imprudente.